Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2006 (22/10/2006)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

El Peruano MORDAZA 22 de octubre de 2006

II. FACULTADES DE LA SECRETARIA TECNICA PARA LA TRAMITACION DE LOS PROCEDIMIENTOS Las Secretarias Tecnicas constituyen organos de apoyo de los Cuerpos Colegiados de OSIPTEL y del TSC, por lo cual se encargan de la tramitacion de los asuntos que se sometan a conocimiento de los Cuerpos Colegiados. En la tramitacion de los procedimientos, existen diversos actos de mero tramite o impulso procesal por medio de los cuales: se fija dia y hora para la realizacion de informe oral, se corre traslado de escritos presentados por las partes y se pone en conocimiento de estas determinados escritos. De acuerdo al Reglamento vigente, los Cuerpos Colegiados de OSIPTEL deben pronunciarse, a traves de resoluciones, sobre todo MORDAZA de actuaciones procesales que se presentan dentro de los procedimientos de solucion de controversias entre empresas; inclusive para citar a las partes a informe oral, disponer el traslado de los escritos o poner en conocimiento escritos. Esta situacion no solo genera mayores costos administrativos derivados de la utilizacion de recursos destinados a la emision de dichas resoluciones, sino tambien el incremento de los plazos de duracion del procedimiento de solucion de controversias. En tal sentido, a efectos de favorecer la celeridad, economia y eficiencia procesal que inspiran el procedimiento administrativo, se considera que debe precisarse el Reglamento de Controversias indicandose que los mencionados actos de mero tramite pueden ser realizados mediante oficio de la Secretaria Tecnica del Cuerpo Colegiado dentro de los cinco (5) dias de recibido el escrito respectivo y sin necesidad de emision de una Resolucion de Cuerpo Colegiado pero con cargo de dar cuenta al Cuerpo Colegiado respectivo. Por ello, se propone modificar el inciso a) del Articulo 15º del Reglamento vigente indicando que la Secretaria Tecnica del Cuerpo Colegiado cuenta con las facultades para, previa coordinacion con el Cuerpo Colegiado respectivo y mediante oficio, citar a las partes a informe oral. Asimismo, se propone establecer que la Secretaria Tecnica cuenta con facultades para mediante oficio y con cargo de dar cuenta al Cuerpo Colegiado respectivo, correr traslado y poner en conocimiento los escritos presentados durante la tramitacion del procedimiento, salvo que el propio Reglamento de Controversias establezca algo distinto(3 ). En tal sentido, cabe precisar que los Cuerpos Colegiados continuaran pronunciandose sobre los siguientes aspectos referidos al tramite de la controversia: ! Admision a tramite de la demanda o inicio del procedimiento de oficio. ! Admision de la reconvencion. ! Inadmisibilidad de medios probatorios y admision de medios probatorios extemporaneos. ! Tachas u oposiciones y excepciones. ! Saneamiento del proceso. ! Fijacion de puntos controvertidos. ! Otorgamiento, denegatoria y modificacion de medidas cautelares. ! Resolucion final. ! Concesion o denegacion de recursos impugnatorios. Adicionalmente, los Cuerpos Colegiados tambien emitiran pronunciamiento sobre los siguientes aspectos: recusacion de sus miembros, admision de intervencion de terceros con legitimo interes, aspectos relativos a la conclusion anticipada del procedimiento, confidencialidad de la informacion y autorizacion de acceso a la misma, ampliacion de plazos otorgados, o continuacion del procedimiento en caso de abandono o desistimiento. Al respecto, corresponde precisar que si a criterio de la Secretaria Tecnica existe algun MORDAZA que por su trascendencia requiere de pronunciamiento del Cuerpo Colegiado, lo pondra en su conocimiento para que este disponga las medidas que considere pertinentes. Asimismo y en la misma linea de otorgar mayor celeridad a los procedimientos mediante la participacion de la Secretaria Tecnica para la realizacion de actos de mero tramite, se propone modificar los Articulos 25º y 68º del Reglamento de Controversias, estableciendose expresamente que la Secretaria Tecnica del TSC correra traslado de la apelacion de resoluciones distintas a la final y de la resolucion final, respectivamente, con cargo de dar cuenta al TSC. Igualmente, se propone modificar el Articulo 69º del Reglamento de Controversias para

