Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2014 (09/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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2. No se ha acreditado, con la documentacion pertinente, la notificacion de la convocatoria, con la debida anticipacion, a todos los integrantes del Congreso Ejecutivo Nacional. 3. No se ha senalado cuantos ni quienes son los delegados que representan a los organismos de base elegidos o designados para conformar el Congreso Nacional, lo que impediria determinar el numero total de los integrantes del referido organo. En consecuencia, tampoco se puede establecer el quorum necesario para las sesiones del Congreso Nacional. 4. Tres ciudadanos que participaron en el Congreso Nacional Extraordinario no se encuentran afiliados a Tierra y Dignidad (Jesus MORDAZA MORDAZA Acasiete, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Najar). 5. Dos ciudadanos que participaron en el Congreso Nacional Extraordinario se encuentran afiliados a otra organizacion politica (Antonio MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Medina). Con fecha 9 de setiembre de 2013, Tierra y Dignidad presenta escrito de subsanacion de observaciones (fojas 0077 al 0079), manifestando lo siguiente: 1. De la lectura del acta del CEN, del 13 de MORDAZA de 2013, se advierte la convocatoria oportuna a todos y cada uno de los comites de base de la organizacion politica, con arreglo al cierre del cuadro organico efectuado hasta un mes MORDAZA de la realizacion del evento. 2. El congreso esta integrado por los dieciseis miembros de la Comision Politica Nacional y los delegados de los comites de base, lo cual supone un universo de 26 miembros. Dicho congreso se instalo con once integrantes de la comision politica y nueve representantes de los comites de base, es decir, mas de un MORDAZA de los delegados, como lo exige el articulo 28, tercer parrafo, del estatuto. 3. Con relacion a la falta de afiliacion de tres integrantes del Congreso Nacional, invoca el MORDAZA de presuncion de veracidad y el MORDAZA de informalismo, en el sentido de que dichos integrantes ejercen de manera libre su derecho a la participacion politica en Tierra y Dignidad. 4. Con relacion a la doble afiliacion de dos de los participantes en el Congreso Nacional Extraordinario de Tierra y Dignidad, solicitan tener por excluidos del quorum a dichos delegados, lo cual no afecta el quorum reglamentario. Entre otros documentos, el coordinador nacional de la organizacion politica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta una declaracion jurada el 5 de setiembre de 2013, en la que indica haber efectuado la notificacion de convocatoria al total de integrantes de la Comision Politica Nacional, del Comite Ejecutivo Nacional y del Congreso Nacional, respecto de las sesiones del Comite Ejecutivo Nacional del 13 de MORDAZA y 15 de agosto de 2013, y del Congreso Nacional Extraordinario, del 17 de agosto de 2013, y que no existen reconocidos comites regionales, puesto que se encuentran en MORDAZA de construccion. Asimismo, declara bajo juramento que, a la fecha de realizacion del Congreso Nacional Extraordinario del 17 de agosto de 2013, el cuadro organico de comites solo contemplaba nueve comites de base (fojas 0080). La posicion del Registro de Organizaciones Politicas Mediante la Resolucion Nº 129-2013-ROP/JNE, del 13 de setiembre de 2013, el ROP declaro improcedentes las solicitudes de inscripcion de modificacion de estatuto, cambio de denominacion y simbolo de Tierra y Dignidad (fojas 0090 y 0091), en virtud de lo siguiente: 1. Si bien la organizacion politica presento MORDAZA del acta del 13 de MORDAZA de 2013, no ha podido acreditar que la sesion del Comite Ejecutivo Nacional MORDAZA sido validamente convocada a todos sus miembros, segun su estatuto, toda vez que unicamente presento una declaracion jurada. Lo mismo ocurre con la convocatoria al Congreso Nacional Extraordinario del 17 de agosto de 2013. 2. La organizacion politica no contaria con representacion de sus comites regionales, motivo por el cual aprobaron como instancias de base de la organizacion politica con derecho a participar en el Congreso Nacional

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014

Extraordinario del 17 de agosto de 2013, a siete delegados de comites de base y a tres delegados de comisiones. 3. No se ha logrado acreditar la validez de los acuerdos en la sesion del Congreso Nacional Extraordinario, de fecha 17 de agosto de 2013. Consideraciones del apelante Con escrito presentado el 25 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Najar, personero legal titular de Tierra y Dignidad, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 129-2013-ROP/JNE (fojas 0045 al 0048), alegando lo siguiente: 1. No se pueden requerir documentos, informacion y exigencias no previstas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (en adelante TUPA). 2. En virtud del MORDAZA de razonabilidad del procedimiento, solo deben incluirse como requisitos exigidos para la realizacion de cada procedimiento, aquellos que razonablemente MORDAZA indispensables para obtener el pronunciamiento respectivo. 3. El MORDAZA solo contemplaba como documentos a ser presentados para la inscripcion y registro de actos que modifican la partida registral de una organizacion politica, sea modificacion de estatuto, simbolo o denominacion, una solicitud dirigida al director del ROP, MORDAZA legalizada del acta donde conste el acuerdo validamente adoptado, MORDAZA ejemplar del estatuto en MORDAZA legalizada y CD, archivo electronico en dos discos compactos y comprobante de pago de los derechos de tramitacion. 4. Se contraviene el MORDAZA de predictibilidad, por cuanto Tierra y Dignidad ya habia sido requerida anteriormente para que modifique la denominacion y simbolo, siendo que, en dicha oportunidad, se procedio a inscribir dichos elementos con el cumplimiento de los documentos senalados en el MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones. 5. Las observaciones senaladas en el Oficio Nº 12282013-ROP/JNE no le fueron advertidas al momento de presentar la documentacion, tal como lo senala el articulo 125 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). CONSIDERANDOS 1. El articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru le otorga al MORDAZA Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de mantener y custodiar el registro de organizaciones politicas, asi como de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. Con relacion a las organizaciones politicas, cabe senalar que el articulo 35 de la MORDAZA Fundamental establece que estas concurren a la formacion y manifestacion de la voluntad popular, convirtiendose en instrumento para el ejercicio de los derechos politicos de los ciudadanos. Por ello, el articulo MORDAZA mencionado senala que la ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democratico de los partidos politicos. 2. El funcionamiento democratico de las organizaciones politicas no solo exige la salvaguarda de la "voluntad popular" de los afiliados ni se agota en el MORDAZA de adopcion de toma de decisiones colectivas al interior de la organizacion politica, como seria un MORDAZA de eleccion de candidatos o representantes, sino que implica un absoluto respeto y tutela de los derechos de los afiliados, tales como el derecho al debido procedimiento y a la MORDAZA de expresion manifestada en la participacion a traves del voto. Asi, la supervision del funcionamiento democratico de las organizaciones politicas, lo que comprende la salvaguarda del derecho de afiliados, encuentra sustento constitucional, erigiendose en uno de los deberes trascendentales de los organos que integran el Sistema Electoral, en aquellas materias respecto de las cuales el poder constituyente o el legislador le hayan otorgado competencias. El que dicho deber no se encuentre positivizado en una MORDAZA de inferior jerarquia a la Constitucion Politica del Peru dicho deber, no puede suponer, en modo alguno, el no ejercicio de la verificacion del respeto de los derechos fundamentales y de un funcionamiento democratico de las organizaciones politicas.