Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2014 (07/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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(LPAG) que establece que: "Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados. En todos los supuestos de aplicacion de este MORDAZA, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales debera ajustarse al MORDAZA normativo aplicable y su validez sera una garantia de la finalidad publica que se busca satisfacer con la aplicacion de este principio." Pretender una absoluta coincidencia entre el area del titulo y la del plano cuando existe certeza de que se trata de la misma finca es una medida desproporcionada. Debe primar el MORDAZA de razonabilidad contemplado en el Articulo IV del Titulo Preliminar. Numeral. 1.4. MORDAZA de razonabilidad que establece: "Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido." Por ultimo es necesario tomar en cuenta que en el CVI PLENO de este colegiado llevado a cabo en sesion extraordinaria modalidad presencial realizada el dia 24 de MORDAZA de 2013, se tomo el siguiente acuerdo: INDIVIDUALIZACION DEL PREDIO PARA EFECTOS DE SU INMATRICULACION "La individualizacion del predio en el titulo de adquisicion para su inmatriculacion implica que pueda ser diferenciado de otros predios, en base a distintos elementos. No es indispensable que en el titulo de adquisicion conste su area, linderos o medidas perimetricas, siempre que la documentacion tecnica que se adjunta provenga de ente generador de Catastro". Por tanto, si en la jurisprudencia registral se admite la inmatriculacion cuando no se senala el area en el titulo de adquisicion, no resultaria coherente que se deniegue la inmatriculacion cuando si se ha senalado el area en dicho titulo, discrepando la misma del area grafica. Por tanto, a efectos de mantener una misma linea interpretativa de este colegiado, se deja sin efecto el precedente acordado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALAMO MORDAZA Presidente del Tribunal Registral 1034565-1 VISTOS Y CONSIDERANDOS:

El Peruano Martes 7 de enero de 2014

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformacion de diversas MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y designan Jueces Supernumerarios
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 004-2014-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 6 de enero de 2014

Que, mediante el ingreso N° 1397-2014, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del 9° Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, declina al cargo conferido por Resolucion Administrativa N° 002-2014-PCSJLI/PJ, de fecha 02 de enero del presente ano, por motivos estrictamente personales; asimismo, mediante la razon que antecede se pone en conocimiento de esta Presidencia el delicado estado de salud de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular integrante de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de MORDAZA, a quien se le ha concedido descanso medico hasta el quince de enero del presente ano. Que, mediante la razon que antecede se pone en conocimiento de esta Presidencia el delicado estado de salud del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la MORDAZA Sala Penal Para Procesos con Reos Libres de MORDAZA, quien se encuentra con descanso medico a partir de la fecha; habiendo tomado conocimiento esta Presidencia a las catorce horas con treinta minutos, motivo por el cual corresponde designar al Juez Provisional que reemplazara al doctor MORDAZA MORDAZA por el periodo que dure su licencia; asimismo mediante la Resolucion Administrativa N° 0032014-P-CSJLI/PJ, de fecha 03 de enero del presente ano se designo como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de MORDAZA a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, motivo por el cual corresponde designar al Juez Supernumerario que se MORDAZA cargo del despacho del MORDAZA Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de MORDAZA a partir del siete al 10 de enero del presente ano. Que, mediante el ingreso numero 5153-2014, la doctora MORDAZA MORDAZA Simonetti, Juez Provisional del Primer Juzgado de Familia de MORDAZA solicita se le conceda descanso medico por el periodo del 04 al 14 de enero del presente ano, toda vez que se encuentra delicada de salud; y, mediante el ingreso N° 4733-2014, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Supernumerario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Barranco ­ Miraflores declina al cargo conferido por Resolucion Administrativa N° 0032014-P-CSJLI/PJ, por motivos personales, agradeciendo la confianza brindada. Que, mediante la razon que antecede se pone en conocimiento el descanso medico concedido a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA por el periodo de 3 dias a partir de la fecha, asimismo pone en conocimiento que a partir del dia jueves 9 de enero del presente ano empieza su licencia por maternidad, motivo por el cual se deberan tomar en cuenta las medidas pertinentes. Que, mediante el ingreso numero 103752-2013, la doctora Luz MORDAZA MORDAZA Navincopa, Juez Titular del Tercer Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho, pone en conocimiento de esta Presidencia su delicado estado de salud, toda vez que ha sido cometida a una evaluacion intensiva por parte de los medicos de la Clinica Internacional y estando al diagnostico establecido solicita que no ver mas afectada su salud se le reasigne a una plaza disponible en las areas penal, familia o violencia familiar, toda vez que dicho cambio contribuira a la recuperacion del cuadro clinico por el cual atraviesa, y mejoraria asi su estado de salud; al respecto, y dentro de las facultades en mi calidad de Presidente de esta Corte Superior de Justicia de MORDAZA procede y corresponde una reasignacion temporal por motivos estrictamente de salud, lo que no implica que sea considerado un traslado definitivo, sino un traslado excepcional y temporal por las razones de salud a las que se refiere y expone la referida magistrada en el ingreso de la referencia. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos organos jurisdiccionales proceder a la designacion de los Magistrados que reemplazaran a los senores que se encuentran con alguna licencia o que declinan al cargo conferido. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a