Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2008 (02/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2008

Articulo 9°.- Servidumbres Los titulares de concesiones de generacion de energia electrica con RER tendran el derecho de solicitar al Ministerio de Energia y Minas la imposicion de servidumbres de conformidad con la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento. Articulo 10º.- Investigacion sobre energias renovables El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC), en coordinacion con el Ministerio de Energia y Minas y los Gobiernos Regionales, implementara los mecanismos y acciones correspondientes para el desarrollo de proyectos de investigacion sobre energias renovables, promoviendo la participacion de universidades, instituciones tecnicas y organizaciones de desarrollo especializadas en la materia. Articulo 11º.- Elaboracion del Plan Nacional de Energias Renovables El Ministerio de Energia y Minas elaborara en un plazo MORDAZA de 1 (un) ano a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el Plan Nacional de Energias Renovables, el mismo que estara en concordancia con los Planes Regionales de Energias Renovables y que se enmarcara en un Plan Nacional de Energia. El Plan Nacional de Energias Renovables incluira aquellas estrategias, programas y proyectos a desarrollarse utilizando energias renovables, que tienden a mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion y proteger el medio ambiente. Articulo 12º.- Promocion de Investigacion y Desarrollo de proyectos de generacion electrica con RER El Ministerio de Energia y Minas, con fines de investigacion y desarrollo para proyectos de generacion electrica con RER, utilizara fondos financieros que provendran de: 12.1 Los recursos directamente recaudados, conforme a los montos previstos para esta finalidad en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico y sus modificatorias. 12.2 Los fondos provenientes de operaciones de endeudamiento externo, que acuerde el Gobierno Nacional, con sujecion a las normas legales aplicables en la materia. 12.3 Los aportes, financiamientos directos y recursos provenientes de la cooperacion internacional, que se obtengan con sujecion a lo dispuesto en la normatividad vigente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

a) La generacion de energia electrica que utilice recursos hidraulicos, con potencia instalada mayor de 500 KW; b) La transmision de energia electrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposicion de servidumbre por parte de este; c) La distribucion de energia electrica con caracter de Servicio Publico de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 KW; y, d) La generacion de energia electrica con recursos Energeticos Renovables conforme a la Ley de la materia, con potencia instalada mayor de 500 KW." "Articulo 4º.- Se requiere autorizacion para desarrollar las actividades de generacion termoelectrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW.". "Articulo 25º.- La solicitud para la obtencion de concesion definitiva, excepto para generacion con Recursos Energeticos Renovables con potencia instalada igual o inferior a 20 MW, sera presentada al Ministerio de Energia y Minas, con los siguientes datos y requisitos: (...)" "Articulo 38º.- Las autorizaciones que cumplan los requisitos seran otorgadas mediante resolucion ministerial por un plazo indefinido, dentro de los treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud. La solicitud debera estar acompanada de lo siguiente: a) Identificacion y domicilio legal del solicitante. Si es persona juridica debe presentar la Escritura Publica de Constitucion Social y el poder de su representante legal, debidamente inscritos en los Registros Publicos; b) Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion. Tratandose de generacion termoelectrica cuya potencia instalada sea superior a 20 MW, se presentara la resolucion directoral aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental; c) Memoria descriptiva y planos completos del proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de factibilidad, por lo menos; d) Calendario de Ejecucion de Obras con la indicacion del inicio y la puesta en operacion comercial; e) Presupuesto del Proyecto; f) Informacion tecnica con fines estadisticos que consistira, cuando menos en lo siguiente: potencia instalada de la central, numero de unidades de generacion, MORDAZA de cada unidad de generacion, modelo de cada unidad de generacion, caudal de diseno, consumo especifico de combustible, MORDAZA de combustible; tratandose de centrales de generacion en uso o repotenciadas se presentaran tambien los registros historicos de operacion e informacion relevante que sustente un adecuado desempeno operativo; g) La garantia de fiel cumplimiento de ejecucion de obras que senale el Reglamento. h) Sustento verificable del compromiso de inversionistas para el aporte de capital con fines de la ejecucion de las obras; i) Informe favorable emitido por una entidad Clasificadora de Riesgo calificada, respecto de la solvencia financiera del solicitante. Se sujetaran al presente articulo, las concesiones definitivas para generacion con Recursos Energeticos Renovables cuya potencia instalada sea igual o inferior a 20 MW. El Reglamento establecera los mecanismos de control para verificar su cumplimiento." Segunda.- Modifiquese el numeral I) del articulo 8° de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generacion Electrica, de acuerdo al texto siguiente:

Primera.- El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Deroguese la Ley Nº 28546 y toda MORDAZA que se oponga al presente Decreto Legislativo. Tercera.- En un plazo MORDAZA de noventa (90) dias contados a partir de la publicacion del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Energia y Minas elaborara las normas reglamentarias que correspondan para su adecuada aplicacion. El Reglamento dispondra los criterios de calculo de la potencia firme de las unidades de generacion con RER.
DISPOSICIONES MODIFICATORIAS

Primera.- Modifiquense los articulos 3º, 4º, el primer parrafo del articulo 25º y el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 3º.- Se requiere concesion definitiva para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades: