Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2014 (09/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014

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sus organos y unidades organicas o con otras entidades de la Administracion. Igualmente se debera observar el MORDAZA de legalidad de las funciones. Las funciones y actividades que realice la Administracion Publica a traves de sus dependencias, entidades y organismos deben estar plenamente justificadas y amparadas en las normas sustantivas; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 30 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, el Informe Tecnico Sustentatorio que sustente la modificacion del ROF incluira la siguiente informacion: Seccion 1. Justificacion Esta seccion del informe debe sustentar la necesidad de la existencia de la nueva estructura y funciones de la Entidad. Para ello, se incluira la siguiente informacion: a) Analisis funcional: (i) Identificacion de las nuevas funciones establecidas en el ROF propuesto asi como de aquellas que han sido suprimidas o modificadas en relacion con el ROF vigente y sustento legal de cada una de estas funciones y (ii) Sustento tecnico de la inclusion, modificacion o supresion de cada una de estas funciones, segun corresponda. Las entidades del Gobierno Nacional deben presentar la informacion senalada en (i) en el formato correspondiente de la Ficha Tecnica publicada en el MORDAZA electronico de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Analisis de Estructura: (i) Razones que sustenten la creacion de cada uno de los nuevos organos y unidades organicas, cuando corresponda. Para estos efectos, debe desarrollarse una explicacion detallada de por que las nuevas funciones no pueden ser asumidas por los organos existentes; (ii) El organigrama vigente; y, (iii) el organigrama propuesto. c) Analisis de no duplicidad de funciones, con enfasis en las funciones generales de la Entidad y en las de sus organos de linea, en relacion con otras entidades del sector publico que realizan funciones o actividades similares o que persiguen fines iguales o semejantes. d) En caso de que la nueva estructura implique cambios sustantivos en el Cuadro de Asignacion de Personal, se incluira la propuesta del MORDAZA CAP. Se entiende por cambios sustantivos el incremento, reduccion o reubicacion interna de al menos quince por ciento (15%) del personal de la entidad. e) De ser el caso, se incluira un acapite en el cual se explique la simplificacion y optimizacion de procesos, con detalle y justificacion de cada uno y su especializacion. f) Siempre que se establezca la posibilidad de tercerizar determinadas labores de los organos de asesoramiento o de apoyo de la entidad, se incluira la identificacion de los organos responsables de la supervision de las actividades tercerizadas. Seccion 2. Analisis de consistencia En esta seccion del informe se debe sustentar la coherencia entre la estructura organica propuesta y los objetivos institucionales contemplados en documentos de planeamiento de caracter multianual y otros instrumentos que expresen las politicas sectoriales, regionales o locales. Seccion 3. Efectos presupuestales En esta seccion del informe se debe sustentar la coherencia entre la estructura organica propuesta y el financiamiento con que cuenta la entidad con un horizonte de tres anos. Para ello se incluira la siguiente informacion: a) Cuadro comparativo de los gastos de operacion de la estructura vigente y la propuesta. b) Cuando se MORDAZA previsto la tercerizacion de determinadas labores de los organos de asesoramiento o de apoyo de la entidad, se incluira el analisis costo beneficio que sustenta esa decision. c) Por excepcion, en el caso en que la nueva estructura organica represente un mayor gasto corriente para la entidad, debera incluirse la sustentacion del financiamiento de este asi como la proyeccion de gasto corriente con un horizonte de tres anos. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 1072013-CR/GRL se deriva a la "Comision Ordinaria de

de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais. El MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autonomos asi como el Presupuesto de la Republica se descentralizan de acuerdo a ley; Que, de acuerdo al Articulo 191 de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Articulo 2 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 con su modificatoria, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Articulo 9 literal a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 con su modificatoria, dispone que es competencia de los Gobiernos Regionales aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el Articulo 13 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y aquellas que le MORDAZA delegadas; Que, por Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR/RL se aprobo el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su Articulo 2 establece que el Consejo Regional es el organo supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalizacion de la gestion ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestion y conducta publica de los funcionarios del mismo, y las demas que establece la Constitucion Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 y la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Esta integrado por los nueve Consejeros Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de MORDAZA elegidos de acuerdo a ley. En los documentos oficiales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima; Que, la elaboracion y aprobacion de un Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) para toda entidad publica, salvo algunas excepciones, esta regulado a traves del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los "Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica". Lo dispuesto en el D.S. Nº 043-2006- PCM debe adaptarse a la naturaleza y competencias especificas de la entidad publica. El Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) es considerado el principal instrumento o documento tecnico-normativo de gestion institucional de las entidades publicas. Su proposito central es formalizar la estructura organica orientada al esfuerzo institucional y al logro de la mision, vision y objetivos de una entidad publica. En el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) se establece la estructura organica de la entidad, es decir, el conjunto de organos interrelacionados racionalmente entre si para cumplir funciones preestablecidas que se orientan en relacion con objetivos derivados de la finalidad asignada a dicha entidad; las funciones generales y especificas de la entidad y de cada uno de sus organos y unidades organicas; y, las relaciones de coordinacion y control entre organos, unidades organicas y entidades cuando corresponda; Que, para la elaboracion del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), se deberan observar las disposiciones sobre creacion, organizacion y funciones contenidas en las normas que regulan el MORDAZA de modernizacion y descentralizacion del Estado y disenar la organizacion con criterios de simplicidad y flexibilidad, que permitan el cumplimiento de los fines de la entidad con mayores niveles de eficiencia y una mejor atencion a los ciudadanos. Se debera observar el MORDAZA de especialidad, conforme al cual se debe integrar las funciones afines y eliminar posibles conflictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre