Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2008 (02/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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"Articulo 8°.- Condiciones de los contratos derivados de un MORDAZA de Licitacion (...)

General del Patrimonio Cultural de la Nacion, el cual quedara redactado con el texto siguiente: "Articulo 30º.- Concesiones La ejecucion de las obras correspondientes a las concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos a otorgarse por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que afecten terrenos o areas acuaticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, deberan contar con la autorizacion del Instituto Nacional de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de los sectores involucrados. El Concesionario o el Concedente, segun sea indicado en el contrato de concesion, una vez otorgada la concesion debera gestionar la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura mediante la ejecucion del Proyecto de Evaluacion Arqueologica respecto del area o terreno donde se ejecutara la obra que es materia de la concesion. En caso que durante la construccion de la obra ocurra el hallazgo fortuito de algun bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, el concesionario se encuentra obligado a suspender sus actividades en dicho lugar y de comunicar dicho hallazgo al Instituto Nacional de Cultura, a fin de que dicte las medidas de proteccion aplicables. La autorizacion del Instituto Nacional de Cultura a que se hace referencia en el primer parrafo del presente articulo, asi como en el articulo 22º, no sera exigible en caso de concesiones u obras publicas destinadas a la ampliacion, mejoramiento, rehabilitacion, operacion o mantenimiento de infraestructura preexistente, excepto cuando se trate de extension del trazo". POR TANTO: Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas y Encargado del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento
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I. Plazos de suministro de hasta quince (15) anos y Precios Firmes, ninguno de los cuales podra ser modificado por acuerdo de las partes, a lo largo de la vigencia del contrato, salvo autorizacion previa de OSINERGMIN. Cuando se trate de reducciones de precios durante la vigencia de los respectivos contratos, los Distribuidores deberan transferir a los consumidores el cincuenta por ciento (50%) de dichas reducciones. (...)". POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros
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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1003
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley Nº 29157 y de conformidad con el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias especificas, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y su protocolo de enmienda, y el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento, siendo materias comprendidas en dicha delegacion la facilitacion del comercio; asi como la promocion de la inversion privada; Que, es necesario compatibilizar el desarrollo de los procesos de promocion de la inversion privada evitando duplicidad de acciones y cautelando la seguridad juridica de los inversionistas, con la proteccion de la intangibilidad de los restos arqueologicos existentes en el territorio peruano; asi como agilizar la ejecucion de obras publicas sobre infraestructura preexistente, evitando la demora o paralizacion de las mismas; Que, en concordancia con lo expuesto, es necesario dictar una MORDAZA que regule respecto a la autorizacion que otorga la autoridad competente conforme a la Ley Nº 28296, para la ejecucion de obras publicas; De conformidad con lo establecido en el Articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1004
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y apoyar la competitividad economica para su aprovechamiento, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegacion la facilitacion del comercio, la mejora del MORDAZA regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplificacion administrativa,

DECRETO LEGISLATIVO QUE AGILIZA TRAMITES PARA LA EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS
Articulo Unico.- Objeto de la MORDAZA Modificase el Articulo 30º de la Ley Nº 28296, Ley