Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2014 (07/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Martes 7 de enero de 2014

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Del mismo modo entonces debemos interpretar el numeral 7.c.iii, cuando dice que en inmatriculaciones no se aplicaran los rangos de tolerancia. La interpretacion es que estos casos no constituyen supuestos de aplicacion del regimen de tolerancias y no que la inmatriculacion no acceda al registro. No seria admisible que un mismo texto adopte sentidos distintos en un mismo cuerpo normativo Fundamenta esta posicion, el numeral 7.c.iv, que establece: "En caso de las inmatriculaciones que colinden con predios inscritos, debe emplearse los rangos establecidos en la presente Directiva, siempre y cuando no afecte propiedades de terceros." De esto podemos concluir claramente: - Que si se aplican tolerancias en inmatriculaciones. - En el caso que los predios colindantes si esten registrados, se aplican rangos de tolerancia siempre que no se afecte a los colindantes. - Si no se excede los rangos de tolerancia y no se afecta a los colindantes, entonces se inmatricula el predio. No tendria sentido permitir la inmatriculacion (cuando discrepa area del titulo de propiedad y del plano) en caso que los predios colindantes si esten inscritos, y no permitirla para el caso que los predios colindantes no esten inscritos. Si se puede en el primer supuesto, con mayor razon se puede en el MORDAZA supuesto. Este es el Metodo Logico de interpretacion, el cual utiliza los razonamientos de la logica para alcanzar el verdadero significado de la MORDAZA, procurando que la tarea interpretativa no contravenga el cumulo de preceptos que la logica ha senalado para el pensamiento humano. Este metodo consiste en la descomposicion del pensamiento o las relaciones logicas que unen sus diversas partes. En la utilizacion del Metodo Logico, se habla de la existencia de una serie de reglas como: el argumento «a maiore ad minus» (el que puede lo mas puede lo menos); «a minore ad maius» (quien no puede lo menos tampoco puede lo mas); «a contrario» (la inclusion de un caso supone la exclusion de los demas); «a MORDAZA ratione» (la inclusion de un caso supone tambien la de un caso similar. Dado que el numeral 7.c.iv regula las inmatriculaciones en las que los colindantes si estan inscritos, el supuesto del numeral 7.c.iii que dio merito al precedente, esta referido a predios por inmatricular y que sus colindantes tampoco esten inmatriculados. En estos casos, si procede la inmatriculacion, y ademas no se aplican los rangos de tolerancia. Esta debe ser la interpretacion que se le debe dar al numeral 7.c.iii de la directiva. La razon de ser de este diferente tratamiento cuando los colindantes estan o no inmatriculados, es que en el caso que no esten inmatriculados, aun cuando se sobrepase el rango de tolerancia (pues estos no son aplicables), esto no debe dar merito a denegatoria de inscripcion, pues no se perjudica a los colindantes. Sin embargo, si debe ser un requisito para acceder a la inmatriculacion que el area de catastro determine que se trata del mismo predio, tanto el descrito en el titulo de propiedad como el descrito en el plano. De lo contrario debera denegarse la inscripcion de la inmatriculacion, pero no por un tema de tolerancias catastrales, sino porque simplemente no es el mismo predio. Tengase en cuenta que no tendria sentido alguno permitir inmatriculaciones con discrepancias de area entre el titulo de propiedad y plano solo para predios cuyos colindantes si estan inmatriculados y no permitirlas para los casos en que no hay inmatriculaciones en la zona. Ademas, muchas veces la discrepancia de area es tan infima, que careceria de todo sentido denegar la inmatriculacion, por tanto debe darse otro sentido al numeral 7.c.iii de la directiva. Cabe precisar cual sera el area con la que se inmatriculara el predio: si el area del titulo de propiedad o el area del plano. Por tratarse del mismo predio (lo cual debe ser determinado por la Oficina de Catastro), debera consignarse el area del plano. Siendo la misma finca, no tendria sentido inmatricular un predio con el area del titulo y con ello obligar al propietario a seguir un procedimiento de rectificacion de area que solo ratificara el contenido del plano presentado. Esto en aplicacion del MORDAZA de eficacia contemplado en el articulo IV del Titulo Preliminar Numeral 1.10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Criterio sustentando en la Resolucion Nº 138-2009SUNARP-TR-T del 16/04/2009. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion del acuerdo plenario que deja sin efecto el precedente de observancia obligatoria adoptado en la sesion del Centesimo Decimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los dias 12 y 13 de diciembre de 2013. ACUERDO PLENARIO Dejar sin efecto el precedente aprobado en el LXXXIV Pleno del Tribunal Registral, sesion extraordinaria realizada los dias 9 y 10 de febrero de 2012, publicado en el diario "El Peruano" el 22 de febrero de 2012: "Cuando en las inmatriculaciones no coincida el area graficada en el plano con el area del predio que aparece en el titulo de propiedad, no se aplicaran los rangos de tolerancias". Criterio adoptado en la Resolucion Nº 1348-2010SUNARP-TR-L del 17/09/2010. Fundamento del Acuerdo adoptado: El precedente sobre el rango de tolerancia en inmatriculaciones tuvo sustento en la Resolucion Nº 13482010-SUNARP-TR-L del 17/9/2010, la cual se fundamento en que la Directiva Nº 01-2008-SNCP/CNC sobre Tolerancias catastrales ­ registrales aprobada por Resolucion Nº 032008-SNCP-CNC y modificada por Resolucion Nº 02-2010SNCP/CNC (en adelante la directiva), establecio en el punto 7 c.iii lo siguiente: "En los casos de inmatriculaciones donde no coincidan los valores del plano con su titulo de propiedad del expediente que ingresa al Registro, no se aplicaran estos rangos de tolerancias". En virtud de ello la resolucion concluyo que si discrepaba el area del titulo de propiedad con el area del plano, no procedia inmatricular el predio. Dicho precedente tuvo como fundamento lo siguiente: En la inmatriculacion se requiere contar con informacion grafica (memoria descriptiva y planos) que por mandato legal debe acompanarse, la cual tiene caracter de complementaria, por lo que esta debe adecuarse al titulo fundante de la inscripcion. Los datos o informacion que fluyan del titulo en su integridad deben ser coherentes o coincidentes entre si. Lo contrario vulnera frontalmente el MORDAZA logico de no contradiccion. Por este MORDAZA se entiende que: "A no es no-A". Este MORDAZA establece que si hay 2 juicios de los cuales uno afirma y otro niega la misma cosa, no es posible que ambos MORDAZA verdaderos al mismo tiempo. Sin embargo, es pertinente revisar el mismo por cuanto siendo que la directiva permite la aplicacion de los rangos de tolerancia en otros casos, no hay motivo para que en el caso de inmatriculaciones se exija MORDAZA identidad. Como primer punto hay que precisar que: - Cuando se trata de predios inscritos, la discrepancia se da entre titulo rogado y partida registral. (ver numeral 7.i de la directiva). - Cuando se trata de inmatriculaciones, la discrepancia se da entre el titulo de propiedad y el plano (ver numeral c.3 de la directiva). La directiva no ha establecido que en inmatriculaciones, en caso de discrepancia entre el titulo de propiedad y el plano no procede inmatricular el predio. La directiva solo dijo que en estos casos no se aplican las tolerancias, lo cual no significa que la inmatriculacion no acceda el registro. Analizando en forma integral la directiva, en el numeral 7.d) se establecio lo siguiente: "i. Estos rangos de tolerancia no se aplicaran cuando, a pesar de la discrepancia de valores de areas entre las consignadas en el titulo y la que aparece en la partida registral, el Area de Catastro determina que se trate del mismo predio y no se afecta areas de otros predios." (El subrayado es nuestro). Vease el significado de la frase: "estos rangos de tolerancia no se aplicaran...". Queda MORDAZA que esto significa que no constituye supuesto de aplicacion del regimen de tolerancias, es decir que no se realizaran los calculos matematicos del cuadro de tolerancia permitida. No significa que el titulo no acceda al registro.