Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2008 (02/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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sido efectivas al carecer de alicientes minimos previstos en la legislacion comparada; Que, la presente iniciativa normativa traera beneficios adicionales tales como la implementacion de un MORDAZA de fomento de la inversion privada, eliminando barreras a esta actividad energetica, la preservacion del medio ambiente con la produccion de energias limpias, contribuyendo a lograr efectos positivos a nivel global y, al mismo tiempo, alcanzar una condicion minima de desarrollo de la economia peruana, la cual necesita una mayor seguridad en la disponibilidad de energia; Que, es necesario dictar incentivos para promover la inversion en la generacion de electricidad con el uso de MORDAZA de energia renovable, incentivar la investigacion cientifica e innovacion tecnologica, ademas de la realizacion de proyectos que califiquen como Mecanismos de Desarrollo Limpio y, de obtener estos su registro, los respectivos Certificados de Reduccion de Emisiones ­ CRE pueden ser negociables con empresas de los paises industrializados que contabilizaran estas reducciones de GEI como parte de las metas cuantitativas a que se comprometieron con el Protocolo de Kyoto; De conformidad con lo establecido en el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Articulo 4º.- Autoridades competentes El Ministerio de Energia y Minas es la autoridad nacional competente encargada de promover proyectos que utilicen RER. Los Gobiernos Regionales podran promover el uso de RER dentro de sus circunscripciones territoriales, en el MORDAZA del Plan Nacional de Energias Renovables. Articulo 5º.- Comercializacion de energia y potencia generada con RER La generacion de electricidad a partir de RER tiene prioridad para el despacho diario de carga efectuado por el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), para lo cual se le considerara con costo variable de produccion igual a cero (0). Para vender, total o parcialmente, la produccion de energia electrica, los titulares de las instalaciones a los que resulte de aplicacion el presente Decreto Legislativo deberan colocar su energia en el MORDAZA de Corto Plazo, al precio que resulte en dicho MORDAZA, complementado con la prima fijada por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN) en caso que el costo marginal resulte menor que la tarifa determinada por el OSINERGMIN. Para la fijacion de la tarifa y la prima indicadas en el parrafo precedente, el OSINERGMIN efectuara los calculos correspondientes considerando la clasificacion de las instalaciones por categorias y grupos segun las caracteristicas de las distintas RER. La tarifa y la prima se determinan de tal manera que garanticen una rentabilidad no menor a la establecida en el articulo 79º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6º.- Pago por uso de redes de distribucion Los Generadores con RER que tengan caracteristicas de Cogeneracion o Generacion Distribuida conforme lo establezca el Reglamento, pagaran por el uso de redes de distribucion conforme lo senala el inciso b) de la Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 28832. Articulo 7º.- Determinacion de las tarifas reguladas de generacion aplicables a las RER 7.1 El OSINERGMIN subastara la asignacion de primas a cada proyecto con generacion RER, de acuerdo a las pautas fijadas por el Ministerio de Energia y Minas. Las inversiones que concurran a la subasta incluiran las lineas de transmision necesarias a su conexion al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN). 7.2 La diferencia, para cubrir las tarifas establecidas para las RER, sera obtenida como aportes de los usuarios a traves de recargos en el Peaje por conexion a que se refiere el Articulo 61° de la Ley de Concesiones Electricas. Los respectivos generadores recibiran esta diferencia via las transferencias que efectuara el COES, segun el procedimiento que se establece en el Reglamento. 7.3 OSINERGMIN establecera anualmente el recargo esperado en el Peaje por Conexion, en el cual se incluira la liquidacion del recargo del ano anterior. 7.4 El OSINERGMIN establecera los costos de conexion necesarios para la integracion de un MORDAZA productor que alimente a la red interconectada mediante electricidad generada a partir de RER. Articulo 8º.- Despacho y acceso a las redes electricas de transmision y distribucion En caso de existir capacidad en los sistemas de transmision y/o distribucion del MORDAZA, los generadores cuya produccion se MORDAZA sobre RER tendran prioridad para conectarse, hasta el limite MORDAZA del porcentaje anual objetivo que el Ministerio de Energia y Minas determine conforme al articulo 2° de este Decreto Legislativo.

DECRETO LEGISLATIVO DE PROMOCION DE LA INVERSION PARA LA GENERACION DE ELECTRICIDAD CON EL USO DE ENERGIAS RENOVABLES
Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto promover el aprovechamiento de los Recursos Energeticos Renovables (RER) para mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion y proteger el medio ambiente, mediante la promocion de la inversion en la produccion de electricidad. El presente Decreto Legislativo es de aplicacion a la actividad de generacion de electricidad con RER que entre en operacion comercial a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. La obtencion de los derechos electricos correspondientes, se sujeta a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y normas complementarias. Podran acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo las nuevas operaciones de empresas que utilicen RER como energia primaria, previa acreditacion ante el Ministerio de Energia y Minas. Articulo 2º.- Declaratoria de interes nacional y participacion de la energia con RER en la matriz de generacion de electricidad 2.1 Declarese de interes nacional y necesidad publica el desarrollo de nueva generacion electrica mediante el uso de RER. 2.2 El Ministerio de Energia y Minas establecera cada cinco (5) anos un porcentaje objetivo en que debe participar, en el consumo nacional de electricidad, la electricidad generada a partir de RER, no considerandose en este porcentaje objetivo a las centrales hidroelectricas. Tal porcentaje objetivo sera hasta el cinco por ciento (5%) en cada uno de los anos del primer quinquenio. Articulo 3º.- Recursos Energeticos Renovables (RER) Para efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende como RER a los recursos energeticos tales como biomasa, eolico, solar, geotermico y mareomotriz. Tratandose de la energia hidraulica, cuando la capacidad instalada no sobrepasa de los 20 MW.