Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2008 (02/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

371670 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2008

(Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a los saldos acumulados de los ejercicios presupuestales anteriores al ano 2008 a favor del Ministerio de Energia y Minas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Normas Reglamentarias Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas, se aprobaran las normas reglamentarias o complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Legislativo. POR TANTO:

El Congreso de la Republica, por Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento; entre la que se encuentra la promocion de la inversion privada; De conformidad con lo establecido en articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros
195865-2

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA INVERSION EN SISTEMAS ELECTRICOS RURALES (SER) UBICADOS EN ZONAS DE CONCESION
Articulo 1º.- Inversion en Sistemas Electricos Rurales (SER) ubicados en zonas de concesion de empresas de distribucion electrica El Ministerio de Energia y Minas por excepcion, podra ejecutar obras de electrificacion rural en forma directa o indirecta a traves de las empresas de distribucion electrica de propiedad estatal, dentro de zonas de su concesion, siempre que las poblaciones hayan solicitado el servicio electrico y no hayan sido atendidas en el plazo de un (1) ano, conforme a la obligacion prevista en el literal a) del articulo 34º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas. Para tal efecto, el Ministerio de Energia y Minas calificara las obras a ejecutarse como Sistemas Electricos Rurales (SER), a fin de aplicarle el regimen de la concesion electrica rural y demas disposiciones de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural y su Reglamento. Asimismo, dichos Sistemas Electricos Rurales (SER) seran transferidos a las empresas de distribucion electrica de propiedad estatal conforme lo preve el articulo 18º de la Ley Nº 28749. Articulo 2º.- Utilizacion de recursos de electrificacion rural para ejecucion de obras de remodelacion, rehabilitacion y mejoramiento fuera de la MORDAZA de concesion Los recursos para electrificacion rural tambien podran orientarse, previo cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica por parte del solicitante y la evaluacion del Ministerio de Energia y Minas, a la remodelacion, rehabilitacion y mejoramiento de instalaciones existentes para el suministro de energia a centros poblados, que hayan sido construidas por terceros sin cumplir con las normas tecnicas de electrificacion rural. Para que proceda el mencionado financiamiento, las instalaciones a que se refiere el parrafo anterior, deberan estar ubicadas en las zonas rurales fuera de la MORDAZA de concesion de empresas de distribucion electrica de propiedad estatal. Asimismo, si las instalaciones existentes para el suministro de energia a centros poblados fueron construidas sin cumplir con las normas tecnicas de electrificacion rural por alguna entidad o empresa del Estado, sea nacional, regional o local, esta podra cofinanciar el proyecto de remodelacion, rehabilitacion o mejoramiento. Articulo 3º.- Transferencias del OSINERGMIN El Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, transferira S/. 100' 000,000.00

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1002
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la Republica por Ley Nº 29157 y de conformidad con el Articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias especificas, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento, siendo algunas de las materias de delegacion la mejora del MORDAZA regulatorio, el fortalecimiento institucional, la modernizacion del Estado, la promocion de la inversion privada, el impulso a la innovacion tecnologica, asi como el fortalecimiento institucional de la Gestion Ambiental; Que, la economia peruana viene experimentando un incremento sostenido, que a su vez genera una mayor demanda de energia electrica, cuyas tasas han sido de 8,3% en 2006 y 10,8% en 2007. Se estima que hasta el 2015 la tasa promedio anual de crecimiento sera de 7,3%, por lo que, teniendo en cuenta la entrada en vigencia del TLC PERU ­ EEUU; los requerimientos de nueva oferta de generacion para dicho ano se estiman en mas de 3 600 MW, para ello, la opcion mas limpia y beneficiosa es promover que una parte importante de dicha oferta sea con energias renovables, en lugar de la generacion de electricidad con derivados del petroleo y gas natural, por ser estas MORDAZA no renovables y contaminantes; Que, el fomento de las energias renovables, eliminando cualquier MORDAZA u obstaculo para su desarrollo, implica fomentar la diversificacion de la matriz energetica, constituyendo un avance hacia una politica de seguridad energetica y de proteccion del medio ambiente, siendo de interes publico dar un MORDAZA legal en el cual se desarrollen estas energias que alienten estas inversiones y modifique las normas vigentes que no han