Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2008 (02/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2008

en cuenta si es que la resolucion judicial que se pretendia ejecutar se referia a los ex trabajadores accionantes; Que, de la revision y estudio de las resoluciones materia de imputacion se advierte que: a) el MORDAZA 55-2005-LB fue incoado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, b) el MORDAZA 56-2005-LB fue incoado por MORDAZA Ratto y MORDAZA y c) el MORDAZA 57-2005-LB fue incoado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, todos contra Telefonica del Peru S.A.A; Que, se advierte que en los tres casos, la resolucion que se pretende ejecutar es la sentencia de 27 de febrero de 1989 expedida en el MORDAZA de accion de MORDAZA seguido por la Federacion Nacional de Trabajadores de ENTEL Peru - FETENTEL Peru - contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Peru S.A., ahora Telefonica del Peru S.A.A., por ante el 26º Juzgado Civil de MORDAZA, Expediente Nº 139-89; resolucion judicial que declara fundada la demanda de accion de MORDAZA y dispone que la demandada de cumplimiento a la clausula MORDAZA del acta de arreglo de pliego de reclamos 1988­1989 de 22 de agosto de 1988, sin tope alguno, reintegrandoles las sumas dejadas de percibir; Que, de conformidad con los medios de prueba anexados a las tres demandas interpuestas, entre los que adquiere fundamental relevancia la pericia contable, con las liquidaciones respectivas, que corre de fojas 885 a 910, aprobada por el 26º Juzgado Civil de MORDAZA y confirmada por la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA, segun resoluciones de 29 de febrero y 28 de junio de 1996, respectivamente, cuyas copias corren de fojas 869 a 878, se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ratto y MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentran comprendidos entre los demandantes favorecidos con la sentencia que se pretendia ejecutar, no obstante lo cual, el doctor MORDAZA admitio y tramito las tres demandas en forma por demas indebida; Que, tal conducta del magistrado procesado implica haber vulnerado su deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales el debido MORDAZA, desnaturalizando el MORDAZA de ejecucion de resoluciones judiciales firmes al pretender favorecer a accionantes que carecian de resolucion judicial alguna que los legitime para entablar un MORDAZA de tal naturaleza, lo cual impacta negativamente en la colectividad generando desprestigio al Poder Judicial, incurriendo de esta forma en la comision de un hecho grave que, sin ser delito o infraccion constitucional, compromete la dignidad del cargo, desmereciendolo en el concepto publico, siendo pasible de la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion; Que, en lo atinente al tercer cargo imputado de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el doctor MORDAZA MORDAZA efectivamente conocio de los procesos de ejecucion de resolucion judicial firme Nºs 552005-LB, incoado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 56-2005-LB, incoado por MORDAZA Ratto y MORDAZA y 57-2005-LB, incoado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, seguidos contra Telefonica del Peru S.A.A, los mismos que fueron admitidos a tramite, conforme se ha indicado previamente, por resoluciones expedidas en los tres casos con fecha 6 de MORDAZA de 2005; Que, bajo este contexto, advirtiendose que el MORDAZA del cual deriva la resolucion que se pretende ejecutar es uno de MORDAZA, el articulo 22º del Codigo Procesal Constitucional, vigente al momento en que se interpusieron las tres demandas en cuestion, dispone que: "la sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actua conforme a sus propios terminos por el juez de la demanda", de manera que el organo competente para ejecutar las resoluciones no era el MORDAZA Juzgado Mixto de Pasco, sino el mismo organo que conocio en primer grado la demanda, esto es, el 26º Juzgado Civil de MORDAZA, sin que pueda alegarse la independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional para avocarse indebidamente al conocimiento de una causa de la cual no era competente, como ha pretendido argumentar el magistrado procesado en su defensa ante la OCMA, por lo que su version exculpatoria no tiene

sustento constitucional ni legal y en tal sentido debe ser desestimada; Que, con el merito de lo anteriormente glosado y obrante en el MORDAZA se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA en su calidad de Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de Pasco no podia conocer, tramitar ni resolver las citadas pretensiones de ejecucion de resolucion judicial firme; sin embargo se avoco al conocimiento de las mismas violando con su accionar el debido MORDAZA y el derecho de las partes a un juez predeterminado por ley, dandole a dicho MORDAZA un tramite que no le corresponde, incurriendo de ese modo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 184º inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que tambien lo hace pasible de la sancion de destitucion; Que, de todo lo expuesto y actuado se ha llegado a comprobar fehacientemente que el magistrado procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en responsabilidad funcional en lo concerniente al MORDAZA y tercer cargo imputado, al haber emitido las resoluciones de fecha 6 de MORDAZA de 2005, admitiendo a tramite las respectivas demandas en los procesos 552005-LB, 56-2005-LB y 57-2005-LB, desnaturalizado el MORDAZA de ejecucion de resoluciones judiciales firmes al pretender favorecer a los accionantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ratto y MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante que carecian de resolucion judicial alguna que los legitime para entablar un MORDAZA de tal naturaleza; asi como por haberse avocado al conocimiento de los procesos MORDAZA indicados sin que el Juzgado a su cargo sea el organo competente para ejecutar la sentencia de 27 de febrero de 1989, dictada por el 26º Juzgado Civil de MORDAZA, dandoles a las demandas interpuestas un tramite distinto al previsto por ley, lo cual vulnera sus deberes de funcion, segun lo dispuesto por el articulo 184º inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial, hechos graves que atentan contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, por lo que es pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, de otro lado, se ha desvirtuado la imputacion en contra del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo referente al primer cargo imputado, puesto que la declaracion de improcedencia de los recursos de apelacion interpuestos por Telefonica en los procesos 10-2005-LB y 12-2005-LB, asi como los hechos y la controversia que fundamentan el cargo bajo analisis, han sido resueltos por la autoridad jurisdiccional competente, advirtiendose que esta ha determinado la ausencia de materia susceptible de ser imputada en via disciplinaria, toda vez que el sentido de la argumentacion formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA, deficiente o no, se encuentra subsumido en la decision de la Sala Superior que ha determinado las reales causas por las cuales los recursos de apelacion de Telefonica resultaban efectivamente improcedentes; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aceptar el pedido del Poder Judicial y aplicar en este caso la sancion de destitucion contra el procesado, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 24 de enero del 2008; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA