Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2014 (09/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014

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Asi, la supervision del funcionamiento democratico de las organizaciones politicas, lo que comprende la salvaguarda del derecho de afiliados, encuentra sustento constitucional, erigiendose en uno de los deberes trascendentales de los organos que integran el Sistema Electoral, en aquellas materias respecto de las cuales el poder constituyente o el legislador le hayan otorgado competencias. El que dicho deber no se encuentre positivizado en una MORDAZA de inferior jerarquia a la Constitucion Politica del Peru no puede suponer, en modo alguno, el no ejercicio de la verificacion del respeto de los derechos fundamentales y de un funcionamiento democratico de las organizaciones politicas. 3. El articulo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que: "Articulo 4.- Registro de Organizaciones Politicas El Registro de Organizaciones Politicas esta a cargo del MORDAZA Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de caracter publico y esta abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes despues de cualquier MORDAZA electoral. En el Registro de Organizaciones Politicas consta el nombre del partido politico, la fecha de su inscripcion, los nombres de los fundadores, de sus dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, la sintesis del Estatuto y el simbolo. El nombramiento de los dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, asi como el otorgamiento de poderes por este, surten efecto desde su aceptacion expresa o desde que las referidas personas desempenan la funcion o ejercen tales poderes. Estos actos o cualquier revocacion, renuncia, modificacion o sustitucion de las personas mencionadas en el parrafo anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando MORDAZA del nombre y documento de identidad del designado o del representante, segun el caso. Las inscripciones se realizan por el merito de MORDAZA certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo validamente adoptado por el organo partidario competente. No se requiere inscripcion adicional para el ejercicio del cargo o de la representacion en cualquier otro lugar. [...]" (Enfasis agregado). Adviertase que si bien se indica que la inscripcion de las modificaciones de los personeros o de otros elementos que comprende la partida electronica de inscripcion de la organizacion politica se produce en merito de la MORDAZA certificada del acta en la que conste el acuerdo de modificacion, el propio articulo 4 de la LPP, en aras de cumplir con lo senalado en el articulo 35 de la Constitucion Politica del Peru, hace alusion a dos elementos de singular importancia: organo partidario competente y acuerdo validamente adoptado. 4. El MORDAZA de inscripcion de organizaciones politicas, asi como las competencias del ROP, establecidas en la LPP, ha sido complementada y reglamentada mediante la Resolucion Nº 0123-2012-JNE, del 5 de marzo de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de marzo de 2012, que aprueba el Reglamento del ROP. Dicho reglamento senala, en su articulo 49, relativo a la solicitud de modificacion de la partida electronica, lo siguiente: "Articulo 49.- MORDAZA de solicitud de modificacion Las organizaciones politicas debidamente inscritas podran solicitar al ROP la modificacion de los siguientes datos de su partida electronica: - Denominacion [...] - Simbolo, conforme lo senalado en el articulo 13 del presente reglamento. - Directivos, representantes legales, apoderado, tesorero, y personeros legales y tecnicos [...] - Modificacion de estatuto [...] Para la MORDAZA de la solicitud de modificacion se tendra en cuenta lo previsto en el articulo 1 del presente reglamento y el articulo 19 de la Ley de Partidos Politicos, en lo que corresponda." (Enfasis agregado).

Adjunto a dicho escrito, entre otros documentos, la declaracion jurada suscrita por el coordinador nacional de la organizacion politica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 5 de setiembre de 2013, a traves de la cual se indica haber efectuado la notificacion de convocatoria al total de integrantes de la Comision Politica Nacional, del Comite Ejecutivo Nacional y del Congreso Nacional, respecto de las sesiones del Comite Ejecutivo Nacional del 13 de MORDAZA de 2013 y el 15 de agosto de 2013, y del Congreso Nacional Extraordinario del 17 de agosto de 2013, y que no existen reconocidos comites regionales, puesto que se encuentran en MORDAZA de construccion. Asimismo, declara bajo juramento que, a la fecha de realizacion del Congreso Nacional Extraordinario, del 17 de agosto de 2013, el cuadro organico de comites solo contemplaba nueve comites de base. Posteriormente, y en merito del escrito de subsanacion presentado, el ROP con fecha 13 de setiembre de 2013, emitio la Resolucion Nº 128-2013-ROP/JNE, a traves de la cual declaro improcedente la solicitud de renovacion de personeros legales presentada por Tierra y Dignidad, toda vez que, la declaracion jurada suscrita por el coordinador nacional de la organizacion politica no constituia un documento idoneo para acreditar que la notificacion de la convocatoria de las sesiones del Comite Ejecutivo Nacional fue debidamente efectuada. Como consecuencia de la emision de la citada resolucion, el personero legal titular del Tierra y Dignidad, interpuso con fecha 25 de setiembre de 2013, recurso de apelacion bajo los siguientes terminos: - No se puede requerir documentacion, informacion y exigencias no previstas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (en adelante TUPA). - En virtud del MORDAZA de razonabilidad del procedimiento, solo deben incluirse como requisitos exigidos para la realizacion de cada procedimiento, aquellos que razonablemente MORDAZA indispensables para obtener el pronunciamiento respectivo. - El MORDAZA solo contemplaba como documentos a ser presentados para el reemplazo o sustitucion de personeros, una solicitud dirigida al director del ROP, MORDAZA legalizada del acta donde conste el acuerdo validamente adoptado, los documentos nacionales de identidad de las personas designadas y el comprobante de pago por derechos de tramitacion. - Se contraviene el MORDAZA de predictibilidad, por cuanto, al haber presentado Tierra y Dignidad, una primera solicitud de reemplazo de personeros legales el 1 de agosto de 2013, el ROP no advirtio ni requirio la MORDAZA de documentos distintos a los senalados en el MORDAZA, lo que si ha ocurrido en el presente procedimiento. - Las observaciones senaladas en el Oficio Nº 12272013-ROP/JNE no le fueron advertidas al momento de presentar la documentacion, tal como senala el articulo 125 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). CONSIDERANDOS 1. El articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru le otorga al MORDAZA Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de mantener y custodiar el registro de organizaciones politicas y de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. Con relacion a las organizaciones politicas, cabe senalar que el articulo 35 de la MORDAZA Fundamental establece que estas concurren a la formacion y manifestacion de la voluntad popular, convirtiendose en instrumento para el ejercicio de los derechos politicos de los ciudadanos. Por ello, el articulo MORDAZA mencionado senala que la ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democratico de los partidos politicos. 2. El funcionamiento democratico de las organizaciones politicas no solo exige la salvaguarda de la "voluntad popular" de los afiliados ni se agota en el MORDAZA de adopcion de toma de decisiones colectivas al interior de la organizacion politica, como seria un MORDAZA de eleccion de candidatos o representantes, sino que implica un absoluto respeto y tutela de los derechos de los afiliados, tales como el derecho al debido procedimiento y a la MORDAZA de expresion manifestada en la participacion a traves del voto.