Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2008 (02/05/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

371686

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2008

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Declaran improcedente recurso de apelacion interpuesto mediante H.T. Nº 27-2008 contra observacion de solicitud de inscripcion de ampliacion de declaratoria de fabrica de predio inscrito en el Registro de Predios de MORDAZA
TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 210-2008-SUNARP-TR-L

de los ultimos puntos de la observacion sabiendo que no se cuenta con el tiempo suficiente. III. ANALISIS

1. Los recursos administrativos son "la manifestacion unilateral y recepticia del administrado por la cual dentro de un procedimiento iniciado contesta una decision de la Administracion que le causa agravio, exigiendole revisar tal pronunciamiento, a fin de alcanzar su revocacion o modificatoria"1. La doctrina y legislacion comparada consignan como elementos fundamentales de todo recurso administrativo: a) La voluntad de recurrir y exteriorizacion documental. b) Indicacion de la decision contestada. c) Fundamentacion de la controversia. Lo cual de ordinario se cumple, incorporando al escrito las razones de la discrepancia. d) Constitucion del domicilio. La doctrina tambien es uniforme cuando se refiere al sujeto activo o recurrente "con esa denominacion los autores identifican al administrado que interpone el recurso, cuestionando y argumentando con legitimo interes un acto administrativo que le ocasiona agravio y, consecuentemente, es quien promueve el procedimiento recursal"2 2. Consecuente con la doctrina, el articulo 209º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" senala: "El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico". Conforme a ello, para interponer un recurso de apelacion debe haber una disconformidad con la decision de fondo del organo administrativo de primera instancia. 3. El recurso de apelacion en el procedimiento registral se encuentra regulado en el Titulo X del Reglamento General de los Registros Publicos. Los requisitos de procedencia del recurso de apelacion estan comprendidos en los Arts. 142º, 143º y 144º del mencionado reglamento. El Art. 142º enumera los actos contra los que procede interponer el recurso. El Art. 143º establece las personas que se encuentran legitimadas para interponer el recurso, y el Art. 144º senala los plazos para la interposicion del recurso. El precitado articulo 142º del Reglamento General de los Registros Publicos prescribe que procede interponer recurso de apelacion contra: a) Las observaciones, tachas y liquidaciones formuladas por los Registradores; b) Las decisiones de los Registradores y Abogados Certificadores respecto de las solicitudes de expedicion de certificados; c) Las resoluciones expedidas por los Registradores en el procedimiento de pago de cuotas del Registro Fiscal de Ventas a Plazos; d) Las demas decisiones de los Registradores en el ambito de su funcion registral. Asimismo, en el ultimo parrafo la MORDAZA senala que no procede interponer recurso de apelacion contra las inscripciones.

MORDAZA, 27 de febrero de 2008 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) : : : : : MORDAZA C. MORDAZA SOLIS. Nº 570980 del 11 de octubre de 2007. Nº 27 del 11 de enero de 2008. Predios de Lima. AMPLIACION DE DECLARATORIA DE FABRICA.

SUMILLA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION "No procede el recurso de apelacion cuando el recurrente no manifiesta su discrepancia con la decision del Registrador y solo busca ampliar el plazo de la vigencia del asiento de MORDAZA para subsanar los defectos advertidos. En este caso no hay agravio que sustente un procedimiento recursal de apelacion." I. ANTECEDENTES 1. Mediante titulo Nº 570980 del 11 de octubre de 2007 se presento la solicitud de inscripcion de ampliacion de declaratoria de fabrica del predio inscrito en la ficha 107197 del Registro de Predios de Lima. El titulo fue presentado abonando la suma de S/. 117.00, por concepto de derechos registrales 2. El titulo fue calificado y observado el 18 de octubre de 2007, determinandose como pendiente de pago la cantidad de S/. 551.67 3. El 4 de enero de 2008 se reingresa el titulo, subsanandose los defectos advertidos y abonandose la cantidad de S/. 551.68. 4. El 7 de enero de 2008 el titulo fue nuevamente observado. En la esquela de observacion consta como fecha MORDAZA para reingresar el titulo el 4 de enero de 2008 y como fecha de vencimiento el 11 de enero de 2008. 5. Mediante Hoja de Tramite Nº 27-2008 del 11 de enero de 2008 el presentante interpone recurso de apelacion. II. FUNDAMENTOS DE LA APELACION Que habiendo presentado una solicitud de inscripcion de titulo, sobre ampliacion de declaratoria de fabrica, el cual se presento el dia 11 de octubre del 2007 en donde fue observado con fecha 25 de octubre de 2007 y por motivo que los propietarios estuvieron de viaje, recien el dia 4 de enero de 2008 se subsano las observaciones, el mismo 4 de enero de 2008 se presenta y cancela en su totalidad el integro de la liquidacion, informandome que a los 4 dias se me entregaba el titulo solicitado, pero el 9 de enero de 2007 se me observa dos puntos mas que en su debido tiempo no fue observado, informandome que ya no cuento con el tiempo para presentar su reingreso, es asi que solicito se me amplie por 15 dias para subsanar. Que en la primera vez se me observa y no se hace mencion

1

2

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios la Ley de Procedimiento Administrativo General". Gaceta Juridica. MORDAZA Edicion- Agosto 2003. Lima. Pag. 446. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Ob. cit., Pag. 450.