Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2014 (07/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Martes 7 de enero de 2014

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politicas nacionales y sectoriales ; Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral como organo de linea, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las politicas publicas4 y tiene como funcion especifica emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ambito nacional y sectorial5, en normalizacion y certificacion de competencias laborales; Que, de acuerdo al citado Decreto Supremo, constituye funcion especifica de la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales: proponer, validar, actualizar y promover la elaboracion de perfiles ocupacionales en base a competencias laborales6; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0262010-TR, son aprobados los Criterios del MORDAZA de Certificacion de Competencias Laborales, estableciendo el MORDAZA procedimental y contenido minimo de un Perfil Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, asi como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, la competencia tiene su fuente en la Constitucion y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior jerarquia. Su ejercicio es una obligacion directa del organo administrativo que la tenga atribuida como propia7, constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por organo facultado en razon de la materia8; Que, la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, luego de la revision y analisis correspondiente, mediante oficio de vistos propone aprobar el Perfil Ocupacional de Venta en Estacion de Servicio, de conformidad al Informe Nº 78-2013-MTPE/3/19.2/ RIM de fecha 18 de diciembre de 2013, que contiene el sustento tecnico que justifica la necesidad de normalizar dicha ocupacion, asi como al control de calidad efectuado segun Informe N° 046-2013-MTPE/3/19.2/MAAA; Que, el Perfil Ocupacional propuesto cumple con presentar el contenido minimo requerido, de conformidad a lo regulado en la Resolucion Ministerial N° 026-2010TR (numeral MORDAZA del Anexo), como son: el sector y subsector economico, denominacion de la ocupacion, codigo de la ocupacion, nivel de competencia laboral, competencias basicas, genericas y especificas, contexto de desempeno laboral y periodo de vigencia; por lo que es un Perfil Ocupacional basado en competencias laborales que agrupa las unidades y elementos de competencia laboral que contienen los criterios y evidencias de desempeno (producto y conocimientos) que componen una ocupacion, respondiendo a una logica de linea de MORDAZA mas que a puestos o cargos aislados, teniendo de este modo un valor agregado para el ambito de la formacion profesional, capacitacion y gestion de recursos humanos en empresas, ademas de la posibilidad de ser usados en la evaluacion y certificacion de competencias laborales; Que, la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral en el ejercicio de las funciones especificas asignadas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo;
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codigo de la ocupacion, nivel de competencia laboral, competencias basicas, genericas y especificas, contexto de desempeno laboral y periodo de vigencia; por lo que es un Perfil Ocupacional basado en competencias laborales que agrupa las unidades y elementos de competencia laboral que contienen los criterios y evidencias de desempeno (producto y conocimientos) que componen una ocupacion, respondiendo a una logica de linea de MORDAZA mas que a puestos o cargos aislados, teniendo de este modo un valor agregado para el ambito de la formacion profesional, capacitacion y gestion de recursos humanos en empresas, ademas de la posibilidad de ser usados en la evaluacion y certificacion de competencias laborales; Que, la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral en el ejercicio de las funciones especificas asignadas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion. Aprobar el Perfil Ocupacional de Prevencion de Perdidas, propuesto por la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2°.- Incorporacion y vigencia. Incorporar el Perfil Ocupacional de Prevencion de Perdidas al Catalogo Nacional de Perfiles Ocupacionales, el mismo que tendra una vigencia de tres (03) anos a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3°.- Publicacion. Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA web institucional (www.trabajo.gob.pe) donde se adicionaran el Mapa Funcional, Perfil Ocupacional y Anexo de puestos vinculados a sus unidades de competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral 1034503-1

Aprueban Perfil Ocupacional de Venta en Estacion de Servicio
RESOLUCION DIRECTORAL N° 049-2013-MTPE/3/19 MORDAZA, 27 de diciembre de 2013. VISTOS: El Oficio N° 1091-2013-MTPE/3/19.2 de fecha 26 de diciembre de 2013 de la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, asi como el Informe Nº 78-2013-MTPE/3/19.2/RIM de fecha 18 de diciembre de 2013 y el Informe N° 046-2013MTPE/3/19.2/MAAA de fecha 24 de diciembre de 2013, ambos expedidos por Especialistas de la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, en relacion al Perfil Ocupacional de Venta en Estacion de Servicio; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Ley N° 29381 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, se establece como una de las areas programaticas del sector, la de normalizacion y certificacion de competencias laborales1, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional2, asi como funcion rectora formulando, planificando, dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las

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Literal h) del Articulo 4°. Numeral 5.1. del Articulo 5°. Literal a), numeral 3.1., articulo 3° del Decreto Supremo N° 004-2010-TR. Articulo 71° Literal "c" del articulo 72° Literal "b" del articulo 75° numeral 65.1. de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General numeral 1, articulo 3°, Ley N° 27444