Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2014 (09/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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5. Conforme puede advertirse, el Reglamento es manifiesto en senalar expresamente que la MORDAZA ­y consecuentemente la calificacion­ de la solicitud de modificacion, debe tomar en consideracion el articulo 1 del citado Reglamento, asi como el articulo 19 de la LPP, que se refiere al cumplimiento de las normas sobre democracia interna, es decir, al respeto a los derechos de los afiliados y al MORDAZA de legalidad (lo que comprende las normas estatutarias y reglamentarias). Efectivamente, el articulo 1 del Reglamento del ROP establece que: "Articulo 1.- Constitucion del ROP El Registro de Organizaciones Politicas [...] Funciona permanentemente salvo en el lapso que media entre el cierre de inscripcion de candidatos a un MORDAZA electoral y un mes despues de la finalizacion del mismo. Dicho cierre tiene los siguientes alcances: a) Las organizaciones politicas inscritas que participen en el MORDAZA electoral convocado no podran modificar el contenido de los siguientes actos inscribibles: * Denominacion y simbolo. * Estatuto. b) La identificacion de los dirigentes, representantes legales, apoderados, tesorero y personeros de las organizaciones politicas inscritas, puede ser modificada durante el periodo en que el ROP se encuentre cerrado. c) Las organizaciones politicas inscritas que no participen en el MORDAZA electoral convocado podran requerir la modificacion del contenido de su partida electronica. d) No impide la MORDAZA de nuevas solicitudes de organizaciones politicas que pretendan participar en procesos electorales posteriores." (Enfasis agregado). Mientras que el articulo 19 de la LPP senala que "La eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica, el cual no puede ser modificado una vez que el MORDAZA ha sido convocado." (Enfasis agregado). 6. Tomando como parametro el articulo 1 del Reglamento del ROP y el articulo 19 de la LPP, el articulo 52 del citado reglamento, que regula los requisitos o documentos que deben acompanarse a una solicitud de modificacion de partida electronica, indica lo siguiente: "Articulo 52.- Requisitos de MORDAZA de solicitud de modificacion La organizacion politica debe adjuntar a su solicitud suscrita por el personero legal, los siguientes documentos: a) MORDAZA legalizada del acta donde conste la modificacion solicitada, de acuerdo con lo establecido en su estatuto; de no contar con disposicion estatutaria, debera presentar el acta con el acuerdo aprobado y suscrito cuando menos por la mayoria simple de dirigentes. b) CD ROM conteniendo el MORDAZA simbolo, en caso corresponda. c) CD ROM conteniendo el MORDAZA estatuto, o las modificaciones acordadas, y MORDAZA legalizada del mismo, en caso corresponda. [...] f) Comprobante de pago correspondiente a la tasa determinada en el MORDAZA del JNE. g) Los demas documentos que correspondan, de acuerdo con la MORDAZA interna de cada organizacion politica, la ley de la materia y el presente reglamento." (Enfasis agregado). En vista de que dichos documentos y requisitos fueron sistematizados en la Resolucion Nº 030-2013-P/JNE, del 12 de febrero de 2013, que aprobo la modificacion del MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones, especificamente en los procedimientos regulados en los items 12 y 13: Item 12: Inscripcion de actos que modifiquen la partida registral de una organizacion politica Requisitos:

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014

· Solicitud dirigida al director del ROP, suscrita por el personero legal, senalando domicilio legal, telefono y correo electronico. · MORDAZA legalizada del acta donde conste el acuerdo validamente adoptado por el organo competente, segun sea el caso, respecto de la ampliacion, variacion y/o modificacion de los terminos del primer asiento o asientos precedentes de la partida registral. · Comprobante de pago de la solicitud realizada. Para lo cual debera adjuntar lo siguiente: Para modificaciones de simbolo, el archivo electronico en dos (02) discos compactos o CD ROM, segun requisitos tecnicos establecidos en el Reglamento del ROP. Para cambio de denominacion, MORDAZA legalizada del acta donde conste el acuerdo adoptado por la organizacion politica, segun lo previsto en su estatuto. Para modificacion de estatuto de la organizacion politica, la MORDAZA legalizada del acuerdo adoptado por el organo partidario correspondiente y el MORDAZA ejemplar del estatuto, en MORDAZA legalizada y en un CD ROM, con los cambios realizados. Item 13: Inscripcion de ratificacion, renovacion, revocacion, modificacion o sustitucion de dirigentes, tesoreros, representantes legales, personeros (legales y tecnicos) y apoderados Requisitos: · Solicitud dirigida al director del ROP, suscrita por el personero legal, senalando domicilio legal, telefono y correo electronico. · MORDAZA legalizada del acta donde conste el acuerdo validamente adoptado por el organo competente y la designacion del/los nuevo(s) dirigente(s), segun sea el caso, con su firma, en senal de aceptacion del cargo. · MORDAZA del Documento Nacional de Identidad vigente de las personas designadas. · Comprobante de pago. 7. De lo anterior se advierte que, la LPP de manera expresa indica que la modificacion de los representantes legales, personeros y, en general, de cualquier elemento de la partida electronica o informacion correspondiente a una organizacion politica inscrita en el ROP, procedera siempre que el acuerdo MORDAZA sido validamente adoptado. Analisis del caso en concreto 8. En el presente caso, se tiene que la Resolucion Nº 128-2013-ROP/JNE, declaro improcedente la solicitud de cambio de personeros, en merito a que el partido politico Tierra y Dignidad no habia acreditado de manera fehaciente que se MORDAZA procedido a notificar la convocatoria a las sesiones a los miembros del Comite Ejecutivo Nacional, no siendo suficiente contar con la declaracion jurada suscrita por el coordinador nacional del partido politico. 9. Al respecto y tal como se ha senalado en los parrafos precedentes, se tiene que a efectos de que procede la modificacion de la partida electronica de un partido politico, es necesario que se acredite que el acuerdo en que se plasmo dicha modificacion, fue validamente adoptado por el organo competente. 10. Ahora bien para determinar que dicho acuerdo MORDAZA sido validamente adoptado, es necesario que se verifique que los miembros del organo competente asistieron a la sesion donde se aprobo la modificacion. Para ello, resulta logico que se tenga que acreditar en primer lugar que dichos miembros fueron debida y validamente notificados, pues solo asi se podra garantizar que los militantes o integrantes de un organo interno de la organizacion politica, ejercieron su derecho a participar en el MORDAZA de toma de decisiones, como por ejemplo en la sustitucion de sus representantes o el cambio en sus estatutos. 11. Tal como se senalo en el considerando 8, el ROP en la resolucion cuestionada senalo que no se habia acreditado que se MORDAZA procedido a notificar a los miembros del Comite Ejecutivo Nacional, la cual y segun lo establecido en el Estatuto del partido politico Tierra y Dignidad, es el organo competente de mayor jerarquia y autoridad en la direccion del partido, siendo el caso que dicho comite se encuentra integrado por la COMISION