Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2006 (22/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES PROYECTO

El Peruano MORDAZA 22 de octubre de 2006

presentada en un plazo no mayor de quince (15) dias contados desde el dia siguiente de su notificacion. V. PRECISIONES CONTROVERSIAS AL REGLAMENTO DE

Finalmente, se propone efectuar las siguientes precisiones a ciertos articulos del Reglamento: · Articulo 52º: en el MORDAZA parrafo del dicho articulo, se sustituye el termino "audiencia" por "etapa", con lo cual se precisa que en los procedimientos que no versan sobre la comision de una infraccion, la etapa de conciliacion debera iniciarse en un plazo no mayor de siete (7) dias contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la contestacion de la demanda o de la contestacion de la reconvencion o de resueltas las excepciones presentadas(19 ). · Articulo 85º: se precisa que los procedimientos que involucren la comision de infracciones tambien se rigen por lo establecido en el articulo 67º del Reglamento en cuanto a los plazos para conceder apelacion de la resolucion final y elevar el expediente a MORDAZA instancia. VI. TERCEROS El articulo 51º del Reglamento actualmente vigente senala que no podran intervenir como terceros o partes aquellas personas cuyo interes en la controversia se deba a su condicion de asociaciones representativas de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones. Sin embargo, no se menciona en dicho texto a las asociaciones de empresas. En tal sentido, se propone modificar el articulo 51º incluyendo en dicho articulo a las asociaciones representativas de las empresas entre aquellos que no podran intervenir como terceros o partes cuando su interes se derive de su condicion de asociacion. VII. ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS La Ley del Procedimiento Administrativo General se ubica en la tendencia de suprimir la preclusion probatoria en los procedimientos administrativos (20 ), a efectos de permitir a la Administracion contar con todos los elementos de juicio suficientes para llegar a la verdad material de los casos sometidos a su consideracion. No obstante, al parecer, el articulo 70º de Reglamento de Controversias actualmente vigente restringe a ciertos supuestos el ofrecimiento de medios probatorios en MORDAZA instancia. En tal sentido, resulta necesario adecuar lo establecido en el articulo 70º del Reglamento de Controversias a la MORDAZA general establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo General, tanto en los procedimientos que involucran la comision de una infraccion como en aquellos que no involucran la comision de una infraccion, eliminando la preclusion probatoria recogida en el articulo 70º (para los procedimientos que no involucran la comision de infracciones y 85º (para los procedimientos que involucran la comision de infracciones). VIII. CONCLUSIONES Resulta necesario modificar el Reglamento de Controversias en los siguientes aspectos: · Precisar el inciso a) del Articulo 15º indicando que la Secretaria Tecnica cuenta con las facultades para, previa coordinacion con el Cuerpo Colegiado respectivo y mediante oficio, citar a las partes a informe oral. Asimismo, establecer que la Secretaria Tecnica cuenta con las facultades para mediante oficio y con cargo de dar cuenta al Cuerpo Colegiado respectivo, correr traslado y poner en conocimiento los escritos presentados durante la tramitacion del procedimiento. Sin perjuicio de ello si a criterio de la Secretaria Tecnica existe algun MORDAZA que por su trascendencia requiere de pronunciamiento del Cuerpo Colegiado, lo pondra en su conocimiento para que este disponga las medidas que considere pertinentes. · Modificar los Articulos 25º y 68º del Reglamento de Controversias, estableciendose expresamente que la Secretaria Tecnica del TSC correra traslado de la apelacion de resoluciones distintas a la final y de la resolucion final, respectivamente, con cargo de dar cuenta

al Tribunal de Solucion de Controversias. Igualmente, modificar el Articulo 69º del Reglamento de Controversias para establecer que la Secretaria Tecnica mediante oficio, previa coordinacion con el TSC, senalara dia y hora para la realizacion de informes orales que fueran solicitados al TSC, con cargo de dar cuenta al TSC. · Modificar el articulo 23º estableciendose que a solicitud de parte o de oficio y via medida cautelar, las instancias de solucion de controversias pueden ordenar la prohibicion del corte o suspension por falta de pago de montos que son objeto de controversia en un procedimiento. Para que se disponga tal medida es necesario que se cumplan con los requisitos para el otorgamiento de medidas cautelares, tal como lo establece el articulo 37º del Reglamento de Controversias. · Adecuar los plazos para la emision de resoluciones, la notificacion de resoluciones y la realizacion de actos procesales de las partes, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por lo cual se establece un plazo de cinco (5) dias para notificar las resoluciones, cinco (5) dias para emitir resoluciones distintas a la final, cinco (5) dias para apelar resoluciones distintas a la resolucion final, treinta (30) dias para emitir resoluciones finales de primera instancia y quince (15) dias para apelar la resolucion final. · Modificar el articulo 63º senalando que la etapa probatoria en la etapa probatoria de los procedimientos que no involucran la comision de infracciones tendra una duracion MORDAZA de ciento ochenta (180) dias. Asimismo, modificar el articulo 64º indicando que las partes pueden presentar sus alegatos en este MORDAZA de procedimientos dentro de un plazo de quince (15) dias. · Modificar el articulo 75º indicando que la etapa de investigacion en los procedimientos que involucran la comision de infracciones tiene una duracion MORDAZA de ciento ochenta (180) dias calendario y que solo excepcionalmente, y a solicitud de la Secretaria Tecnica, el Cuerpo Colegiado podra ampliar dicho plazo. Asimismo, modificar el articulo 81º senalando que el plazo para presentar alegatos en este MORDAZA de procedimientos no excedera de los quince (15) dias. · Precisar el articulo 52º indicando que en los procedimientos que no versan sobre la comision de una infraccion, la etapa de conciliacion (en sustitucion de la palabra "Audiencia") debera iniciarse en un plazo no mayor de siete (7) dias contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la contestacion de la demanda o de la contestacion de la reconvencion o de resueltas las excepciones presentadas y el articulo 85º senalando que los procedimientos que involucren la comision de infracciones tambien se rigen por lo establecido en el articulo 67º del Reglamento en cuanto a los plazos para conceder apelacion de la resolucion final y elevar el expediente a MORDAZA instancia. · Modificar el articulo 18º del Reglamento senalando que la recusacion solo podra ser formulada en la etapa de MORDAZA de excepciones durante la tramitacion del procedimiento en primera instancia y con la apelacion para la tramitacion del procedimiento en MORDAZA instancia. Despues de dichas etapas solo se admitira por causal sobreviniente. · Modificar el articulo 51º incluyendo en dicho articulo a las asociaciones representativas de las empresas entre aquellos que no podran intervenir como terceros o partes cuando su interes se derive de su condicion de asociacion. · Adecuar lo establecido en el articulo 70º del Reglamento de Controversias a la MORDAZA general establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo General, tanto en los procedimientos que involucran la comision de una infraccion como en aquellos que no involucran la comision de una infraccion, eliminando la preclusion probatoria tanto para los procedimientos que no involucran la comision de infracciones y para los procedimientos que involucran la comision de infracciones.

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Es necesario precisar que pese a existir una conciliacion, las instancias de solucion de controversias pueden continuar con el procedimiento, al considerar que existe un MORDAZA que afecta sustantivamente el interes publico general. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 163º.-Actuacion Probatoria.- (...) 163.3 Las pruebas sobrevivientes pueden presentarse siempre que no se MORDAZA emitido resolucion definitiva.

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