Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2014 (09/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014

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"Articulo 1.- Constitucion del ROP El Registro de Organizaciones Politicas [...] Funciona permanentemente salvo en el lapso que media entre el cierre de inscripcion de candidatos a un MORDAZA electoral y un mes despues de la finalizacion del mismo. Dicho cierre tiene los siguientes alcances: a) Las organizaciones politicas inscritas que participen en el MORDAZA electoral convocado no podran modificar el contenido de los siguientes actos inscribibles: * Denominacion y simbolo. * Estatuto b) La identificacion de los dirigentes, representantes legales, apoderados, tesorero y personeros de las organizaciones politicas inscritas, puede ser modificada durante el periodo en que el ROP se encuentre cerrado. c) Las organizaciones politicas inscritas que no participen en el MORDAZA electoral convocado podran requerir la modificacion del contenido de su partida electronica. d) No impide la MORDAZA de nuevas solicitudes de organizaciones politicas que pretendan participar en procesos electorales posteriores." (Enfasis agregado). Mientras que el articulo 19 de la LPP senala que "La eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica, el cual no puede ser modificado una vez que el MORDAZA ha sido convocado." (Enfasis agregado). 6. Tomando como parametro el articulo 1 del Reglamento del ROP y el articulo 19 de la LPP, el articulo 52 del citado Reglamento, que regula los requisitos o documentos que deben acompanarse a una solicitud de modificacion de partida electronica, indica lo siguiente: "Articulo 52.- Requisitos de MORDAZA de solicitud de modificacion La organizacion politica debe adjuntar a su solicitud suscrita por el personero legal, los siguientes documentos: a) MORDAZA legalizada del acta donde conste la modificacion solicitada, de acuerdo con lo establecido en su estatuto; de no contar con disposicion estatutaria, debera presentar el acta con el acuerdo aprobado y suscrito cuando menos por la mayoria simple de dirigentes. b) CD ROM conteniendo el MORDAZA simbolo, en caso corresponda. c) CD ROM conteniendo el MORDAZA estatuto, o las modificaciones acordadas, y MORDAZA legalizada del mismo, en caso corresponda. [...] f) Comprobante de pago correspondiente a la tasa determinada en el MORDAZA del JNE. g) Los demas documentos que correspondan, de acuerdo con la MORDAZA interna de cada organizacion politica, la ley de la materia y el presente reglamento." (Enfasis agregado). En vista de que dichos documentos y requisitos fueron sistematizados en la Resolucion Nº 030-2013-P/JNE, del 12 de febrero de 2013, que aprobo la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (en adelante TUPA) del MORDAZA Nacional de Elecciones, especificamente en los procedimientos regulados en los items 12 y 13: Item 12: Inscripcion de actos que modifiquen la partida registral de una organizacion politica Requisitos: · Solicitud dirigida al director del ROP, suscrita por el personero legal, senalando domicilio legal, telefono y correo electronico. · MORDAZA legalizada del acta donde conste el acuerdo validamente adoptado por el organo competente, segun sea el caso, respecto de la ampliacion, variacion y/o modificacion de los terminos del primer asiento o asientos precedentes de la partida registral.

3. El articulo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que: "Articulo 4.- Registro de Organizaciones Politicas El Registro de Organizaciones Politicas esta a cargo del MORDAZA Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de caracter publico y esta abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes despues de cualquier MORDAZA electoral. En el Registro de Organizaciones Politicas consta el nombre del partido politico, la fecha de su inscripcion, los nombres de los fundadores, de sus dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, la sintesis del Estatuto y el simbolo. El nombramiento de los dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, asi como el otorgamiento de poderes por este, surten efecto desde su aceptacion expresa o desde que las referidas personas desempenan la funcion o ejercen tales poderes. Estos actos o cualquier revocacion, renuncia, modificacion o sustitucion de las personas mencionadas en el parrafo anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando MORDAZA del nombre y documento de identidad del designado o del representante, segun el caso. Las inscripciones se realizan por el merito de MORDAZA certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo validamente adoptado por el organo partidario competente. No se requiere inscripcion adicional para el ejercicio del cargo o de la representacion en cualquier otro lugar. [...]" (Enfasis agregado). Adviertase que si bien se indica que la inscripcion de las modificaciones de los personeros o de otros elementos que comprende la partida electronica de inscripcion de la organizacion politica, se produce en merito de la MORDAZA certificada del acta en la que conste el acuerdo de modificacion, el propio articulo 4 de la LPP, en aras de cumplir con lo senalado en el articulo 35 de la Constitucion Politica del Peru, hace alusion a dos elementos de singular importancia: organo partidario competente y acuerdo validamente adoptado. 4. El MORDAZA de inscripcion de organizaciones politicas, asi como las competencias del ROP, establecidas en la LPP, ha sido complementada y reglamentada mediante la Resolucion Nº 0123-2012-JNE, del 5 de marzo de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de marzo de 2012, que aprueba el Reglamento del ROP. Dicho reglamento senala, en su articulo 49, relativo a la solicitud de modificacion de la partida electronica, lo siguiente: "Articulo 49.- MORDAZA de solicitud de modificacion Las organizaciones politicas debidamente inscritas podran solicitar al ROP la modificacion de los siguientes datos de su partida electronica: - Denominacion [...] - Simbolo, conforme lo senalado en el articulo 13 del presente reglamento. - Directivos, representantes legales, apoderado, tesorero, y personeros legales y tecnicos [...] - Modificacion de estatuto [...] Para la MORDAZA de la solicitud de modificacion se tendra en cuenta lo previsto en el articulo 1 del presente reglamento y el articulo 19 de la Ley de Partidos Politicos, en lo que corresponda." (Enfasis agregado). 5. Conforme puede advertirse, el Reglamento es manifiesto al senalar expresamente que la MORDAZA ­y, consecuentemente, la calificacion­ de la solicitud de modificacion, debe tomar en consideracion el articulo 1 del citado Reglamento, asi como el articulo 19 de la LPP, que se refiere al cumplimiento de las normas sobre democracia interna, es decir, al respeto a los derechos de los afiliados y al MORDAZA de legalidad (lo que comprende las normas estatutarias y reglamentarias). Efectivamente, el articulo 1 del Reglamento del ROP establece que: