Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2008 (02/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2008

Norte, en el distrito de Culebras provincia de Huarmey y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica el 29 de junio de 2007, se verifico que el terreno de 412,65 m² es de naturaleza eriaza, de suelo gravoso con afloramiento rocoso, de topografia accidentada, con pendiente pronunciada y que alberga las instalaciones de una antena de telefonia fija; Que, mediante Certificado de Busqueda Catastral de fecha 8 de agosto de 2007, emitido sobre la base del Informe Tecnico Nº 1638-2007-Z.R.NºVII/JEFCAT, la MORDAZA Registral Nº VII - Sede Chimbote informa que sobre el citado predio no existen superposiciones con predios inscritos; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la vigencia de la presente Ley, continuaran con el procedimiento que regia desde su inicio hasta su conclusion; Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales", hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, senala que los terrenos eriazos o riberenos se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno MORDAZA descrito, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Articulo 33º del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", aprobado con Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por su similar 042-2006-EF, y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Estatuto de la SBN, aprobado con Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" aprobado con Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias, y Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0203-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de MORDAZA de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 412,65 m², ubicado en la cima del cerro La Cumbre, a la altura del kilometro 325 de la Carretera Panamericana Norte, en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº VII - Sede Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones
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JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 072-2008/SBN-GO-JAR

San MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2008

Visto el Expediente Nº 069-2008/SBN-JAR, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 406,25 m², ubicado al norte de la urbanizacion Miramar y al sur de la MORDAZA de entrenamiento de la Base de Fuerza de Infanteria de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en el distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se identifico el terreno eriazo de 4 406,25 m², ubicado al norte de la urbanizacion Miramar y al sur de la MORDAZA de entrenamiento de la Base de Fuerza de Infanteria de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en el distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, del Informe Tecnico Nº 8821-2007-SUNARPZ.R.NºIX/OC, de fecha 18 de diciembre del 2007, emitido por la Oficina de Catastro del Registro de Predios de MORDAZA, se desprende que el area de 4 406,25 m², no cuenta con inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 31 de marzo de 2008, se verifico que el citado terreno es de naturaleza eriaza, con suelo de textura arenosa y de topografia ligeramente plana, asimismo se encuentra ocupado por edificaciones de MORDAZA y ladrillos que forman parte de la Asociacion de Vivienda Los Delfines de Ancon; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la vigencia de la presente Ley, continuaran con el procedimiento que regia desde su inicio hasta su conclusion; Que, el inciso IV) del Articulo 3º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, senala que los terrenos eriazos o riberenos se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA descrito, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, articulo 33º del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 0012002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales" aprobado por Resolucion de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/ SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de