Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2008 (02/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2008

algun modo, explicarian el citado incumplimiento, los cuales no le resultan imputables y que estan referidos a (i) la demora en la obtencion del Financiamiento Disponible, (ii) la no inclusion de la Remuneracion Fija financiada por la KfW, (iii) la falta de ingresos que se tenia previsto percibir por la explotacion de determinada infraestructura y, (iv) la falta de la conformacion de la Unidad Coordinadora Municipal por parte del Concedente. En primer lugar, debemos recordar que el financiamiento para la ejecucion de las obras de rapido impacto dependian exclusivamente del accionar de ATUSA, es decir, esta podia decidir presentar o no un proyecto de inversion con cargo al financiamiento de KfW17. Ademas, debe advertirse que en el supuesto caso que ATUSA no MORDAZA contado con los recursos del referido Contrato de Prestamo, esta contaba con un Capital Social suscrito y pagado de US$ 1'000,000 (Un Millon de Dolares y 00/100 Dolares Americanos), suma que le hubiera permitido cumplir con las metas de gestion previstas en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0122005-SUNASS-CD. En MORDAZA lugar, en el caso de la Remuneracion Fija financiada por la KfW, dichos ingresos no deben ser considerados como componentes para calcular la meta "Relacion de Trabajo". Sobre el particular, el Anexo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 010-2006-SUNASSCD18 "Sistema de Indicadores de Gestion de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento" establece que la definicion del indicador "Relacion de Trabajo" mide la proporcion de los costos operacionales totales, deducidos la depreciacion y la provision por cobranza dudosa, con respecto a los ingresos operacionales totales obtenidos por la Empresa Prestadora. Al respecto, una revision del Estudio Tarifario que sirvio de base para determinar su formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion, permite advertir que la Remuneracion Fija no constituye parte de los ingresos operacionales de la empresa, por lo que este hecho no constituye un supuesto de atenuacion de la comision de la infraccion imputada. En este sentido, no resulta necesario actuar el medio de prueba referido a la consulta a la Agencia de Cooperacion Alemana KfW, toda vez que el objeto materia de consulta se refiere a un aspecto de competencia exclusiva y excluyente de esta Superintendencia. En tercer lugar, respecto a la falta de ingresos que se tenian previstos percibir por la explotacion de determinada infraestructura, como es, la falta de funcionalidad de la obra "Mejoramiento del sistema de agua potable MORDAZA ­ La MORDAZA ­ Zorritos", coincidimos con lo resuelto por la Gerencia General en su Resolucion de Gerencia General Nº 107-2007-SUNASS-GG, cuando senala que al momento de la verificacion objetiva del cumplimiento de la meta establecida, procede considerar los ingresos operativos efectivamente percibidos y no aquellos ingresos que supuestamente se hubieran generado por la puesta en operacion de proyectos que no se ejecutaron o se ejecutaron deficientemente por responsabilidad de terceros, como el caso de la obra MORDAZA citada; responsabilidad que ademas ATUSA no ha cumplido con acreditar fehacientemente. Finalmente, consideramos que la falta de conformacion de la Unidad Coordinadora Municipal por parte de los Concedentes, no constituye en este caso, un argumento valido para sustentar el incumplimiento de la meta de gestion "Relacion de Trabajo", toda vez que no existe una vinculacion directa de esta con los ingresos operacionales de ATUSA, por lo que este aspecto no constituye una causa justificante para el incumplimiento de la referida meta19. De lo expuesto, ha quedado plenamente acreditado el incumplimiento de las metas de gestion "Incremento Anual del Numero de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable", "Incremento Anual de Numero de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado" y "Relacion de Trabajo" por parte de ATUSA; y por ende, acreditada la comision de la infraccion imputada, no existiendo argumentos que varien la Resolucion de Gerencia General Nº 166-2007SUNASS-GG.

De conformidad con las facultades conferidas por el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, el Consejo Directivo en su sesion del 16 de MORDAZA de 2008; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa Aguas de Tumbes S.A. contra la Resolucion de Gerencia General Nº 1662007-SUNASS-GG. Articulo 2º.- Declarar infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa Aguas de Tumbes S.A. y por ende, ratificar la Resolucion de Gerencia General Nº 166-2007-SUNASS-GG, en base al analisis efectuado en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Con el MORDAZA aprobatorio de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Seoane, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Stok Capella. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de Consejo Directivo

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Kreditanstalt fur Wiederaufbau. Agencia de Cooperacion Financiera Oficial de la Republica Federal de Alemania. KfW ha suscrito con el Estado Peruano un Contrato de Prestamo y de Aporte Financiero para el mejoramiento y expansion de los sistemas de abastecimiento de agua potable y alcantarillado en el Departamento de Tumbes, el cual forma parte del Contrato de Concesion, como Anexo 5. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 11 de marzo de 2006. En efecto, la Unidad Coordinadora Municipal constituye un mecanismo de representacion conjunta de los Municipios Concedentes, por lo que la falta de conformacion de dicha entidad, no tiene efecto alguno para efectos de lograr la meta "Relacion de trabajo".

195735-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de necesidad publica regional el uso de recursos hidricos del alto MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 035-2008-CR/GRC.CUSCO

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion de fecha primero de MORDAZA del dos mil Ocho, con aprobacion de tramite de exoneracion de Dictamen de Comision, establecida en el articulo 77º del Reglamento Interno de Organizacion y Funciones, ha debatido y aprobado la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, el articulo 192º numeral 7) de la Constitucion Politica del Estado, establece que los Gobiernos Regionales son Competentes entre otros, para: "Promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, viabilidad, comunicaciones...". Que, el articulo 6º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que: "el desarrollo Regional