Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2014 (07/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion. Aprobar el Perfil Ocupacional de Venta en Estacion de Servicio, propuesto por la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2°.- Incorporacion y vigencia. Incorporar el Perfil Ocupacional de Venta en Estacion de Servicio al Catalogo Nacional de Perfiles Ocupacionales, el mismo que tendra una vigencia de tres (03) anos a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3°.- Publicacion. Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA web institucional (www.trabajo.gob.pe) donde se adicionaran el Mapa Funcional, Perfil Ocupacional y Anexo de puestos vinculados a sus unidades de competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral 1034503-2

El Peruano Martes 7 de enero de 2014

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Delegan diversas facultades, funciones y atribuciones al Secretario General y al Jefe de la Oficina General de Administracion para el ejercicio 2014
RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 02-2014-CONCYTEC-P MORDAZA, 6 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica ­ CONCYTEC, es un organismo publico tecnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia cientifica, administrativa, economica y financiera, regulado bajo el regimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en la Ley N° 28613 y los Decretos Supremos Nºs. 058-2011PCM y 067-2012-PCM, cuyo personal se encuentra bajo el regimen laboral de la actividad privada, regulado por el TUO del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; Que, mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el mismo que establece en su numeral 7.1. del articulo 7º que el Titular de la Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva y responsable en materia presupuestal, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad; siendo responsable solidario con el delegado;

Que, mediante Ley Nº 30114- Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 - Directiva para la Ejecucion Presupuestaria, se establecen las normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del Sector Publico durante el Ejercicio Fiscal 2014; Que, el numeral 40.2 del articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modificatorias, senalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el articulo 5 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolucion, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, conforme a lo senalado en el articulo 50° de la Directiva de Tesoreria Nº 001-2007-EF-77.15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolucion del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, la Ley N° 28613 - Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica ­ CONCYTEC, dispone en su articulo 10° que es la mas alta autoridad del CONCYTEC, ejerce la representacion legal de la institucion y es el titular del pliego presupuestal, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su cargo; Que, por Decreto Supremo N° 029-2007-ED se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del CONCYTEC, disponiendose en su articulo 13° que el Secretario General del CONCYTEC, es el responsable de la gestion administrativa y tecnica del CONCYTEC. Asimismo en el articulo 14° literales b) y k) se dispone que es funcion del Secretario General "Dirigir y supervisar la gestion financiera, administrativa y tecnica del CONCYTEC" y "Cumplir con otras funciones que correspondan conforme a Ley"; Que, para una eficiente gestion administrativa resulta necesario delegar facultades y atribuciones del Titular del Pliego, que no son privativas a su funcion, en el Secretario General y en el Jefe de la Oficina General de Administracion por el ejercicio 2014; Con el visto MORDAZA del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Jefe de la Oficina General de Administracion, del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica y del Secretario General, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28613 y el Decreto Supremo Nº 029-2007-ED, Ley N° 27444; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DELEGAR en el Secretario General por el ejercicio 2014, las siguientes facultades: a) La representacion legal del CONCYTEC ante cualquier MORDAZA de autoridad administrativa, asi como suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institucion, dentro del ambito de su competencia. b) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras. c) Resolver los recursos de apelacion interpuestos en procesos de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion de Menor Cuantia, dentro del MORDAZA de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017 y modificatoria. d) Aprobacion de las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones. e) Aprobar las bases de los procesos de Concurso Publico y Licitacion Publica.