Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2014 (09/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014

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Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1035704-2

Otorgan concesion a Consorcio MORDAZA MORDAZA S.A.C. para prestar servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 793-2013 MTC/03 MORDAZA, 27 de diciembre de 2013 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2013-058950, por la empresa CONSORCIO MORDAZA MORDAZA S.A.C. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante TUO de la Ley), establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones "Otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y controlar su correcta utilizacion"; Que, el primer parrafo del articulo 47° del TUO de la Ley, modificado por Ley N° 28737, establece que "Llamase concesion el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector"; Que, asimismo, el MORDAZA y tercer parrafos del citado articulo establecen que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion. El Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el articulo 53° de la misma MORDAZA, modificado por Ley N° 28737, establece que "En un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones"; Que, el articulo 121° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento), establece que "Los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio"; Que, el articulo 143° del TUO del Reglamento dispone que "El otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion (...)"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155° del TUO del Reglamento, y solicitar a este Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion que forma parte de el;

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Dialogo para el Desarrollo de la provincia de Bolognesi y distritos, departamento de Ancash"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 791-2013-MTC/01 MORDAZA, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 02952013-PCM, se formalizo la conformacion, instalacion y funcionamiento del Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Dialogo para el Desarrollo de la provincia de Bolognesi y distritos, departamento de Ancash", con el objeto de promover el MORDAZA de dialogo entre los diversos agentes del sector publico y privado sobre la problematica identificada; asimismo, proponer alternativas de solucion a la misma, respetando el MORDAZA juridico vigente en nuestro MORDAZA, lo que implica la necesidad de integrar los elementos economicos, sociales y ambientales involucrados; Que, conforme al citado dispositivo, el Grupo de Trabajo se encuentra integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual sera designado mediante resolucion del Titular; Que, por consiguiente, se considera conveniente designar a los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el mencionado Grupo de Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 29158 y 29370, y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, como representantes titular y alterno, respectivamente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Dialogo para el Desarrollo de la provincia de Bolognesi y distritos, departamento de Ancash". Articulo 2°.- Los profesionales designados en el articulo precedente deberan llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 001-2007-MTC/09, Directiva para la supervision y seguimiento de la participacion de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en organos colegiados, aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 001-2007-MTC/.09. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1034873-1