Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2006 (22/10/2006)
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TEXTO DE LA PÁGINA 44
R
EP
UB
LICA DEL P E
RU
331186
ITEM INFRACCION
NORMAS LEGALES
I
El Peruano MORDAZA 22 de octubre de 2006
CATEGORIAS (%) UIT II III IV
V
24 25 26 27 28 29 30 31
32 33 34 35 36
37
38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51
bebidas que no tengan autorizacion y registro sanitario. Por no contar y/o presentar el recibo de la venta de agua para consumo humano (detallando lugar, fecha y hora). Por encontrarse el tanque y/o manguera en mal estado de conservacion y limpieza. Por elaborar y/o vender alimentos preparados con sobras o residuos de otros alimentos. Por volver a usar envases descartables en el expendio de alimentos y bebidas. Por permitir que la persona que sirve de cajero, manipule y/o expenda alimentos y bebidas. Por no dotar al personal de Aditivos de seguridad o de trabajo. Por usar papel impreso o de MORDAZA uso, en el expendio de alimentos. Por vender o almacenar para el consumo, la carne de animales que hayan muerto por enfermedad o estar en estado de descomposicion. Por alimentar el ganado porcino, vacuno u ovino con basura o desperdicios. Por criar animales domesticos en lugares de preparacion de alimentos. Por tener o criar animales porcinos en viviendas o zonas urbanas. Por permitir el ingreso de mascotas u otros animales domesticos en los ambientes del mercados. Por exhibir, almacenar y comercializar alimentos y bebidas juntamente con productos toxicos como detergentes, jabones, desinfectantes y otros de alto riesgo. Por preparar y vender alimentos y bebidas en zonas de comercializacion de alimentos crudos, servicios higienicos, colector de residuos solidos o de cualquier otro punto de contaminacion. Por preparar y vender jugos o bebidas con agua no hervida o tratada. Por almacenar y vender gas, kerosene, ron de quemar y otros en las proximidades de productos alimenticios. Por no inscribir al can en el registro municipal. Por dejar de alimentar al can o alimentarlo con basura. Por criar o abandonar al can en vias y areas de uso publico. Por someter al can a practicas de crueldad o a maltratos innecesarios. Por no brindar al can asistencia veterinaria cuando lo requiera. Por abandonar en la via publica, canes enfermos o muertos. Por conducir un can potencialmente peligroso, sin identificacion, sin bozal y sin MORDAZA por la via publica. Por no presentar anualmente el Certificado de Sanidad del can. Por transportar can o canes en vehiculos de transporte publico, tanto para el propietario o poseedor como para el transportista. Por ingresar con can o canes a locales de espectaculos publicos o culturales. Por organizar, participar, promover o difundir peleas de canes. Por abrir o conducir un centro de crianza y/o adiestramiento de canes potencialmente peligrosos sin autorizacion municipal.
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