Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2014 (07/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 008-2014-DE/SG MORDAZA, 3 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 985 del 17 de diciembre de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Colombia, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio G. 500- 4961 del 24 de diciembre de 2013, el Secretario del Comandante General de la MORDAZA por encargo del Comandante General de la MORDAZA, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de la Republica de Colombia; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 6 de marzo de 2014 al 5 de marzo de 2015, para desempenarse como Oficial Asesor e integrante del Estado Mayor de la Comandancia de la Fuerza de Infanteria de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la MORDAZA de MORDAZA del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al MORDAZA de Infanteria de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Republica de Colombia, del 6 de marzo de 2014 al 5 de marzo de 2015, para que se desempene como Oficial Asesor e integrante del Estado Mayor de la Comandancia de la Fuerza de Infanteria de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1034241-4 CONSIDERANDO:

El Peruano Martes 7 de enero de 2014

Que, el Peru ha establecido los objetivos y politicas del Estado para la Defensa Nacional; en ese contexto, en lo referente al Objetivo 5 relacionado a la proteccion y promocion de los intereses nacionales en el ambito internacional, se ha considerado entre otros la participacion en la toma de decisiones que afecten los intereses nacionales, asi como en foros de seguridad y defensa, a nivel mundial, hemisferico y regional, y contribuir a la paz mundial, hemisferica y regional en concordancia con el Derecho Internacional y los intereses nacionales; Que, como consecuencia de esta Politica de Estado, el Peru ha fortalecido su presencia en una serie de Organismos Internacionales lo que ha demandado una mayor participacion de organismos, sectores e instituciones del Estado haciendo que sus miembros deban prepararse eficientemente para enfrentar con exito los retos que esta coyuntura esta presentando: Que, como parte de esa presencia internacionales, el Ministerio de Defensa ha suscrito una serie de acuerdos con organismos e instituciones de Defensa de otros paises dentro y fuera de la region americana, lo que ha generado convenios de cooperacion sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la Paz y Seguridad mundial y regional; Que, las Fuerzas Armadas y sus integrantes estan teniendo una participacion mas activa en los foros y seminarios internacionales y algunos de sus miembros forman parte de los Estados Mayores; asimismo, participan como Oficiales Enlaces en organizaciones multinacionales y Observadores Militares conformando contingentes de paz de las Naciones Unidas, demandando de ellos, en todos estos casos, un amplio dominio de un MORDAZA idioma que les permita desenvolverse eficientemente en el cumplimiento de sus tareas y funciones; Que, en la actualidad, las Instituciones Armadas estan en un MORDAZA de modernizacion en correspondencia a sus planes estrategicos, lo que esta demandando la adquisicion de sistemas, equipos y medios del extranjero para recuperar sus capacidades operacionales con el fin de cumplir eficientemente su rol constitucional y participar mas activamente en el desarrollo y seguridad de la nacion; Que, en este contexto, los miembros de las Fuerzas Armadas deben prepararse en el dominio de un MORDAZA idioma que permita optimizar la recepcion, empleo, operacion y uso, en sus maximas capacidades operativas, de los nuevos equipos, sistemas y medios, considerando que muchos de ellos se efectuaran con la correspondiente transferencia tecnologica; Que, en ese sentido, es necesario fortalecer la ensenanza y el dominio de un MORDAZA idioma para lo cual, entre otras acciones, las Escuelas de Formacion e Institutos de Educacion o Centros de Instruccion de las Instituciones Armadas deben adecuar su estructura curricular que les permita potenciar los conocimientos impartidos en una MORDAZA lengua, con el fin de optimizar la transferencia de nuevas tecnologias y desenvolverse eficientemente en el contexto internacional; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 10º numeral 3) del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Escuelas de Formacion e Institutos de Educacion Tecnologico o Centros de Instruccion de las Instituciones Armadas adecuen su estructura curricular para potenciar los conocimientos impartidos de un MORDAZA idioma, con el fin de optimizar la recepcion de nuevas tecnologias en el MORDAZA del MORDAZA de modernizacion de las Fuerzas Armadas y desenvolverse eficientemente en el contexto internacional como parte de una participacion mas activa en organismos multinacionales, potenciando nuestra presencia internacional sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa. Articulo 2º.- Las Direcciones de Instruccion y/o Educacion de las Instituciones Armadas estableceran las medidas correspondientes para que los miembros de las Escuelas de Formacion de Oficiales egresen con un nivel

Disponen la adecuacion de la estructura curricular y otras medidas en Escuelas de Formacion e Institutos de Educacion Tecnologico o Centros de Instruccion de las Instituciones Armadas a fin de potenciar conocimientos impartidos de un MORDAZA idioma
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 012-2014-DE/SG MORDAZA, 6 de enero de 2014