Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2014 (07/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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politico Vamos Peru, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, interpone recurso de apelacion en contra de la mencionada Resolucion Nº 001-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2013, bajo los siguientes argumentos: a) Por un error involuntario en la fecha de MORDAZA de la lista de candidatos del partido politico Vamos Peru, a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, se adjunto a la solicitud de inscripcion el Acta de Constitucion del Comite Distrital del citado distrito. b) En tal sentido, el recurrente adjunta a su recurso de apelacion el Acta de Elecciones Internas de Candidatos, el mismo que se realizo de acuerdo al estatuto del partido politico Vamos Peru, tal como ademas lo certifica en su calidad de secretario general nacional de la citada agrupacion politica. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA, presentada por el partido politico Vamos Peru, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del proximo ano, cumple con las normas de democracia interna en el MORDAZA de eleccion de los referidos candidatos. CONSIDERANDOS Sobre la calificacion de las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 36, incisos a y s, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el MORDAZA de inscripcion de los candidatos presentados por las organizaciones politicas, debiendo resaltarse que en la verificacion del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripcion, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, modificada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711 y Nº 29490 (en adelante LPP), la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), asi como el mencionado Reglamento de inscripcion. 2. En tal sentido, el articulo 8 del Reglamento de inscripcion establece los documentos y requisitos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos. Igualmente, el articulo 10 de la LEM, establece los requisitos minimos que debe contener una lista de candidatos para que pueda procederse a su inscripcion. Sobre las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 3. De conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la LPP, la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. Asimismo, el articulo 20 de la citada MORDAZA establece que la eleccion de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular es realizada por un organo electoral central conformado por un minimo de tres miembros. 4. Conforme ello, el articulo 24 de la LPP regula las siguientes modalidades de eleccion de candidatos, en el MORDAZA de un MORDAZA de elecciones internas que resulta exigible a los partidos politicos (organizaciones politicas de alcance nacional) y a los movimientos de alcance regional y departamental: "a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

El Peruano Martes 7 de enero de 2014

c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios, conforme lo disponga el estatuto." Sobre la acreditacion del cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 5. De acuerdo con lo establecido en el articulo 22 de la LPP, en concordancia con el articulo 8, numeral 8.2, del Reglamento de inscripcion, en el caso de los partidos politicos y movimientos regionales, es necesario que, al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos, presenten el acta original, o MORDAZA certificada firmada por el personero, que contenga la eleccion interna de los candidatos presentados o designacion directa de candidaturas efectuada por el organo partidario de acuerdo con el estatuto. 6. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que es el acta de eleccion interna el documento que resultara determinante, a fin de verificar si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna. 7. Por ello, es necesario verificar que el acta de eleccion interna cumpla con unas minimas exigencias y obligaciones formales, establecidas en el articulo 8, numeral 8.2, del citado reglamento, siendo estos requisitos los siguientes: "a. Lugar y fecha de suscripcion del acta. b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento). c. Nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos o designados por el partido politico o movimiento regional. d. Modalidad empleada para la eleccion de cada candidato, conforme al articulo 24 de la Ley de Partidos Politicos. La lista de candidatos debe respetar el orden resultante de la eleccion interna. e. Nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del comite electoral o el organo colegiado que haga sus veces, quienes deberan firmar el acta." (Enfasis agregado) 8. Por su parte, el articulo 13, numeral 13.1, del Reglamento de Inscripcion establece que el incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripcion. En efecto, la citada MORDAZA dispone lo siguiente: "Articulo 13.- Improcedencia de la solicitud y tramite de la apelacion 13.1. El JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. Es un requisito de ley no subsanable, el incumplimiento de las cuotas de genero, de joven y de comunidades nativas y pueblos originarios, a que se refiere el Titulo IV del presente Reglamento. En el caso de solicitudes presentadas por partidos politicos o movimientos regionales, se declarara la improcedencia de la solicitud si no se acredita el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna en esas organizaciones politicas." (Enfasis agregado) Analisis del caso concreto 9. Hechas estas precisiones, se constata que el acta de eleccion interna de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA, de fecha 21 de noviembre de 2013, presentada por el partido politico Vamos Peru, conjuntamente con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, de fecha 14 de diciembre de 2013, no cumple con el requisito dispuesto en el articulo 8, numeral 8.2, literal c, del Reglamento de Inscripcion, por cuanto en dicha acta se consigna como modalidad empleada para la eleccion de los candidatos presentados la de "designacion directa", modalidad que, sin embargo, no se corresponde