establecer que la Secretaria Tecnica mediante oficio y previa coordinacion con el TSC, senalara dia y hora para la realizacion de informes orales que fueran solicitados al TSC. Por tanto, cualquier otro tramite debera realizarse por Resolucion del TSC. III. MODIFICACION DEL ARTICULO 23º DEL REGLAMENTO DE CONTROVERSIAS El articulo 23º del Reglamento de Solucion de Controversias contempla una medida de proteccion a favor de las partes en controversia, estableciendo que ninguna de ellas puede proceder al corte o suspension del servicio o facilidad del servicio de telecomunicaciones correspondiente, por fundamentos vinculados al objeto de la controversia. El objetivo de esta MORDAZA es asegurar a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones la continuidad del servicio y, asimismo, evitar cortes o suspensiones que puedan ser utilizados de forma abusiva como instrumentos de presion sobre la parte contraria (4 ). Las instancias de solucion de controversias han tenido una preocupacion MORDAZA por delimitar los alcances de la proteccion otorgada por el articulo 23º del Reglamento de Solucion de Controversias, de modo que este no sea utilizado como un mecanismo de elusion de obligaciones economicas. En este sentido, han emitido pronunciamientos que han impedido el uso indebido de la referida proteccion otorgada por el articulo 23º e incluso han sancionado dicha utilizacion indebida mediante la imposicion de una multa. Al respecto, cabe mencionar los siguientes pronunciamientos emitidos por tales instancias de solucion de controversias: · En el MORDAZA del Expediente Nº 003-2003-CCOST7IX(5 ) se emitieron las siguientes resoluciones en las que se delimitaron los alcances de lo dispuesto por el articulo 23º del Reglamento de Controversias: Resolucion 001-2003-MC2-CCO/OSIPTEL de 17 de junio de 2003 y Resolucion Nº 014-2003-CCO/OSIPTEL de 17 de junio de 2003. En dichas resoluciones se indico que para gozar de la proteccion del articulo 23º la empresa demandante debia determinar cuales eran los montos objeto de la controversia o, en su caso, proporcionar la informacion necesaria para determinarlos. · Mediante Resolucion Nº 024-2003-TSC/OSIPTEL de 22 de MORDAZA de 2003 emitida en el Expediente Nº 0032003-TSC/OSIPTEL/Cuaderno Cautelar (6 ) se dicto un precedente de observancia obligatoria que impide hacer uso del articulo 23º respecto de los montos adeudados que no hayan sido controvertidos. De acuerdo a dicho precedente, el articulo 23º implica un derecho contra la suspension del servicio por falta de pago de los montos que son objeto de controversia en un procedimiento de OSIPTEL; sin embargo, este derecho no impide al operador acreedor cobrar las deudas no controvertidas ni tampoco le prohibe suspender la interconexion por la falta de pago de tales deudas. · Mediante Resolucion Nº 001-2004-MCO-CCO/ OSIPTEL de fecha 17 de noviembre de 2004(7 ), se ha

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Es el caso del escrito de demanda o denuncia, contestacion de la demanda o denuncia, reconvencion y contestacion de reconvencion cuya tramitacion se rige por lo establecido en los articulos 45º, 46º, 50º y 74º del Reglamento de Controversias, respectivamente. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento su traslado se efectua inmediatamente despues de la respectiva evaluacion de admisibilidad y procedencia a cargo del Cuerpo Colegiado, por lo cual en virtud del MORDAZA de concentracion que rige los procedimientos administrativos, dicho traslado se realiza en la misma resolucion que se pronuncia sobre la admisibilidad y procedencia de los escritos e la demanda o denuncia, reconvencion y contestacion de reconvencion. Este objetivo se encuentra recogido en la Exposicion de Motivos del Antiguo Reglamento de Controversias aprobado por la Resolucion Nº 001-95-CD/OSIPTEL, de acuerdo a lo siguiente: " El articulo 14º [ equivalente del articulo 23º] del reglamento contiene una garantia basica para el bienestar de los usuarios, y consiste en que, mientras se desarrolla una controversia a traves de cualquiera de los dos procedimientos previstos, ninguna de las partes puede cortar o suspender el servicio de telecomunicaciones vinculados a la propia controversia." Controversia seguida entre Nortek Communications S.A.C. contra Telefonica del Peru S.A.A. Controversia seguida entre Nortek Communications S.A.C. contra Telefonica del Peru S.A.A. Emitida en el Expediente Nº 003-2004-CCO-ST/IX, en la controversia seguida entre Telefonica del Peru S.A.A. y System One World Communication Peru S.A.