Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2008 (02/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Metas de Gestion establecidas por SUNASS". En tal sentido, los medios de prueba ofrecidos por ATUSA deben tener por finalidad el demostrar que la empresa cumplio con las metas de gestion o demostrar la ocurrencia de un hecho no previsto y ajeno a la empresa que justifique el incumplimiento en el que habria incurrido. Sin embargo, en su Recurso de Reconsideracion, ATUSA senala que los medios de prueba "principales" estan destinados a demostrar (i) que el criterio adoptado por ATUSA para la medicion de las metas de gestion referidas al incremento anual de conexiones de agua potable y alcantarillado es el correcto, y (ii) la falta de necesidad de que ATUSA instale directamente las conexiones de agua y alcantarillado. Es asi que ATUSA ofrece como medio de prueba, un peritaje tecnico para lo cual propone al Banco Mundial, a fin de que el perito se pronuncie sobre cual debe ser el criterio aplicable para determinar el cumplimiento de las metas de gestion referidas al incremento anual de conexiones de agua potable y alcantarillado. Sobre el particular, este medio de prueba resulta a todas luces innecesario por cuanto ha sido el mismo Consejo Directivo de la SUNASS quien en ejercicio de su funcion reguladora, ha aprobado las referidas metas de gestion; no habiendo necesidad de recurrir a un perito para que se sustituya en el organo MORDAZA de la SUNASS y precise que MORDAZA de conexiones deben considerarse para efectos de verificar el cumplimiento de las referidas metas de gestion. Dicha determinacion corresponde que la efectue el Consejo Directivo, que es el organo que ejerce de forma exclusiva la funcion reguladora. De otro lado, ATUSA ofrece como medio de prueba, un cuadro informativo sobre las conexiones de agua potable y alcantarillado que seran instaladas en el denominado Lote 6 de la Concesion por ATUSA y por terceros; asi como una solicitud para que el Gobierno Regional de Tumbes, la Municipalidad Provincial de Tumbes y el Programa "A Trabajar Urbano" informen sobre los proyectos para instalar las conexiones de agua potable y alcantarillado que vienen ejecutando, con la finalidad de acreditar que no habian predios en donde instalar mas conexiones capaces de cubrir las metas de gestion. Asimismo, ofrece como medio de prueba, una inspeccion ocular para obtener informacion catastral con el objeto de verificar la falta de necesidad de que ATUSA instale directamente conexiones de agua potable y alcantarillado previstas en las metas de gestion. En otras palabras, lo que pretende ATUSA con la actuacion de estos medios de prueba, es cuestionar los valores de las metas de gestion "Incremento Anual del Numero de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable" e "Incremento Anual de Numero de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado", que fueran aprobadas por la SUNASS mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-2005-SUNASSCD, lo cual no guarda relacion con el objeto de este procedimiento administrativo sancionador. Cabe senalar que durante el primer ano regulatorio, ATUSA no cuestiono las metas de gestion fijadas por la SUNASS ni alego algun aspecto que impidiera su cumplimiento, por lo que a traves del presente procedimiento administrativo sancionador, no puede pretenderse cuestionar actos administrativos firmes. En consecuencia, los medios de prueba ofrecidos por ATUSA y rechazados por la Gerencia General en su Resolucion de Gerencia General Nº 166-2007-SUNASSGG, no guardan relacion con el MORDAZA que es materia del presente procedimiento administrativo sancionador o resultan innecesarios, por lo que no corresponde admitirlos, conforme lo establece el articulo 163.1 de la LPAG . Por lo expuesto, se concluye que el Recurso de Nulidad interpuesto por ATUSA contra la Resolucion de Gerencia General Nº 166-2007-SUNASS-GG, resulta infundado.

ATUSA han empleado para darle contenido a la palabra "nueva"". ATUSA considera que "nueva" conexion es aquella que es incorporada por el Concesionario por primera vez al padron de usuarios de la Concesion, contando con su respectivo contrato de suministro, independientemente de la persona o entidad que ha instalado directamente dicha conexion. Al respecto, el articulo 71º del TUO del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establece que la conexion domiciliaria exterior comprende "la union fisica o empalme a la red de distribucion, la tuberia de derivacion y todos los demas elementos y accesorios, incluidos la MORDAZA del medidor". De otro lado, "Conexion Domiciliaria de Agua Potable" es definida en la clausula 1.2 del Contrato de Concesion, como el "tramo de tuberia y demas componentes comprendidos entre la red de distribucion y la MORDAZA del medidor, incluyendo esta"; y "Conexion Domiciliaria de Alcantarillado Sanitario" como el "tramo de tuberia comprendido entre el empalme al colector publico y la MORDAZA de registro de desague, incluyendo esta, siempre y cuando se ubique fuera de los limites del predio correspondiente". Asimismo, de acuerdo con la clausula 6.13 del Contrato de Concesion, ATUSA se ha comprometido a realizar las conexiones domiciliarias, con sujecion a las disposiciones vigentes del Reglamento Nacional de Construcciones. Del TUO del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; asi como de los terminos del Contrato de Concesion, la "Conexion de Agua Potable" y la "Conexion de Alcantarillado Sanitario" constituyen obras civiles que tienen determinados elementos o componentes y que son verificables in situ. En ese sentido, debe considerarse que hay una conexion "nueva" cuando el usuario no contaba con conexion de agua potable o de alcantarillado y el Concesionario ha procedido a instalar, si se trata de una conexion domiciliaria de agua potable, la union fisica a la red de distribucion y la instalacion de la tuberia de derivacion y todos los demas elementos y accesorios, incluida la MORDAZA del medidor; y si se trata de una conexion domiciliaria de alcantarillado, el empalme al colector publico y la instalacion de la MORDAZA de registro de desague. Por lo tanto, no es correcto para efectos de evaluar el cumplimiento de las Metas de Gestion bajo discusion, considerar como una "nueva conexion", ya sea de agua potable o alcantarillado, simplemente el hecho de suscribir un MORDAZA contrato de suministro entre la empresa con un usuario que no figuraba en el padron y que ya contaba con la conexion fisica, tal como pretende ATUSA. Ello implicaria considerar "nuevas conexiones" a la regularizacion de clandestinos que ya contaban con la conexion fisica y que simplemente han suscrito un contrato de suministro con la empresa; posicion que no tiene sustento tanto en el Plan Maestro Optimizado elaborado por PROINVERSION, como en el Estudio Tarifario elaborado por SUNASS, que determina las metas de gestion y el cual (i) hace referencia a la "instalacion" de conexiones domiciliarias7, (ii) distingue entre conexiones "nuevas" y conexiones "existentes"8, y (iii) contiene el detalle del incremento de nuevas conexiones por localidad9. De igual forma, deben considerarse unicamente las nuevas conexiones instaladas por ATUSA y no las

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3.2. Sobre lo que debe de entenderse por nueva conexion domiciliaria de agua potable y alcantarillado 3.2.1 ATUSA senala que "la controversia se concentra en el distinto criterio de interpretacion que SUNASS y

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El Estudio Tarifario hace referencia a la "instalacion" de conexiones domiciliarias. Por ejemplo, en la pagina 83 del Estudio Tarifario se senala: "... Se tiene previsto instalar en el primer quinquenio 8,650 conexiones domiciliarias de agua potable" y en la pagina 87 se senala: "... Se tiene previsto instalar en el primer quinquenio 9,967 conexiones domiciliarias de alcantarillado" Paginas 51, 54, 58, 61, 62, 65, 69, 71, 74, y 77 del Estudio Tarifario Pagina 124 del Estudio Tarifario