Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2014 (07/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Martes 7 de enero de 2014

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e) A traves de la MORDAZA de fecha 8 de noviembre de 2012 (fojas 977), el Pronama precisa que el profesor MORDAZA Serrato Mio laboro, en condicion de destacado, durante el ano 2012, en dicha entidad, existiendo tambien la MORDAZA del 6 de noviembre de 2012 (fojas 975), emitida por la jefatura de personal de la Municipalidad Distrital de Olmos, en la que se deja en MORDAZA que el mencionado profesor no ha sido contratado, designado, ni destacado a dicha municipalidad. f) Senala, ademas, que la contadora general, a traves de la MORDAZA del 3 de diciembre de 2012, preciso que en la oficina de contabilidad de la entidad MORDAZA no existe ninguna planilla de remuneraciones a nombre de MORDAZA Serrato Mio, desde enero de 2011 a la fecha (fojas 976). Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Olmos En la sesion extraordinaria del 21 de diciembre de 2012 (fojas 908 a 928), los miembros del Concejo Distrital de Olmos acordaron, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez y MORDAZA Mio Carmona. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo Municipal Nº 020-2012-MDO (fojas 905 a 906). Posteriormente, los recurrentes, con fecha 16 de enero de 2013, interpusieron recurso de reconsideracion contra el Acuerdo Municipal Nº 020-2012-MDO, que rechazo su solicitud de vacancia (fojas 835 a 183). Dicho recurso de reconsideracion fue declarado, por mayoria, improcedente, tal como se aprecia de la lectura del acta de la sesion extraordinaria del 28 de febrero de 2013 (fojas 767 a 778), emitiendose, en consecuencia, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2013-MDO (fojas 760 a 765). En merito a dicha decision, los solicitantes interpusieron con fecha 22 de marzo de 2013 recurso de apelacion (fojas 666 a 681). Respecto al pronunciamiento del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones Elevados los autos a este organo colegiado, se dio origen al Expediente Nº J-2013-391, en el cual se emitio la Resolucion Nº 553-2013-JNE, el 11 de junio de 2013 (fojas 1296 a 1304), en la cual se declaro nulo el Acuerdo Municipal Nº 001-2013-MDO, del 28 de febrero de 2013, y todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA Lamadrid Ibanez y MORDAZA Mio MORDAZA en contra de Willy Serrato Puse, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Olmos. Los argumentos que sirvieron de sustento a dicha decision fueron los siguientes: a) Teniendo en cuenta que el MORDAZA distrital cuestiono durante todo el procedimiento de vacancia la legitimidad para obrar de MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez, este organo colegiado considero necesario, a fin de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa municipal y de no afectar el derecho de defensa de dicho solicitante, que el Concejo Distrital de Olmos evalue y resuelva si, en efecto, dicho peticionario de la vacancia contaba o no con legitimidad para obrar en el presente procedimiento de vacancia. b) En cuanto a la causal invocada, este Tribunal Electoral observo que el concejo distrital no habia cumplido con incorporar al procedimiento de vacancia las copias certificadas de las partidas de nacimiento de Willy Serrato Puse y de MORDAZA Serrato Mio, a fin de acreditar la existencia del vinculo de consanguinidad alegada por los recurrentes, en ese sentido, se devolvio lo actuado a efectos de que la entidad MORDAZA incorpore dichos documentos al expediente. c) Finalmente, se considero que el Concejo Distrital de Olmos debia correr traslado, previamente a la realizacion de la sesion extraordinaria en donde se trate la solicitud de vacancia, los descargos efectuados por el MORDAZA distrital, y que los miembros del citado concejo distrital, expresen

y MORDAZA Mio MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-MDO, que declaro la falta de legitimidad para obrar del primero de los nombrados y procedio a rechazar el pedido de vacancia presentada en contra de Willy Serrato Puse, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de MORDAZA, y en la cual se invoco la causal establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-1430 y el Nº J-2013-391, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 22 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez y MORDAZA Mio MORDAZA solicitaron ante esta sede electoral la vacancia del MORDAZA Willy Serrato Puse (fojas 1040 a 1044), por haber incurrido en actos de nepotismo al permitir la contratacion de su hermano MORDAZA Serrato Mio en la citada entidad edil. Dicha solicitud origino el Expediente de traslado Nº J-2012-1430. Los solicitantes de la vacancia alegaron como sustento de su peticion lo siguiente: a) MORDAZA Serrato Mio, hermano de padre del MORDAZA distrital Willy Serrato Puse, viene laborando desde el 6 de marzo de 2012 en la Municipalidad Distrital de Olmos, desempenando labores especiales que le encomienda su hermano, tal como se puede apreciar en el Oficio Nº 28472012/GR.LAM/GRED/UGEL.LAMB.ADM.PER, del 1 de junio de 2012 (fojas 1045 a 1046), cursado por el director de la Unidad de Gestion Educativa Local - MORDAZA (UGEL) a la regidora MORDAZA MORDAZA Serrato Serrato. b) Agregan que mediante el Oficio Nº 1117-2012/ GR-LAMB/GRED/UGEL.LAM.ADM. PER, de fecha 6 de marzo de 2012 (fojas 630), se dispuso autorizar el destaque del profesor MORDAZA Serrato Mio, docente de aula nombrado de la I.E. Nº 10179 Capilla Central-Olmos, para laborar en la Municipalidad Distrital de Olmos, siendo reemplazado por el profesor MORDAZA MORDAZA Alvines Mio. Respecto de los descargos presentados por Willy Serrato Puse, MORDAZA distrital El MORDAZA distrital, con fecha 13 de diciembre de 2012, presento sus descargos (fojas 941 a 952), senalando lo siguiente: a) Uno de los solicitantes de la vacancia, MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez, no tiene legitimidad para obrar dentro del presente procedimiento de vacancia, toda vez que no es vecino del distrito de Olmos, sino de Chiclayo; sin embargo, solicito al concejo municipal que no se le tache y se le permita sustentar los motivos de su pretension. b) No existe documento alguno que sustente el nombramiento, contratacion o designacion de su hermano. Agrega que lo unico que se ha acreditado es el destaque de su hermano de una entidad a otra bajo la modalidad de desplazamiento, que, segun la Ley Nº 26771 y su Reglamento, no constituyen actos de nepotismo. c) Los solicitantes de la vacancia no han anexado resoluciones, memorando, ni ningun otro documento que apruebe o autorice, por parte suya o de algun funcionario a su cargo, un acto administrativo de nombramiento, contratacion o designacion de su hermano MORDAZA Serrato Mio. d) Anade que el profesor MORDAZA Serrato Mio no fue destacado a la Municipalidad Distrital de Olmos, sino a la jefatura del Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion (en adelante Pronama), y a la presidencia del comite de los Juegos Deportivos Escolares 2012, precisandose, en el oficio del 29 de noviembre de 2012 (fojas 325), que en los archivos de la UGEL-Lambayeque no obra ninguna solicitud a traves de la cual la entidad MORDAZA MORDAZA peticionado el destaque del citado profesor.