Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2014 (07/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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El Peruano Martes 7 de enero de 2014

Modifican Cronograma de Conciliacion de Desembolsos el cual forma parte de la R.D. Nº 086-2013-EF/52.01
RESOLUCION DIRECTORAL N° 003-2014-EF/52.01 MORDAZA, 6 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 086-2013EF/52.01 se convoco a las entidades o Unidades Ejecutoras que tengan a su cargo la ejecucion de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, para que concilien con la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, el monto total de los desembolsos que hayan recibido al 31 de diciembre del Ano Fiscal 2013, bajo responsabilidad del titular de la entidad o Unidad Ejecutora respectiva, formando parte de la citada Resolucion Directoral, el respectivo Cronograma de Desembolsos al 31-12-2013; Que, resulta necesario modificar el mencionado Cronograma de Conciliacion de Desembolsos; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, y sus modificatorias, y la Resolucion Ministerial Nº 223-2011-EF/43; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Cronograma de Conciliacion de Desembolsos al 31-12-2013, el cual forma parte de la Resolucion Directoral Nº 086-2013-EF/52.01, con el siguiente texto: "CRONOGRAMA DE CONCILIACION DE DESEMBOLSOS AL 31-12-2013
DIAS --------------13-01-2014 13-01-2014 13-01-2014 13-01-2014 13-01-2014 13-01-2014 13-01-2014 14-01-2014 14-01-2014 15-01-2014 15-01-2014 16-01-2014 17-01-2014 17-01-2014 17-01-2014 17-01-2014 HORA --------10:00 10:30 11:00 11:30 15:00 15:30 16:00 10:00 14:00 10:00 14:00 10:00 10:00 12:00 14:00 16:00 SECTORES -------------------------------------------------------MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE AMBIENTE MINISTERIO DE SALUD PODER JUDICIAL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS MINISTERIO DE AGRICULTURA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS LOCALES MINISTERIO DE EDUCACION MINISTERIO DE DEFENSA"

VISTOS: El Oficio N° 1092-2013-MTPE/3/19.2 de fecha 26 de diciembre de 2013 expedido por la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, asi como el Informe Nº 024-2013-MTPE/3/19.2/ CJHG de fecha 18 de diciembre de 2013 y el Informe N° 080-2013-MTPE/3/19.2/RIM de fecha 24 de diciembre de 2013, ambos expedidos por Especialistas de la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, en relacion al Perfil Ocupacional de Prevencion de Perdidas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29381 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, se establece como una de las areas programaticas del sector, la de normalizacion y certificacion de competencias laborales1, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional2, asi como funcion rectora formulando, planificando, dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las politicas nacionales y sectoriales3; Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral como organo de linea, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las politicas publicas4 y tiene como funcion especifica emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ambito nacional y sectorial5, en normalizacion y certificacion de competencias laborales; Que, de acuerdo al citado Decreto Supremo, constituye funcion especifica de la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales: proponer, validar, actualizar y promover la elaboracion de perfiles ocupacionales en base a competencias laborales6; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0262010-TR, son aprobados los Criterios del MORDAZA de Certificacion de Competencias Laborales, estableciendo el MORDAZA procedimental y contenido minimo de un Perfil Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, asi como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, la competencia tiene su fuente en la Constitucion y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior jerarquia. Su ejercicio es una obligacion directa del organo administrativo que la tenga atribuida como propia7, constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por organo facultado en razon de la materia8; Que, la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, luego de la revision y analisis correspondiente, mediante oficio de vistos propone aprobar el Perfil Ocupacional de Prevencion de Perdidas, de conformidad al Informe Nº 024-2013-MTPE/3/19.2/ CJHG de fecha 18 de diciembre de 2013, que contiene el sustento tecnico que justifica la necesidad de normalizar dicha ocupacion, asi como al control de calidad efectuado segun Informe N° 080-2013-MTPE/3/19.2/RIM; Que, el Perfil Ocupacional propuesto cumple con presentar el contenido minimo requerido, de conformidad a lo regulado en la Resolucion Ministerial N° 026-2010TR (numeral MORDAZA del Anexo), como son: el sector y subsector economico, denominacion de la ocupacion,

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico 1034701-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban Perfil Ocupacional Prevencion de Perdidas
RESOLUCION DIRECTORAL N° 048-2013-MTPE/3/19 MORDAZA, 27 de diciembre de 2013
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de

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Literal h) del Articulo 4°. Numeral 5.1. del Articulo 5°. Literal a), numeral 3.1., articulo 3° del Decreto Supremo N° 004-2010-TR. Articulo 71° Literal "c" del articulo 72° Literal "b" del articulo 75° numeral 65.1. de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General numeral 1, articulo 3°, Ley N° 27444