Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2014 (07/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos, renovables; Que, la Resolucion Presidencial Nº 144-2010SERNANP de 14 de agosto de 2010, a traves de la cual se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, son aplicables al procedimiento en curso por encontrarse vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada; Que, mediante los documentos con Registros N° 012123-2013, Nº 019705-2013 y N° 02574-2013, MORDAZA Nanci MORDAZA Dantas Sibina de MORDAZA solicita al SERNANP el reconocimiento del Area de Conservacion Privada Las Panguanas 2, por el periodo de veinte (20) anos, sobre una superficie total de seis mil doscientos treinta y un metros cuadrados (0,6231 ha), conforme al Plano y Memoria Descriptiva adjunta al respectivo Expediente Tecnico, la cual se encuentra ubicada en el predio MORDAZA denominado "Parcela N° 13A", parcelacion MORDAZA MORDAZA, sector Carretera Nauta ­ Iquitos, km. 25, Caserio MORDAZA San MORDAZA, distrito de Nauta, provincia de MORDAZA, departamento de Loreto; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 11052804 de la Oficina Registral de Iquitos de la MORDAZA Registral N° IV ­ Sede Iquitos; Que, mediante los Informes Nº 189-2013-SERNANPOAJ de 07 de noviembre de 2013 y Nº 841-2013SERNANP-DDE de 24 de octubre de 2013, emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Desarrollo Estrategico del SERNANP, respectivamente, se senala que el area propuesta cuenta con valores ecologicos, floristicos, faunisticos, ambientales, cientificos, educativos y turisticos que le confieren importancia, por lo que su reconocimiento garantizara al adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la biodiversidad de MORDAZA y fauna existente en el area, desarrollando estrategias de conservacion y desarrollo sostenible de las poblaciones cercanas; asimismo, se indica que el area propuesta cumple con los requisitos tecnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, aprobadas por Resolucion Presidencial Nº 1442010-SERNANP;

El Peruano Martes 7 de enero de 2014

Que, las areas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion de los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulacion del clima y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolucion sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada Las Panguanas 2; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer el Area de Conservacion Privada (ACP) Las Panguanas 2, por el periodo de veinte (20) anos, sobre una superficie total de seis mil doscientos treinta y un metros cuadrados (0,6231 ha) del predio inscrito en la Partida Registral Nº 11052804 de la Oficina Registral de Iquitos de la MORDAZA Registral N° IV ­ Sede Iquitos, ubicada en el predio MORDAZA denominado "Parcela N° 13A", parcelacion MORDAZA MORDAZA, sector Carretera Nauta ­ Iquitos, km. 25, Caserio MORDAZA San MORDAZA, distrito de Nauta, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Establecer como objetivo general del Area de Conservacion Privada Las Panguanas 2, garantizar el adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la biodiversidad de MORDAZA y fauna existente en el area propuesta como Area de Conservacion Privada, desarrollando estrategias de conservacion y desarrollo sostenible de las poblaciones dentro y cercanas al area propuesta, y que se oriente a fortalecer la continuidad de los procesos ecologicos y la conectividad con otras Areas Naturales Protegidas. Articulo 3º.- En aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas, el Expediente de reconocimiento del Area de Conservacion Privada Las Panguanas 2, se constituye en su Plan Maestro, en razon a que este contiene el listado de obligaciones y restricciones, asi como la propuesta de zonificacion del Area de Conservacion Privada. Articulo 4º.- En aplicacion del articulo 11º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del area determina la aceptacion por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, MORDAZA titulares o les sea otorgado algun derecho real sobre el mismo. Articulo 5º.- En aplicacion del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del articulo 2019° del Codigo Civil, asi como del articulo 12º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, el SERNANP procedera a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Area de Conservacion Privada Las Panguanas 2, por un periodo de veinte (20) anos, segun detalle: