Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2014 (09/01/2014)
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TEXTO DE LA PÁGINA 29
El Peruano Jueves 9 de enero de 2014
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podido advertirse, la labor del organo encargado del recibo de documentos se circunscribe a la verificacion del cumplimiento de los requisitos directamente previstos en el MORDAZA, mientras que la labor del ROP, de acuerdo al articulo MORDAZA mencionado, alcanza a la verificacion de aquellos documentos necesarios para dilucidar si el acuerdo de modificacion ha sido validamente emitido. Analisis del caso concreto 10. Con relacion al Congreso Nacional de la organizacion politica, el estatuto de "Tierra y Dignidad" establece lo siguiente: Conformacion: "Articulo 25.- El Congreso Nacional esta integrado por las y los militantes delegados elegidos por los organismos de base e intermedios y por los miembros de la CPN. [...]" (Enfasis agregado). Convocatorias, regimen de sesiones y quorum de sesion y acuerdos: "Articulo 28.- El Congreso Nacional se reunira con caracter ordinario al menos cada dos (2) anos. El Congreso Nacional Extraordinario podra ser convocado por el Coordinador(a), o cuando el Comite Ejecutivo Nacional o cuando no menos del veinte por ciento (20%) de los militantes lo soliciten. El Congreso Nacional Ordinario sera convocado con una anticipacion no menor de dos (2) meses; y el extraordinario con una anticipacion no menor de un (1) mes. El Congreso Nacional en primera convocatoria se reune con la mitad mas uno de los delegados, y en MORDAZA con un MORDAZA de los delegados. Todo acuerdo se adopta con mayoria simple, salvo que el Estatuto senale una disposicion en contrario." (Enfasis agregado). Atribuciones: "Articulo 29.- Son atribuciones del Congreso Nacional del Partido: [...] 3. Aprobar el Estatuto del partido y sus modificaciones; [...] 7. Elegir a la o el Coordinador(a) Nacional, Coordinadores(as) Adjuntos(as) Nacionales y Comision Politica Nacional;" (Enfasis agregado). 11. Por su parte, el Comite Ejecutivo Nacional, se encuentra regulado, de acuerdo a lo dispuesto con los estatutos, de la siguiente manera: Conformacion: "Articulo 38.- El Comite Ejecutivo Nacional (CEN) es el organo permanente de mayor jerarquia y autoridad en la direccion del Partido, [...]. Son miembros del CEN: la Comision Politica Nacional y los(as) Coordinadores(as) Regionales de aquellas regiones donde se cuente por lo menos con dos Comites Provinciales y un minimo de 50 militantes. MORDAZA Metropolitana participa con 5 representaciones, una por cada Comite Sub Regional o Zonal mas el Coordinador(a) Regional. En caso de territorios donde aun no se han constituido Comites Regionales, el CEN puede invitar al Grupo Impulsor Regional correspondiente a integrarse al CEN hasta la constitucion formal del Comite Regional." (Enfasis agregado). Convocatorias, regimen de sesiones y quorum de sesion y acuerdos: "Articulo 22.- Todas las instancias, salvo disposiciones estatutarias expresamente senaladas y cuando MORDAZA convocadas segun la normatividad del presente Estatuto, requieren de la presencia de mas de la mitad del total de sus integrantes acreditados segun el padron vigente para instalarse. Se instalaran con la presencia de los integrantes presentes en MORDAZA convocatoria, la misma que sera convocada en todos los casos con
normativa estatutaria y reglamentaria propia, dentro de los parametros que le establecen la Constitucion Politica del Peru y la LPP, sera recien a partir de la MORDAZA de la solicitud respectiva que el ROP se encontrara en condiciones de determinar que documentos debe requerir para dilucidar si el acuerdo de dilucidacion ha sido validamente adoptado, lo que exige analizar cuestiones tales como la legalidad de la convocatoria a la sesion, el quorum para la realizacion de la misma asi como para la adopcion del acuerdo y la competencia del organo interno de la organizacion politica que emite el acuerdo. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que, al establecer tanto la LPP como el MORDAZA la expresion "acuerdo validamente adoptado", se otorga al ROP la competencia para que le requiera a la organizacion politica solicitante, documentos complementarios que permitan verificar ello, por lo que dicho requerimiento resulta previsible a aquella organizacion politica que pretende la modificacion de su partida electronica o el reemplazo de sus personeros, representantes o cargos directivos. 9. El recurrente tambien alega que se ha transgredido lo dispuesto en el articulo 125 de la LPAG "Articulo 125.- Observaciones a documentacion presentada 125.1 Deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos en la presente Ley, que no esten acompanados de los recaudos correspondientes o se encuentren afectados por otro defecto u omision formal prevista en el MORDAZA, que amerite correccion. En un solo acto y por unica vez, la unidad de recepcion al momento de su MORDAZA realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo MORDAZA de dos dias habiles. 125.2 La observacion debe anotarse bajo firma del receptor en la solicitud y en la MORDAZA que conservara el administrado, con las alegaciones respectivas si las hubiere, indicando que, si asi no lo hiciera, se tendra por no presentada su peticion. [...] 125.5 Si la documentacion presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuacion del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la unidad de recepcion al momento de su MORDAZA, asi como si resultara necesaria una actuacion del administrado para continuar con el procedimiento, la Administracion, por unica vez, debera emplazar inmediatamente al administrado, a fin de que realice la subsanacion correspondiente. Mientras este pendiente dicha subsanacion son aplicables las reglas establecidas en los numerales 125.3.1 y 125.3.2. De no subsanar oportunamente lo requerido resulta de aplicacion lo dispuesto en el articulo 191." A juicio de la organizacion politica recurrente, las omisiones y el requerimiento de documentos debieron de haber sido senalados con la MORDAZA de su solicitud de sustitucion de personeros legales, asi como con sus solicitudes de inscripcion de modificacion de estatutos, denominacion y simbolo. Sin embargo, como se ha senalado en los considerandos anteriores, la determinacion de los documentos que deben requerirse exige una labor de analisis y revision de las normas internas de la organizacion politica, labor que no puede ser realizada de manera inmediata, por la misma persona que recibe fisica y directamente la solicitud. Asi tambien lo concibe el Reglamento del ROP, al senalar en su articulo 54 lo siguiente: "Articulo 54.- Observaciones De darse el caso que la organizacion politica no cumpla con los requisitos de fondo, el ROP notificara las omisiones o errores advertidos, para que MORDAZA subsanadas en el plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion, mas el termino de la distancia. De no presentar documento alguno para la subsanacion, el ROP declara la improcedencia del pedido." (Enfasis agregado). Por tales motivos, dicho argumento de "Tierra y Dignidad" debe ser desestimado, ya que, conforme ha