Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2008 (02/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2008

una multa administrativa ascendente a 33,83 (Treinta y Tres con 83/100) Unidades Impositivas Tributarias. 1.7 Dentro del plazo previsto en el articulo 207.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, ATUSA presento a la SUNASS, mediante Escrito s/n recibido el 25 de septiembre de 2007 y Escrito Nº 2 recibido el 27 de septiembre de 2007, Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 107-2007-SUNASSGG. 1.8 Luego de evaluarse los argumentos presentados por la empresa, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 166-2007-SUNASS-GG de fecha 28 de diciembre de 2007, se resolvio declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa ATUSA, y por ende, ratificar la Resolucion de Gerencia General Nº 107-2007-SUNASS-GG, en el extremo que la declara responsable de la comision de la Infraccion Nº 3 del Anexo Unico del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas Aplicables a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS, respecto de las metas de gestion "Incremento Anual del Numero de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable", "Incremento Anual del Numero de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado" y "Relacion de Trabajo". Asimismo, declara fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por ATUSA en cuanto al monto de la multa impuesta, y reformando la Resolucion de Gerencia General Nº 1072007-SUNASS-GG en ese extremo, impone una multa administrativa ascendente a 30,5 (Treinta con 50/100) Unidades Impositivas Tributarias. 1.9 Dentro del plazo previsto en el articulo 207.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, ATUSA ha presentado a la SUNASS, mediante escrito s/n recibido el 31 de enero de 2008, Recurso de Apelacion y Nulidad contra la Resolucion de Gerencia General Nº 166-2007SUNASS-GG. II. Cuestion a determinar 2.1 Determinar si corresponde declarar fundado o infundado el Recurso de Nulidad interpuesto por ATUSA contra la Resolucion de Gerencia General Nº 166-2007SUNASS-GG, en base a los argumentos expuestos por la referida empresa. 2.2 Determinar si corresponde declarar fundado o infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por ATUSA contra la Resolucion de Gerencia General Nº 166-2007SUNASS-GG, en base a los argumentos expuestos por la referida empresa. III. Analisis 3.1. Sobre la nulidad de la Resolucion de Gerencia General Nº 166-2007-SUNASS-GG ATUSA senala que la Resolucion de Gerencia General Nº 166-2007-SUNASS-GG que declara infundado su Recurso de Reconsideracion, es nula porque incurre en las causales de nulidad del acto administrativo previstas en los numerales 1 y 2 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General3 (LPAG). Es decir, porque contraviene la Constitucion y las Leyes, y porque no cumple con los requisitos legales de validez exigidos por los numerales 3 y 5 del articulo 3º de la LPAG4, al no adecuarse a las finalidades de interes publico asumidas por las normas que otorgan facultades a la SUNASS, y al no haber cumplido, MORDAZA de su emision, con el procedimiento administrativo previsto para su generacion como consecuencia de no actuarse las pruebas ofrecidas. Con respecto al primer argumento del Recurso de Nulidad esgrimido por ATUSA en el sentido de que el accionar de SUNASS no se ha adecuado a las finalidades de interes publico asumidas por las normas que le otorgan facultades, debe tenerse presente que, dentro de los objetivos especificos de la entidad, contenidos en el articulo 15º del Reglamento General de la SUNASS, Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, se encuentra el

supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normatividad sobre prestacion de los servicios de saneamiento y de las metas de calidad y cobertura sobre dichos servicios; asi como el velar por el cumplimiento de los contratos de concesion de los servicios de saneamiento. La funcion supervisora permite a la SUNASS verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS); mientras que la funcion fiscalizadora y sancionadora le permite imponer sanciones y medidas correctivas por el incumplimiento de las normas aplicables, de las disposiciones dictadas por MORDAZA misma, y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesion. En ese sentido, el presente procedimiento administrativo sancionador responde al ejercicio de la funcion de supervision y fiscalizacion de la SUNASS prevista en los articulos 32º y siguientes del Reglamento General de la SUNASS, y no a alguna finalidad personal de la propia autoridad, de un tercero, u a otra finalidad publica distinta a la prevista en la Ley. Por lo tanto, a consideracion de este Consejo Directivo, la Resolucion de Gerencia General Nº 166-2007-SUNASS-GG cumple con el requisito de finalidad publica del acto administrativo a que se refiere el numeral 3 del articulo 3º de la LPAG. En cuanto al MORDAZA argumento del Recurso de Nulidad referido a que no se actuaron las pruebas ofrecidas por ATUSA, el articulo 163.1 de la LPAG5 senala que solo podran rechazarse motivadamente los medios de prueba propuestos por el administrado, cuando no guarden relacion con el fondo del MORDAZA, MORDAZA improcedentes o innecesarios6. En el presente procedimiento administrativo sancionador, el fondo del MORDAZA es determinar si ATUSA ha incurrido en la Infraccion Nº 3 del Anexo Unico del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas Aplicables a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS, "Incumplimiento de las

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"Articulo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14º. (...)" "Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 3.- Finalidad Publica.- Adecuarse a las finalidades de interes asumidas por las normas que otorgan las facultades al organo emisor, sin que pueda habilitarsele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad publica distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indiquen los fines de una facultad no genera discrecionalidad. 5.- Procedimiento regular.- MORDAZA de su emision, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacion." "Articulo 163.- Actuacion probatoria 163.1 Cuando la administracion no tenga por ciertos los hechos alegados por los administrados o la naturaleza del procedimiento lo exija, la entidad dispone la actuacion de prueba, siguiendo el criterio de concentracion procesal, fijando un periodo que para el efecto no sera menor de tres dias ni mayor de quince, contados a partir de su planteamiento. Solo podra rechazar motivadamente los medios de prueba propuestos por el administrado, cuando no guarden relacion con el fondo del MORDAZA, MORDAZA improcedentes o innecesarios. (...)" Cabe senalar que el sustento que ha tenido la Gerencia General de la SUNASS para no actuar los referidos medios de prueba reside, entre otros, en que estos pretenden cuestionar los parametros que sirvieron de base para la determinacion de las metas de gestion.