Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2008 (02/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2008

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Prohiben arrojar agua y sustancias similares de cualquier origen en la via publica del distrito de El MORDAZA
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad de El MORDAZA mediante Oficio Nº 622008-SEGE-MDEA, recibido el 30 de MORDAZA de 2008)
ORDENANZA N° 345-MDEA

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Articulo 3°.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil, la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva en conjunto con los organismos competentes (de ser el caso) que requiera su participacion para velar con el cumplimento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, con el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru. Articulo 4°.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 5°.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, quedando sin efecto cualquier otra MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA
195574-1

El MORDAZA, 24 de setiembre de 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194°, modificado por la Ley N° 27680, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972; Que se ha observado que en las diferentes zonas del distrito de El MORDAZA se viene dando el MORDAZA de carros y mototaxis, y arrojando aguas a la via publica, malogrando las pistas y veredas y ocasionando malestar entre los vecinos y comerciantes de las diferentes zonas del distrito como consecuencia el desorden, contaminacion, inseguridad y falta de higiene en detrimento del ornato de la zona; Que, es competencia de las municipalidades velar por el uso adecuado de la via publica asi como establecer las disposiciones, limitaciones, y prohibiciones para el ejercicio de las actividades economicas y comerciales en MORDAZA con los intereses de los vecinos y el ornato del distrito; Que, conforme a lo establecido en el articulo 80° numeral 3.2 del de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972; entre las funciones exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra el controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares publicos como las vias publicas de la jurisdiccion; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 9° numeral 8 de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, el Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de comisiones, lectura y de aprobacion del Acta aprobo por MAYORIA la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE DISPONE LA PROHIBICION DE ARROJAR AGUA Y SUSTANCIAS SIMILARES DE CUALQUIER ORIGEN EN LA VIA PUBLICA DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE EL MORDAZA

sesion

ordinaria de la

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen disposiciones para el otorgamiento de la tarjeta denominada "Vecino Puntual Sanisidrino - VPSICARD"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 015-ALC/MSI

San MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2008 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y al Articulo II de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia en materia administrativa, politica y economica en los asuntos de su competencia; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que el MORDAZA ejerce las funciones ejecutivas de gobierno, mediante la emision de Decretos de Alcaldia; Que, es necesario retribuir el esfuerzo de los vecinos que cumplen puntualmente con sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, mediante el otorgamiento de beneficios dirigidos a este sector de vecinos; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-MSI, se aprobo la creacion de la Tarjeta denominada "Vecino Puntual Sanisidrino" con las siglas "VPSI-CARD"; con la que se busca incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes del distrito; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. DECRETA: Articulo Primero.- Otorgar la Tarjeta denominada "Vecino Puntual Sanisidrino "VPSI-CARD" a los contribuyentes del distrito de San MORDAZA, personas naturales, propietarios de predios destinados a MORDAZA habitacion, que al 31 de marzo del presente ejercicio se encuentren al dia en el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales. Para tal efecto, dichos contribuyentes no deberan registrar

Articulo 1°.- DISPONER la prohibicion de arrojar agua y sustancias similares de cualquier origen en la via publica de la jurisdiccion del distrito de El MORDAZA, porque atentan contra el medio ambiente, ornato de la comunidad, MORDAZA de MORDAZA, la seguridad de los residentes y transeuntes de las zonas aledanas, cuyo interes publico esta por encima de los intereses particulares de quienes ocupan las calles. Articulo 2°.- INCORPORAR como infraccion la prohibicion descrita en los articulos precedentes en el cuadro de infracciones y Sanciones Vigentes de la Municipalidad con el codigo correspondiente, siendo sancionada con una multa del 5% de la UIT vigente para los infractores.