Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2006 (22/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA 22 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES PROYECTO

331191

OSIPTEL
Proyecto de Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias entre Empresas y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 066-2006-CD/OSIPTEL MORDAZA, 18 de octubre de 2006 MATERIA Proyecto de Resolucion que modifica el Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias entre Empresas. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Empresariales del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo (e) PROYECTO DE RESOLUCION QUE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE OSIPTEL PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE EMPRESAS APROBADA POR LA RESOLUCION Nº 010-2002-CD/OSIPTEL Articulo 1º.- Modificar lo dispuesto por los articulos 15º, 17º, 18º, 23º, 24º, 25º, 36º, 45º, 51º, 52º, 60º, 63º, 64º, 65º, 66º, 67º, 68º, 69º, 70º, 75º, 81º, 83º, 84º y 85º de la Resolucion Nº 010-2002-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto:

VISTOS: El proyecto de la modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 010-2002-CD/OSIPTEL mediante la cual se aprobo el Reglamento General de OSIPTEL para la solucion de controversias entre empresas El Memorando Nº 128-GRE/2006 de fecha 2 de octubre de 2006, suscrito por la Gerencia de Relaciones Empresariales. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en su articulo 25º, inciso b), senala que en ejercicio de la funcion normativa, el Consejo Directivo puede dictar disposiciones de caracter general referidas a las reglas a las cuales estan sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los organos funcionales de OSIPTEL, incluyendo, entre otros, reglamentos de solucion de controversias. Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 010-2002-CD/OSIPTEL se aprobo el Reglamento General de OSIPTEL para la solucion de controversias entre empresas actualmente vigente. Que, de otro lado, de la experiencia obtenida en la aplicacion del Reglamento vigente, se desprende que es conveniente modificar algunos aspectos para hacer mas eficiente el cumplimiento por parte de OSIPTEL de su funcion de resolver controversias y velar por la libre y MORDAZA competencia. Que, el inciso b) del articulo 25º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en ejercicio de la funcion normativa pueden dictarse reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a cualquier MORDAZA que, de acuerdo a las funciones encargadas a OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines. Que, el articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados. Que, en consecuencia, resulta conveniente ordenar la publicacion del proyecto de Resolucion que modifica el Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias entre Empresas y su Exposicion de Motivos, estableciendo el plazo para la remision de los comentarios respectivos. Conforme a las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº 278. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el diario oficial El Peruano del Proyecto de Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias entre Empresas y su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima) o al correo electronico gre@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816.

"Articulo 15º.- Funciones. Son funciones de la Secretaria Tecnica: a. Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento de los Cuerpos Colegiados, a efectos de lo cual cuenta con las facultades para, mediante oficio y previa coordinacion con el Cuerpo Colegiado respectivo, senalar dia y hora para la realizacion de informes orales. Asimismo cuenta con las facultades para mediante oficio y con cargo de dar cuenta al Cuerpo Colegiado respectivo, correr traslado de escritos y poner en conocimiento de las partes los escritos presentados por estas durante la tramitacion del procedimiento dentro de los cinco (5) dias de recibido el escrito respectivo, salvo en los casos en que el presente Reglamento establezca algo distinto. Sin embargo, si a criterio de la Secretaria Tecnica existe algun MORDAZA que por su trascendencia requiere pronunciamiento del Cuerpo Colegiado, lo pondra en su conocimiento para que este adopte las medidas que considere pertinentes. Articulo 17º.- Notificaciones. Las notificaciones se practicaran de conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, a mas tardar a los cinco (5) dias de expedida la resolucion respectiva. Articulo 18º.- Recusacion. En el caso de que alguna de las partes recusara a uno de los miembros del Cuerpo Colegiado, los miembros restantes resolveran la recusacion en un plazo no mayor de cinco (5) dias contados desde la MORDAZA del pedido correspondiente. Si el numero de recusados fuera de dos o mas, la recusacion sera resuelta por el Tribunal de Solucion de Controversias. Si el Cuerpo Colegiado estuviera conformado por cinco miembros, los miembros restantes podran resolver la recusacion si esta fuera de hasta dos miembros, de recusarse un numero mayor, resolvera el Tribunal de Solucion de Controversias. En los casos de recusacion de miembros del Tribunal de Solucion de Controversias, resuelven los miembros restantes, dentro del plazo senalado en el parrafo precedente. El tramite de la recusacion no suspende el procedimiento. La recusacion solo podra ser formulada en la etapa de MORDAZA de excepciones durante la tramitacion del procedimiento en primera instancia y con la apelacion para la tramitacion del procedimiento en MORDAZA instancia. Despues de dichas etapas solo se admitira por causal sobreviniente. Articulo 23º.- Corte o suspension del servicio. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 37º del Reglamento, solo a solicitud de parte o de oficio, las instancias de solucion de controversias pueden ordenar a las partes que se abstengan de proceder al corte o