Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2014 (07/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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­ CAP de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral ­ SUNAFIL, en el cual se encuentra el cargo de Intendente Nacional de Prevencion y Asesoria; Que, con Resolucion de Superintendencia N° 0052013-SUNAFIL publicada el 28 de diciembre de 2013 se designa a AMORA MORDAZA MORDAZA AUSCARIA MORDAZA SCHUMACHER en el cargo de Intendente Nacional de Prevencion y Asesoria de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral ­ SUNAFIL con eficacia desde el 01 de enero de 2014; Que, vista la Carta de fecha 02 de enero de 2014, donde AMORA MORDAZA MORDAZA AUSCARIA MORDAZA SCHUMACHER renuncia al cargo de Intendente Nacional de Prevencion y Asesoria de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral ­ SUNAFIL; SE RESUELVE: Articulo Unico: Aceptar la renuncia de AMORA MORDAZA MORDAZA AUSCARIA MORDAZA SCHUMACHER al cargo de Intendente Nacional de Prevencion y Asesoria de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral ­ SUNAFIL, con eficacia desde el 01 de enero de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 1034689-1

El Peruano Martes 7 de enero de 2014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen publicar precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesion ordinaria del Centesimo Decimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP
RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 346-2013-SUNARP/PT MORDAZA, 27 de diciembre de 2013. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 54 del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP, el Tribunal Registral es el organo que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripcion y publicidad registral formuladas por los Registradores y Certificadores Registrales, cuando corresponda, en primera instancia; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 57 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP, es funcion del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesion ordinaria del Centesimo Decimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado los dias 12 y 13 de diciembre de 2013, se aprobaron dos (02) precedentes de observancia obligatoria y se dejo sin efecto un precedente de observancia obligatoria; Que, el articulo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, prescribe que "los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria estableceran las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ambito nacional, mientras no MORDAZA expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o MORDAZA modificatoria posterior"; Que, de conformidad con el articulo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el articulo 158 del

Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de MORDAZA de 2012, "Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial "El Peruano", mediante Resolucion del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de su publicacion en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adopto el criterio, se publicaran en la pagina web de la SUNARP"; Que, en concordancia con lo expuesto, mediante Acuerdo aprobado en el Decimoquinto Pleno del Tribunal Registral, realizado el 1 y 2 de diciembre del 2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de enero del 2006, "el Pleno Registral emitira Acuerdos Plenarios que seran publicados en el Diario Oficial El Peruano para modificar o dejar sin efecto un precedente. No se necesitara de resoluciones que los sustenten, sin embargo debera exponerse sus fundamentos"; Que, asimismo, mediante Resolucion del Superintendente Adjunto de los Registros Publicos Nº 0032013-SUNARP/SA del 16 de febrero de 2013, se dispuso que a partir de la fecha, los Precedentes de Observancia Obligatoria que se aprueben en los posteriores Plenos Registrales, MORDAZA categorizados por temas, a fin de ser incorporados, permanentemente, al Indice tematico de Precedentes de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral; Estando a la facultad conferida por el articulo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesion ordinaria del Centesimo Decimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los dias 12 y 13 de diciembre de 2013, siendo el texto de los precedentes el siguiente: 1. REGISTRO: PREDIOS TEMA: INMATRICULACION SUMILLA: PRECISION DE INMATRICULACIONES TOLERANCIA EN

"En el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del titulo de propiedad, procede la inmatriculacion conforme al area del plano, siempre que el area de catastro determine que se trata del mismo predio. En estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC". Criterio sustentado en la Resolucion Nº 486-2010SUNARP-TR-T del 03/12/2010. 2. REGISTRO: PREDIOS TEMA: RECTIFICACION DE AREA SUMILLA: PRECISIONES AL PRECEDENTE SOBRE RECTIFICACION DE AREA POR ERROR DE CALCULO No procede la rectificacion de area, con la sola MORDAZA de plano visado por la municipalidad, en supuestos distintos al error de calculo. Tambien procede la rectificacion por error de calculo respecto de predios rurales, para lo cual se adjuntara la documentacion a que se refiere el articulo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. No procede la rectificacion por error de calculo si el area de catastro no puede determinar si los linderos, medidas perimetricas y ubicacion espacial del predio han sufrido variacion.