Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2008 (02/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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371677

VISTO:

El MORDAZA disciplinario Nº 011-2007-PCNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de Pasco y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO:

Que, por Resolucion Nº 042­2007­PCNM, de 16 de MORDAZA de 2007, se abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de Pasco; Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos:

Primero.- Haber declarado improcedentes por extemporaneos los recursos de apelacion interpuestos por Telefonica contra las resoluciones de fecha 27 de enero de 2005, recaidas en los procesos 10-2005-LB y 12-2005-LB, seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calta y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Telefonica del Peru S.A.A. sobre reintegro de beneficios sociales, sustentando la improcedencia de dichos recursos en el hecho que Telefonica del Peru debio presentarlos hasta las 3:00 p.m. del dia 21 de enero de 2005, ya que las resoluciones apeladas le fueron notificadas a las 3:00 p.m. de la tarde del dia 18 del mismo mes y ano, decision con la cual habria vulnerado su deber funcional previsto en el articulo 184º inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial; Segundo.- Haber emitido las resoluciones de fecha 6 de MORDAZA de 2005, en los procesos 55-2005-LB, 56-2005LB y 57-2005-LB, seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ratto y MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Telefonica del Peru S.A.A., sobre ejecucion de resolucion judicial, sin tener en cuenta si es que la resolucion judicial que se pretendia ejecutar se referia a dichos accionantes; Tercero.- Haberse avocado al conocimiento de los procesos 55-2005-LB, 56-2005-LB y 57-2005-LB, seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ratto y MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Telefonica del Peru S.A.A., sobre ejecucion de resolucion judicial sin tener competencia y haberles dado un tramite distinto al previsto en la ley, por lo que habria vulnerado el articulo 184º inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial y el derecho de las partes al Juez predeterminado por ley; Que, de otro lado, es pertinente senalar que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido notificado por este Consejo poniendo en su conocimiento el inicio del MORDAZA disciplinario y el tenor de la Resolucion Nº 0422007-PCNM, segun aparece del cargo que corre a fojas 1527, sin que aquel cumpla con formular su descargo en el plazo de ley; asimismo, el 11 de junio de 2007, se notifico al magistrado procesado para que preste su declaracion, senalandose fecha para tal diligencia el 26 de junio de 2007, la que tuvo que ser reprogramada hasta en dos ocasiones debido a su inasistencia fijandose fecha para el 12 de MORDAZA y 28 de agosto de 2007, en forma sucesiva, mediante notificacion personal efectuada el 4 de MORDAZA de 2007, segun consta del cargo que corre a fojas 1552 y finalmente tambien se le emplazo para que se apersonara y ejecute su derecho de defensa mediante edicto publicado el 10 de agosto de 2007, en el Diario Oficial El Peruano. Sin perjuicio de lo expuesto, se tienen presentes los argumentos de su defensa formulados ante la OCMA; Que, respecto del primer cargo imputado se aprecia que el mismo guarda relacion con las resoluciones Nºs 66 (fojas 73) y 69 (fojas 392), MORDAZA dictadas el 27 de enero de 2005, recaidas en los procesos laborales sobre reintegro de beneficios sociales seguidos por ex trabajadores de Telefonica S.A.A. en contra de la citada compania, signados con los expedientes Nºs 10-2005-LB y 12-2005-LB, respectivamente;

Que, de la revision y estudio de dichas resoluciones se advierte que el doctor MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de Pasco, declaro IMPROCEDENTES los recursos de apelacion interpuestos por Telefonica del Peru S.A.A., en el primer caso contra la resolucion Nº 52 y en el MORDAZA contra la resolucion Nº 53, fundamentando su decision de manera identica en ambos casos en que: " esta parte [Telefonica del Peru] fue notificada validamente el dia 18 del mes y ano en curso [enero de 2005] a horas 3 de la tarde (...) siendo ello asi la apelante tenia MORDAZA su derecho para impugnar la aludida resolucion hasta el dia 21 de los corrientes a horas 3 de la tarde, sin embargo como se advierte del sello de recepcion de mesa de partes de esta judicatura el recurso fue presentado el dia 21 de enero del ano en curso a horas 4 y 25 de la tarde, esto es fuera del termino de tres dias que tenia para interponer su recurso de apelacion de conformidad con el articulo 53º inciso 4) MORDAZA parte de la Ley Procesal del Trabajo"; Que, sobre el particular, cabe precisar que el articulo 147º del Codigo Procesal Civil senala expresamente que "el plazo se cuenta desde el dia siguiente de notificada la resolucion que lo fija y, cuando es comun, desde la MORDAZA notificacion". En tal sentido, resulta ostensible que el computo de los plazos es fundamental para el adecuado ejercicio del derecho de defensa, de ahi su importancia capital en lo referente al cumplimiento irrestricto del derecho al debido proceso; Que, de otro lado, el magistrado procesado senala en su descargo de fojas 1029 a 1033 que los recursos de apelacion en cuestion fueron presentados fuera del horario de mesa de partes establecido por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Pasco, el que segun la Resolucion Administrativa Nº 015-2002-CSJHP/PJ, de 1 de marzo de 2002, cuya MORDAZA corre a fojas 1373, era de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:15 p.m. a 4.15 p.m; Que, como se puede apreciar, los hechos descritos dieron lugar al surgimiento de una controversia juridica de caracter procesal, de conformidad con los recursos de queja de derecho interpuestos por Telefonica del Peru S.A.A que corren de fojas 1322 a 1324 (Expediente Nº 102005-LB) y 1332 a 1334 (Expediente Nº 12-2005-LB); Que, asimismo, de fojas 1366 a 1368 corre la resolucion Nº 2, de 28 de febrero de 2005, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Pasco, recaida en la queja de derecho relacionada con el Expediente Nº 122005-LB, por el que se declara INFUNDADA la queja de derecho interpuesta por Telefonica del Peru S.A.A., lo cual confirma los argumentos de la defensa formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA, toda vez que los mismos argumentos son los que se esbozan en la queja relacionada con el Expediente Nº 10-2005-LB; Que, en tal virtud, los hechos y la controversia que fundamentan el cargo bajo analisis, han sido resueltos por la autoridad jurisdiccional competente, advirtiendose que esta ha determinado la ausencia de materia susceptible de ser imputada en via disciplinaria, toda vez que el sentido de la argumentacion formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA, deficiente o no, se encuentra subsumido en la decision de la Sala Superior que ha determinado las reales causas por las cuales los recursos de apelacion de Telefonica resultaban efectivamente IMPROCEDENTES; Que, en consecuencia, este extremo de las imputaciones formuladas en contra del doctor MORDAZA MORDAZA se encuentra desvirtuado, por lo que corresponde absolverle del presente cargo; Que, en lo que respecta al MORDAZA cargo imputado, los hechos que sustentan el presente cargo se refieren a la expedicion de las resoluciones recaidas en los expedientes Nºs 55-2005-LB (fojas 1657 a 1659), 562005-LB (fojas 1836 a 1838) y 57-2005-LB (fojas 1892 a 1893), procesos sobre ejecucion de resolucion judicial firme seguidos por ex trabajadores de Telefonica del Peru S.A.A en contra de la citada compania, todas ellas signadas con el Nº 1 y dictadas el 6 de MORDAZA de 2005; Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA haber expedido las resoluciones MORDAZA indicadas sin tener