Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2008 (02/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

contados a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia del procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT. Articulo 3º.- Beneficios tributarios o aduaneros Efectuado el pago de la suma a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Legislativo, se entendera regularizado el regimen de exportacion definitiva, sin que ello otorgue derecho al goce de beneficios tributarios o aduaneros aplicables a la exportacion materia de la regularizacion. Articulo 4º.- Extincion de multas El pago efectuado conforme a lo establecido en el articulo 1º del presente Decreto Legislativo extingue las multas derivadas de la infraccion a que se refiere dicho articulo, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamacion, apelacion o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, o sujetas a aplazamientos o fraccionamientos pendientes de pago; asimismo quedan extinguidos los intereses, costas y gastos en los casos que corresponda. De existir algun medio impugnatorio que se encuentre en tramite ante la autoridad administrativa o judicial, para acogerse a la extincion de la multa, el exportador previamente debera desistirse de los mismos de acuerdo a la normativa vigente. Articulo 5º.- Regimen de incentivos y de gradualidad de sanciones La regularizacion efectuada en virtud de lo establecido en el presente Decreto Legislativo no permitira al exportador acogerse al regimen de incentivos establecido en el Titulo X del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas ni al regimen de gradualidad de sanciones. Articulo 6º.- Excepciones No podran acogerse a lo dispuesto por el articulo 1º del presente Decreto Legislativo las personas naturales con sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, ni tampoco las personas juridicas cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero. Articulo 7º.- Procedimiento para la subsanacion de errores La SUNAT establecera el procedimiento con los criterios, condiciones y requisitos para la rectificacion de posibles errores futuros en la descripcion de las mercancias en la declaracion provisional de la Declaracion Unica de Aduanas de exportacion, dentro del plazo de treinta (30) dias utiles contados a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros
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PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la Republica del Peru, de conformidad con el articulo 104º de la Constitucion, por Ley Nº 29157, promulgada el 19 de diciembre de 2007, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias especificas con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad economica para el aprovechamiento de dicho Acuerdo, entre las que se encuentra la materia de facilitacion del comercio; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE PERMITE LA REGULARIZACION DE EXPORTACIONES Y DISPONE QUE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT ESTABLECERA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SUBSANACION DE ERRORES EN LAS DECLARACIONES DE EXPORTACION
Articulo 1º.- Regularizacion de exportaciones Los exportadores que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, tengan pendientes de regularizar exportaciones por haber declarado con error la descripcion de las mercancias en las ordenes de embarque numeradas hasta el 28 de enero de 2005 y, en consecuencia se encuentren incursos en la infraccion tipificada en el inciso e) del articulo 103º del Decreto Legislativo Nº 809, podran regularizar el regimen de exportacion y dar por concluido el tramite ante la SUNAT pagando unicamente una suma equivalente a 0.50 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la publicacion del presente Decreto Legislativo. Articulo 2º.- Plazo de pago Los exportadores deberan efectuar el pago de la suma a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Legislativo dentro del plazo de treinta (30) dias calendario

Unica.- La SUNAT debera publicar el procedimiento referido en el articulo 2º del presente Decreto Legislativo dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su entrada en vigencia. POR TANTO: Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas Encargado del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas
195865-1