Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2014 (09/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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· Comprobante de pago de la solicitud realizada. Para ello debera adjuntar lo siguiente: Para modificaciones de simbolo, el archivo electronico en dos (02) discos compactos, segun requisitos tecnicos establecidos en el Reglamento del ROP. Para cambio de denominacion, MORDAZA legalizada del acta donde conste el acuerdo adoptado por la organizacion politica, segun lo previsto en su estatuto. Para modificacion de estatuto de la organizacion politica, la MORDAZA legalizada del acuerdo adoptado por el organo partidario correspondiente y el MORDAZA ejemplar del estatuto, en MORDAZA legalizada y en un disco compacto con los cambios realizados. Item 13: Inscripcion de ratificacion, renovacion, revocacion, modificacion o sustitucion de dirigentes, tesoreros, representantes legales, personeros (legales y tecnicos) y apoderados Requisitos: · Solicitud dirigida al director del ROP, suscrita por el personero legal, senalando domicilio legal, telefono y correo electronico. · MORDAZA legalizada del acta donde conste el acuerdo validamente adoptado por el organo competente y la designacion del/los nuevo(s) dirigente(s), segun sea el caso, con su firma, en senal de aceptacion del cargo. · MORDAZA del Documento Nacional de Identidad vigente de las personas designadas. · Comprobante de pago. 7. Atendiendo a lo dispuesto en las normas constitucionales, legales y reglamentarias citadas en los considerandos anteriores, para este Supremo Tribunal Electoral resultaba no solo previsible, sino tambien MORDAZA y perfectamente legitimo, que el ROP se encontraba en la posibilidad y deber de requerir informacion complementaria a la organizacion politica, a efectos de que el MORDAZA Nacional de Elecciones, en su condicion de organismo constitucional MORDAZA, cumpla con su deber fundamental: velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas. Efectivamente, la LPP MORDAZA citada indica expresamente que la modificacion de los representantes legales, personeros y, en general, de cualquier elemento de la partida electronica o informacion correspondiente a una organizacion politica inscrita en el ROP, procedera siempre que el acuerdo MORDAZA sido validamente adoptado, lo que implica que, ademas, el acuerdo MORDAZA sido emitido por el organo competente de la organizacion politica. Es decir, para que el ROP admita una solicitud de inscripcion de modificaciones a la partida electronica de una organizacion politica, debera verificar la concurrencia de ambos de los elementos mencionados. 8. La organizacion politica alega que el ROP ha transgredido el articulo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), que dispone que lo siguiente: "Articulo 36.- Legalidad del procedimiento 36.1 Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o MORDAZA de mayor jerarquia, MORDAZA de la mas alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decision del titular de las entidades autonomas conforme a la Constitucion, segun su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad. 36.2 Las entidades solamente exigiran a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la MORDAZA de documentos, el suministro de informacion o el pago por derechos de tramitacion, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos." (Enfasis agregado). Sin embargo, este organo colegiado estima que dicha MORDAZA debe ser interpretada de conformidad

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014

con su finalidad y concebida como una disposicion de caracter general. Es decir, los requisitos previstos para la tramitacion de un procedimiento administrativo no pueden comprender las particularidades de cada uno de los ciudadanos (en este caso, de las organizaciones politicas), sino que deben contener aquellas exigencias minimas que resultan predicables a todos ellos. Por tal motivo, se exigen las copias legalizadas de las actas en las que conste el acuerdo de modificacion de elementos como el estatuto, denominacion o simbolo, o el reemplazo de personeros o directivos. Sera recien con la MORDAZA de los documentos exigidos para todas las organizaciones politicas que el ROP, atendiendo a las particularidades de la organizacion politica solicitante, le requerira a esta MORDAZA, los documentos que permitan analizar y concluir que, efectivamente, el acuerdo de modificacion ha sido validamente adoptado y fue emitido por el organo competente. Al regular el procedimiento de modificacion de la partida electronica y al aprobar el MORDAZA, la entidad no se encuentra en capacidad de conocer que organizacion politica presentara su solicitud. Asimismo, en la medida que cada organizacion politica cuenta con una regulacion normativa estatutaria y reglamentaria propia, dentro de los parametros que le establecen la Constitucion Politica del Peru y la LPP, sera recien a partir de la MORDAZA de la solicitud respectiva que el ROP se encontrara en condiciones de determinar que documentos debe requerir para dilucidar si el acuerdo de dilucidacion ha sido validamente adoptado, lo que exige analizar cuestiones tales como la legalidad de la convocatoria a la sesion, el quorum para la realizacion de la misma asi como para la adopcion del acuerdo y la competencia del organo interno de la organizacion politica que emite el acuerdo. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que, al establecer tanto la LPP como el MORDAZA la expresion "acuerdo validamente adoptado", se otorga al ROP la competencia para que le requiera a la organizacion politica solicitante, documentos complementarios que permitan verificar ello, por lo que dicho requerimiento resulta previsible a aquella organizacion politica que pretende la modificacion de su partida electronica o el reemplazo de sus personeros, representantes o cargos directivos. 9. El recurrente tambien alega que se ha transgredido lo dispuesto en el articulo 125 de la LPAG "Articulo 125.- Observaciones a documentacion presentada 125.1 Deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos en la presente Ley, que no esten acompanados de los recaudos correspondientes o se encuentren afectados por otro defecto u omision formal prevista en el MORDAZA, que amerite correccion. En un solo acto y por unica vez, la unidad de recepcion al momento de su MORDAZA realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo MORDAZA de dos dias habiles. 125.2 La observacion debe anotarse bajo firma del receptor en la solicitud y en la MORDAZA que conservara el administrado, con las alegaciones respectivas si las hubiere, indicando que, si asi no lo hiciera, se tendra por no presentada su peticion. [...] 125.5 Si la documentacion presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuacion del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la unidad de recepcion al momento de su MORDAZA, asi como si resultara necesaria una actuacion del administrado para continuar con el procedimiento, la Administracion, por unica vez, debera emplazar inmediatamente al administrado, a fin de que realice la subsanacion correspondiente. Mientras este pendiente dicha subsanacion son aplicables las reglas establecidas en los numerales 125.3.1 y 125.3.2. De no subsanar oportunamente lo requerido resulta de aplicacion lo dispuesto en el articulo 191." A juicio de la organizacion politica recurrente, las omisiones y el requerimiento de documentos debieron de haber sido senalados con la MORDAZA de su solicitud de sustitucion de personeros legales, asi como