Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2014 (09/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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una diferencia no inferior a una (1) hora de la primera." (Enfasis agregado). "Articulo 30.- Entre Congreso y Congreso, y a convocatoria de la Comision Politica Nacional, se reunira el Comite Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido. El CEN se reunira ordinariamente por lo menos cada tres (3) meses. Puede reunirse extraordinariamente a pedido de no menos del treinta por ciento (30%) de sus integrantes o del(a) Coordinador(a) Nacional." (Enfasis agregado). Atribuciones: MORDAZA MORDAZA "Articulo 39.- Las atribuciones y obligaciones del Comite Ejecutivo Nacional (CEN) son: [...] 5. Aprobar la realizacion del Congreso Nacional ordinario o extraordinario y ordenar su convocatoria por el Coordinador(a); [...] 8. Nombrar a los/las representantes, apoderados y personero(a)s del partido, asi como otorgar poderes y mandatos legales electorales tecnicos que se requieran para tal efecto, de conformidad con la Ley de Partidos Politicos, el Codigo Electoral y en general de la normatividad emanada de los organismos electorales." (Enfasis agregado). 12. Dado que la conformacion del Comite Ejecutivo Nacional hace referencia a los coordinadores regionales, es preciso mencionar que respecto de los comites regionales, el articulo 16 del estatuto de "Tierra y Dignidad" senala que estos se encuentran constituidos "[...] al menos por cincuenta (50) militantes y dos Comites Provinciales funcionando activamente. Los Comites Regionales elegiran en su interior una Comision Politica Regional compuesto al menos por siete (7) miembros, incluido un Coordinador(a) Regional, al menos dos seran mujeres. En caso de no contar con los 50 militantes requeridos, se constituiran como Grupo Impulsor Regional." 13. En el presente caso, se advierte que las normas estatutarias contemplan formalidades sobre la convocatoria a las sesiones relativas a la anticipacion y al organo encargado de realizarlas, exigencias cuyo cumplimiento debe acreditarse de manera suficiente y documentada, no asi a traves de una declaracion jurada. En lo que se refiere a la notificacion con la convocatoria a las sesiones del Comite Ejecutivo Nacional y del Congreso Nacional, MORDAZA ordinarias o extraordinarias, la exigencia de acreditacion documentada del cumplimiento de las formalidades del citado acto de notificacion reviste de mayor intensidad, puesto que incide de manera directa en el derecho a participacion politica y en los derechos estatutarios de los afiliados, en particular, de los integrantes de los referidos organos internos de la organizacion politica. Efectivamente, si un militante o integrante de un organo interno de la organizacion politica no es debida y oportunamente notificado con la convocatoria a la realizacion de una sesion en la que se decidiran cuestiones de singular relevancia para la organizacion, como es la sustitucion de sus representantes y el cambio en sus estatutos, entonces no podra ejercer su derecho a participar en dicho MORDAZA de toma de decisiones ni a expresar su opinion en torno a dichos asuntos, derecho que, ademas, se encuentra reconocido en el articulo 8, inciso a, del estatuto, que establece como uno de los derechos basicos del militante, el "Decidir la linea del Partido conforme a lo establecido en el presente Estatuto, participando con voz y MORDAZA en las asambleas de base y/o reuniones de las comisiones o comites de las que sea miembro". Por tal motivo, este Supremo Tribunal Electoral concluye que, al no encontrarse debidamente acreditada la notificacion debida y oportuna a todos los integrantes del Comite Ejecutivo Nacional y del Congreso Nacional, dependiendo de las decisiones a ser adoptadas, no se verifica el respeto al derecho de los afiliados e integrantes de dichos organos y, en consecuencia, tampoco puede dilucidarse que los acuerdos hayan sido validamente adoptados. Por ello, el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, y con el fundamento de MORDAZA del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivarola, MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General RESUELVE:

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Najar, personero legal titular de la organizacion politica de alcance nacional "Tierra y Dignidad", contra la Resolucion Nº 128-2013-ROP/JNE, del 13 de setiembre de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS.

Expediente Nº J-2013-01246 REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS TIERRA Y DIGNIDAD EL FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: ANTECEDENTES En el presente expediente se advierte que, con fecha 20 de agosto de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Najar, personero legal titular de la organizacion politica de alcance nacional Tierra y Dignidad, solicito al Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) la sustitucion del personero legal titular y alterno. Sin embargo, el ROP a traves del Oficio Nº 12272013-ROP/JNE, del 27 de agosto de 2013, formulo observaciones a dicha solicitud, las cuales estaban relacionadas con el hecho de que no se habia acreditado con documentacion pertinente, la notificacion de la convocatoria a todos los miembros del Comite Ejecutivo Nacional, y que, no se habia senalado cuantos ni quienes son los coordinadores de MORDAZA Metropolitana, designados o elegidos, que integran el Comite Ejecutivo Nacional, ademas de que tampoco senalaron quienes son los coordinadores regionales, lo que impide determinar el numero total de integrantes del Comite Ejecutivo Nacional y, en consecuencia, no resultaba posible establecer el quorum para las sesiones del citado comite. A fin de cumplir con las observaciones advertidas, la organizacion politica Tierra y Dignidad, presento con fecha 9 de setiembre de 2013, su escrito de subsanacion, alegando lo siguiente: - Si bien el MORDAZA parrafo del articulo 38 del estatuto establece que el Comite Ejecutivo Nacional esta integrado por miembros de la Comision Politica Nacional y los coordinadores regionales de aquellas regiones donde se cuente, al menos, con dos comites provinciales, ello supone su cotejo con el cuadro organico al momento de la realizacion del acto, es decir, contrastar que, al 15 de agosto de 2013, no existia efectivamente constituido ni reconocido ningun comite regional, con arreglo al articulo 16 del estatuto. - El ultimo parrafo del articulo 38 del estatuto reconoce la potestad del Comite Ejecutivo Nacional de invitar a un grupo impulsor regional cuando no existe reconocido comite regional ni coordinadores regionales en los territorios. - La sesion del Comite Ejecutivo Nacional se llevo a cabo cumpliendo el quorum establecido en el articulo 22 del estatuto, ya que asistieron once de los dieciseis miembros. - Al momento de celebrarse el Comite Ejecutivo Nacional, no se encontraba reconocido el Comite Regional de MORDAZA Metropolitana.