Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2014 (07/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Martes 7 de enero de 2014

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Que, en tal sentido, a fin de atenuar el impacto economico que significa en los contribuyentes del distrito la mayor carga tributaria que se genera por el arbitrio de Serenazgo correspondiente al ano 2014 como resultado del sinceramiento de costos, es pertinente establecer la condonacion de parte de ese arbitrio a aquellos predios distintos a MORDAZA habitacion, cuyo monto se hubiere incrementado en mas del 20% respecto al monto que por ese mismo arbitrio se hubiere calculado y aprobado para el ejercicio fiscal 2013 y/o respecto al monto que por ese mismo arbitrio se hubiere determinado via MORDAZA de fiscalizacion por el ano 2013; debiendo entenderse que la condonacion procedera unicamente sobre el exceso del 20% referido; En uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del articulo 9° asi como del articulo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA favorable de once miembros del Concejo Municipal y dos abstenciones (Vidal MORDAZA y MORDAZA Aliaga) y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la presente: ORDENANZA QUE DISPONE LA CONDONACION PARCIAL DEL ARBITRIO MUNICIPAL DE SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2014 EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO Articulo Primero.- DISPONER la condonacion parcial del Arbitrio Municipal de Serenazgo correspondiente al 2014, para los predios de uso distinto a MORDAZA habitacion, cuyo monto se hubiere incrementado en mas del 20% respecto al monto que por ese mismo arbitrio se hubiere calculado y aprobado para el ejercicio fiscal 2013; debiendo entenderse que la condonacion procedera unicamente sobre el exceso del 20% referido, y que el porcentaje de la condonacion es del 100%. Articulo Segundo.- DISPONER la condonacion parcial del Arbitrio Municipal de Serenazgo correspondiente al ejercicio 2014, para los predios de uso distinto a MORDAZA habitacion, cuyo monto se hubiere incrementado en mas del 20% respecto al monto que por ese mismo arbitrio se hubiere determinado via MORDAZA de fiscalizacion por el ano 2013; debiendo entenderse que la condonacion procedera unicamente sobre el exceso del 20% referido, y que el porcentaje de la condonacion es del 100%. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo asumira el financiamiento de la parte de los costos que dejen de percibirse con motivo de la aplicacion de la condonacion dispuesta con la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese a la Senora Alcaldesa de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, y a la Sub Gerencia de Tecnologia de la Informacion y Procesos el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus atribuciones y competencias, debiendo realizar los ajustes presupuestales e informaticos que correspondan. Cuarta.- La presente Ordenanza, para su vigencia, se encuentra condicionada a su publicacion y a la publicacion hasta el 31 de diciembre del 2013 de la Ordenanza N° 174/MVMT y del Acuerdo ratificatorio respectivo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1034199-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Disponen la condonacion parcial del Arbitrio de Serenazgo para el Ejercicio 2014 en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo en predios de uso distinto a MORDAZA habitacion
ORDENANZA N° 176/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 23 de diciembre del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen N° 010-2013/CARPP/MVMT de la Comision de Administracion, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, Memorandum N° 262-2013GRAM/MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Memorandum N° 2408-2013-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 482-2013-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoria Juridica; y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en su articulo 40°, faculta a las Municipalidades a que mediante Ordenanzas puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley; Que, el articulo 9° de la Ley acotada, en su inciso 9) establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, siguiendo los criterios y parametros establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional, recaidos en los expedientes N° 0041-2004-AI/TC y N° 053-2004PI/TC, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, ha aprobado la Ordenanza N° 174/MVMT, que establece el regimen tributario para el cobro de las Tasas de Arbitrios Municipales de Recoleccion de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y de Serenazgo del Ejercicio 2014; Que, como resultado de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos por el Tribunal Constitucional, se han producido incrementos sustanciales en los montos que tendrian que pagar los contribuyentes por predios distintos a uso MORDAZA habitacion, respecto de sus arbitrios municipales correspondientes a Serenazgo, para el ejercicio 2014; Que, si bien es politica de la actual administracion y facultad del Concejo Municipal sincerar de manera progresiva el monto de las tasas generadas por arbitrios municipales en relacion a los costos por la prestacion de los servicios que se prestan, dicho sinceramiento no significa trasladar a los vecinos del distrito una mayor carga tributaria, como resultado de la aplicacion real de esos costos;