Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2008 (02/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2008

realizadas por terceros, dado que, de acuerdo con el inciso c) de la clausula 5.2.1 del Contrato de Concesion10, dicha empresa es la que ha asumido la obligacion de cumplir las Metas de Gestion, para lo cual debe realizar las inversiones necesarias para su cumplimiento. Asimismo, el Plan Maestro Optimizado elaborado por PROINVERSION, asi como el Estudio Tarifario elaborado por SUNASS, preven que las nuevas conexiones van a ser instaladas por el Concesionario, para lo cual se ha considerado un Programa de Inversiones, financiado con los incrementos tarifarios aprobados y otros ingresos11. De otro lado, el articulo 106º del TUO del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que la aplicacion de las formulas tarifarias esta asociada al cumplimiento de las metas de gestion establecidas para el quinquenio, razon por la cual la EPS esta obligada a cumplirlas. Como puede advertirse, las metas de gestion son los compromisos a los que esta obligada la EPS al aprobarse las formulas tarifarias, ya que existe una correspondencia de estas con aquellas. En ese orden de ideas, los costos de las redes secundarias que permiten la ampliacion de conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado estan incluidas en las tarifas que las EPS cobran a los usuarios, por lo que resulta exigible unicamente a estas cumplir con las metas que fija el Organismo Regulador, para las cuales cuentan con el financiamiento correspondiente de los usuarios. En el caso particular, segun el Estudio Tarifario, se proyecto dentro del Programa de Inversiones para el primer ano regulatorio la suma de S/. 498 Mil y S/. 1´791 Mil Nuevos Soles para conexiones domiciliarias y red de colectores de alcantarillado, respectivamente; asi como S/. 839 mil y S/. 1´822 Mil Nuevos Soles para conexiones domiciliarias y red de distribucion de agua potable, respectivamente12; presupuesto de inversiones que habria permitido el cumplimiento de las metas de gestion fijadas por la SUNASS. Cabe agregar que en la clausula 6.13 del Contrato de Concesion, se establece que "En las zonas cubiertas por la red de distribucion, la instalacion de una nueva conexion domiciliaria de agua potable o alcantarillado debe ser realizada por el Concesionario en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, a partir de la firma del Contrato de Suministro con el usuario...", por lo que queda MORDAZA que el termino "nueva conexion" esta referido a la obra fisica y que su instalacion debe ser realizada por el Concesionario. En consecuencia, se concluye que no existen dudas sobre lo que debe entenderse por nueva conexion domiciliaria de agua potable y alcantarillado, no siendo admisible comprender en dicha definicion la regularizacion de conexiones clandestinas o a aquellas conexiones instaladas por terceros; no compartiendo el Consejo Directivo los argumentos expuestos en el informe pericial efectuado por el Dr. MORDAZA MORDAZA Rais sobre este aspecto para el caso peruano. 3.2.2. ATUSA argumenta que respecto a la interpretacion literal de nueva conexion domiciliaria adoptada por la SUNASS, esta se olvida que la interpretacion literal es tan solo uno de los metodos de interpretacion, no habiendo acudido a los usos y costumbres internacionales, ni tampoco ha optado por echar un vistazo a la realidad de la Concesion. Sobre el particular, como ya se ha senalado, las metas de gestion aprobadas por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-2005-SUNASS-CD, "Incremento Anual del Numero de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable" e "Incremento Anual del Numero de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado" se refieren a "nuevas conexiones", por lo que no existe vacio o incertidumbre alguna que resolver mediante una interpretacion; MORDAZA si ATUSA no ha efectuado cuestionamiento alguno sobre esta materia durante el primer ano regulatorio. Debe tenerse presente que conforme al numeral 3.1 de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, asi como en los articulos 25º y 26º del Reglamento General de la SUNASS, la funcion reguladora es de competencia exclusiva y excluyente del Consejo Directivo de la

SUNASS, quedando facultado este a establecer los niveles de cobertura y calidad de servicios para cada una de las localidades administradas por las EPS, en concordancia con los niveles tarifarios aprobados; es decir, el Consejo Directivo de la SUNASS es la unica autoridad competente para definir las metas de gestion y los mecanismos de medicion, entre otros. De otro lado, en el supuesto negado que, efectivamente, hubiera existido alguna duda, incertidumbre u oscuridad en la redaccion de las metas de gestion que evidencien una razonable discrepancia en cuanto a su real alcance, particularmente motivadas por la inclusion de la expresion "nuevas conexiones", ATUSA pudo haber solicitado al Consejo Directivo de la SUNASS, una aclaracion, tal como lo preve el articulo 406º del Codigo Procesal Civil14, aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria y Final del mencionado Codigo15. Sin embargo, del mismo modo que en el caso anterior, ATUSA no lo hizo. Con relacion al cuestionamiento sobre el desconocimiento de la realidad de la Concesion, es pertinente senalar que, de acuerdo a la informacion recabada en la supervision de MORDAZA llevada a cabo del 19 al 21 de junio del 2007, se advirtio que las propias unidades organicas operativas o comerciales de ATUSA, manejan y procesan adecuadamente la informacion concerniente a "nuevas conexiones" e "incorporacion de clientes clandestinos" de manera independiente. Del mismo modo, los registros de los "Contratos de Prestacion de Servicios de Agua Potable y/ o Alcantarillado", revisados en la referida Supervision de MORDAZA, evidenciaron que ATUSA identificaba y registraba de manera independiente, los contratos derivados de nuevas conexiones de aquellos que se derivan de obra de terceros y/o clandestinas. En otras palabras, la argumentacion que hoy formula ATUSA insinuando la existencia de una imprecision en los terminos empleados al referirse a "nuevas conexiones", resulta contradictoria con la politica que se maneja al interior de la propia empresa, en la que se advirtio que no existia duda o incertidumbre alguna respecto de que considerar como "nuevas conexiones". 3.2.3. ATUSA argumenta que "recientemente, en la resolucion apelada, puede apreciarse que, para incidir nuevamente en su "interpretacion literal", SUNASS ha acudido al Estudio Tarifario, un texto elaborado por la propia SUNASS y que no obliga de modo alguno a ATUSA, que le sirvio de base a dicha entidad para aprobar la formula tarifaria, estructuras tarifarias y las metas de gestion aplicables a la concesion, contenidas en la Resolucion Nº 012-2005-SUNASS-CD". Al respecto, para determinar las formulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestion de las EPS,

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El inciso c) de la clausula 5.2.1. del Contrato de Concesion establece que el Concesionario asume la obligacion de "cumplir las Metas de Gestion, realizando las inversiones necesarias para su cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 6 y en las Normas Regulatorias" El Anexo 6, item H, el Contrato de Concesion senala que "Los recursos que integran el Financiamiento Disponible tienen como proposito unico financiar suministros y servicios para el mejoramiento y la ampliacion del Sistema de Agua Potable y del Sistema de Alcantarillado Sanitario en el ambito de las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante MORDAZA, en el MORDAZA del presente Contrato. En tal sentido, la utilizacion del Financiamiento Disponible depende exclusivamente de la programacion y alcance de las inversiones que presente el Concesionario para alcanzar las Metas de Gestion y las Metas adicionales que se pudieran alcanzar en caso de existir fondos remanentes" Ver Cuadro Nº 3.30 del Estudio Tarifario, pag. 87 CODIGO PROCESAL CIVIL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS y FINALES PRIMERA.- Las disposiciones de este Codigo se aplican supletoriamente a los demas ordenamientos procesales, siempre que MORDAZA compatibles con su naturaleza.