Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2014 (09/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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i) Jefe del Organo de Control Interno Regional j) Jefe de la Oficina Defensorial 2.2 El Secretario Tecnico de la Comision Regional Anticorrupcion del Gobierno Regional de MORDAZA participa en las sesiones con voz pero sin voto. 2.3 El Jefe de la Oficina Regional de Control y el Jefe de la Oficina Defensorial, dos representantes de la Sociedad Civil y un representante del sector empresarial, actuaran en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comision con voz pero sin voto. Articulo Tercero.- Funciones La Comision Regional Anticorrupcion del Gobierno Regional de MORDAZA, tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Regional de Lucha contra la Corrupcion. b) Realizar el seguimiento y la supervision de la implementacion y cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcion 2012-2016 en la Region MORDAZA c) Informar semestralmente a la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion sobre los avances en la implementacion del Plan Regional de Lucha Contra la Corrupcion. d) Proponer politicas a nivel regional de corto, mediano y largo plazo para la prevencion y lucha contra la corrupcion. Articulo Cuarto.- Presidencia La Presidencia asume la titularidad de la Comision Regional Anticorrupcion del Gobierno Regional de MORDAZA, la cual es elegida entre sus miembros y tiene caracter rotatorio cada ano. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades publicas. La Comision Regional Anticorrupcion del Gobierno Regional de MORDAZA sera convocada y presidida en la primera sesion por el Presidente del Gobierno Regional. Articulo Quinto.- Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica ejecuta los acuerdos de la Comision Regional Anticorrupcion del Gobierno Regional de MORDAZA, asi como la direccion y elaboracion de los estudios y trabajos tecnicos que requiera dicha Comision para el cumplimiento de sus fines. Articulo Sexto.- Reglamento La Comision Regional Anticorrupcion del Gobierno Regional de MORDAZA elaborara su Reglamento Interno en un plazo de sesenta (60) dias calendario contabilizados desde la creacion de la Comision. Articulo Septimo.- DEROGAR toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Articulo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Tramite de lectura y aprobacion del Acta. Articulo Noveno.- La presente Ordenanza se publicara en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulacion regional y en el MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA (www.regionlima.gob.pe). En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del dos mil trece. POR TANTO: Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente Regional 1035182-3

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014

Declaran de necesidad y de interes regional la Zonificacion Ecologica y Economica, y el Ordenamiento Territorial Ambiental en el Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2013-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Extraordinaria del dia 25 de MORDAZA del 2013 en la MORDAZA de MORDAZA, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: Pedido del Consejero Delegado, Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villarreal; por el cual, solicita que se incluya como punto de agenda de la Sesion Extraordinaria el Informe Nº 1077-2013-GRL/SGRAJ del Sub Gerente Regional de Asesoria Juridica, que remite Presidencia Regional, con respecto a la Observacion de la Ordenanza Regional que "Declara de necesidad y de interes regional la Zonificacion Ecologica y Economica, y el Ordenamiento Territorial Ambiental en el Gobierno Regional de Lima; y, aprueba la constitucion de la Comision Tecnica Regional de Zonificacion Ecologica y Economica (ZEE) y Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA)". CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 191 de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo al Articulo 2 de la Ley Organica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, el Articulo 13 de la Ley Organica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y aquellas que le MORDAZA delegadas. Que, por Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR/RL, se aprobo el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su Articulo 2 establece que el Consejo Regional es el organo supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalizacion de la gestion ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestion y conducta publica de los funcionarios del mismo, y las demas que establece la Constitucion Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 y la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Esta integrado por los nueve Consejeros Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de MORDAZA elegidos de acuerdo a ley. En los documentos oficiales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima. Que, el articulo 53º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Que, el articulo 20º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, prescribe que la planificacion y el ordenamiento territorial tiene por finalidad complementar la planificacion economica, social y ambiental con la dimension territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservacion y aprovechamiento sostenible.