Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2014 (09/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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d) No impide la MORDAZA de nuevas solicitudes de organizaciones politicas que pretendan participar en procesos electorales posteriores." (Enfasis agregado). Mientras que el articulo 19 de la LPP senala que "La eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica, el cual no puede ser modificado una vez que el MORDAZA ha sido convocado." (Enfasis agregado). 6. Tomando como parametro el articulo 1 del Reglamento del ROP y el articulo 19 de la LPP, el articulo 52 del citado reglamento, que regula los requisitos o documentos que deben acompanarse a una solicitud de modificacion de partida electronica, indica lo siguiente: "Articulo 52.- Requisitos de MORDAZA de solicitud de modificacion La organizacion politica debe adjuntar a su solicitud suscrita por el personero legal, los siguientes documentos: a) MORDAZA legalizada del acta donde conste la modificacion solicitada, de acuerdo con lo establecido en su estatuto; de no contar con disposicion estatutaria, debera presentar el acta con el acuerdo aprobado y suscrito cuando menos por la mayoria simple de dirigentes. b) CD ROM conteniendo el MORDAZA simbolo, en caso corresponda. c) CD ROM conteniendo el MORDAZA estatuto, o las modificaciones acordadas, y MORDAZA legalizada del mismo, en caso corresponda. [...] f) Comprobante de pago correspondiente a la tasa determinada en el MORDAZA del JNE. g) Los demas documentos que correspondan, de acuerdo con la MORDAZA interna de cada organizacion politica, la ley de la materia y el presente reglamento." (Enfasis agregado). Siendo que dichos documentos y requisitos fueron sistematizados en la Resolucion Nº 030-2013-P/JNE, del 12 de febrero de 2013, que aprobo la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (en adelante TUPA) del MORDAZA Nacional de Elecciones, especificamente en los procedimientos regulados en los items 12 y 13: Item 12: Inscripcion de actos que modifiquen la partida registral de una organizacion politica Requisitos: · Solicitud dirigida al Director del ROP, suscrita por el personero legal, senalando domicilio legal, telefono y correo electronico. · MORDAZA legalizada del acta donde conste el acuerdo validamente adoptado por el organo competente, segun sea el caso, respecto de la ampliacion, variacion y/o modificacion de los terminos del primer asiento o asientos precedentes de la partida registral. · Comprobante de pago de la solicitud realizada. Para lo cual debera adjuntar lo siguiente: Para modificaciones de simbolo: el archivo electronico en dos (02) CD ROM, segun requisitos tecnicos establecidos en el Reglamento del ROP. Para cambio de denominacion: MORDAZA legalizada del acta donde conste el acuerdo adoptado por la organizacion politica, segun lo previsto en su estatuto. Para modificacion de estatuto de la organizacion politica: la MORDAZA legalizada del acuerdo adoptado por el organo partidario correspondiente y el MORDAZA ejemplar del estatuto, en MORDAZA legalizada y en un CD con los cambios realizados. Item 13: Inscripcion de ratificacion, renovacion, revocacion, modificacion o sustitucion de dirigentes, tesoreros, representantes legales, personeros (legales y tecnicos) y apoderados Requisitos:

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014

· Solicitud dirigida al Director del ROP, suscrita por el personero legal, senalando domicilio legal, telefono y correo electronico. · MORDAZA legalizada del acta donde conste el acuerdo validamente adoptado por el organo competente y la designacion del/los nuevo(s) dirigente(s), segun sea el caso, con su firma, en senal de aceptacion del cargo. · MORDAZA del DNI vigente de las personas designadas. · Comprobante de pago. 7. Atendiendo a lo dispuesto en las normas constitucionales, legales y reglamentarias citadas en los considerandos anteriores, para este Supremo Tribunal Electoral resultaba no solo previsible, sino tambien MORDAZA y perfectamente legitimo, que el ROP se encontraba en la posibilidad y deber de requerir informacion complementaria a la organizacion politica a efectos de que el MORDAZA Nacional de Elecciones, en su condicion de organismo constitucional MORDAZA, cumpla con su deber fundamental: velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas. Efectivamente, la LPP MORDAZA citada, expresamente indica que la modificacion de los representantes legales, personeros y, en general, de cualquier elemento de la partida electronica o informacion correspondiente a una organizacion politica inscrita en el ROP, procedera siempre que el acuerdo MORDAZA sido validamente adoptado, lo que implica que, ademas, el acuerdo MORDAZA sido emitido por el organo competente de la organizacion politica. Es decir, para que el ROP admita una solicitud de inscripcion de modificaciones a la partida electronica de una organizacion politica, debera verificar la concurrencia de ambos de los elementos mencionados. 8. La organizacion politica alega que el ROP ha transgredido el articulo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), que dispone que lo siguiente: "Articulo 36.- Legalidad del procedimiento 36.1 Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o MORDAZA de mayor jerarquia, MORDAZA de la mas alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decision del titular de las entidades autonomas conforme a la Constitucion, segun su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad. 36.2 Las entidades solamente exigiran a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la MORDAZA de documentos, el suministro de informacion o el pago por derechos de tramitacion, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos." (Enfasis agregado). Sin embargo, este organo colegiado estima que dicha MORDAZA debe ser interpretada de conformidad con su finalidad y concebida como una disposicion de caracter general. Es decir, los requisitos previstos para la tramitacion de un procedimiento administrativo no pueden comprender las particularidades de cada uno de los ciudadanos (en este caso, de las organizaciones politicas), sino que deben contener aquellas exigencias minimas que resultan predicables a todos ellos. Por tal motivo, se exigen las copias legalizadas de las actas en las que conste el acuerdo de modificacion de elementos como el estatuto, denominacion o simbolo, o el reemplazo de personeros o directivos. Sera recien con la MORDAZA de los documentos exigidos para todas las organizaciones politicas que el ROP, atendiendo a las particularidades de la organizacion politica solicitante, le requerira a esta MORDAZA, los documentos que permitan analizar y concluir que, efectivamente, el acuerdo de modificacion ha sido validamente adoptado y fue emitido por el organo competente. Al regular el procedimiento de modificacion de la partida electronica y al aprobar el MORDAZA, la entidad no se encuentra en capacidad de conocer que organizacion politica presentara su solicitud. Asimismo, en la medida que cada organizacion politica cuenta con una regulacion