Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2006 (22/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES PROYECTO

El Peruano MORDAZA 22 de octubre de 2006

suspension del servicio o facilidad del servicio de telecomunicaciones por falta de pago de montos que son objeto de controversia en un procedimiento . El otorgamiento de dicha medida no impide al operador acreedor cobrar las deudas no controvertidas, ni tampoco le prohibe suspender la interconexion por falta de pago de tales deudas; por lo cual cuando existen montos controvertidos solo en parte, el operador acreedor podra llevar a cabo validamente el procedimiento de suspension de la interconexion por falta de pago de la parte no controvertida de tales montos. Articulo 24º.- Emision de resoluciones. Todas las decisiones tomadas por las instancias que participan en la solucion de las controversias reguladas por la presente MORDAZA deben estar contenidas en resoluciones. Las resoluciones deberan ser expedidas en un plazo no mayor a los cinco (5) dias siguientes computados desde la fecha en que se realizo el ultimo acto procesal de parte, de la Secretaria Tecnica o del Cuerpo Colegiado que resulte necesario para emitir pronunciamientos sobre las pretensiones formuladas, salvo en los casos en que el presente Reglamento establezca algo distinto. Articulo 25º.- Apelaciones. Solo cabe apelacion en los casos indicados en el articulo 206º numeral 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y en aquellos expresamente indicados en el presente Reglamento. Solo cabe reconsideracion en los casos en que proceda apelacion, salvo disposicion distinta en el presente Reglamento. En los casos en que, de acuerdo con el presente Reglamento, procedan los recursos de reconsideracion y apelacion contra resoluciones distintas a la Resolucion Final, dichos recursos deberan ser interpuestos dentro de los cinco (5) dias siguientes de la notificacion respectiva. Presentadas las apelaciones a que se refiere el parrafo anterior, el Cuerpo Colegiado resolvera respecto de la concesion o denegatoria de la apelacion dentro del plazo de cinco (5 dias) desde su MORDAZA y la elevara al Tribunal de Solucion de Controversias, de ser el caso, en un plazo no mayor de cinco (5) dias de notificada la resolucion que concede la apelacion. La Secretaria Tecnica del Tribunal de Solucion de Controversias debera correr traslado de la apelacion a la otra parte por un plazo de tres (3) dias, con cargo de dar cuenta al Tribunal de Solucion de Controversias. Dentro de diez (10) dias de recibida la absolucion de la apelacion, o de vencido el plazo para presentarla el Tribunal de Solucion de Controversias resolvera. La interposicion de recursos a que se refieren los parrafo precedentes, no suspenden la ejecucion del acto impugnado, salvo lo dispuesto en el articulo 59º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 36º.- Acceso al expediente. Podran acceder al expediente el personal de la Secretaria Tecnica, asi como los funcionarios de OSIPTEL que lo requieran para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, podran acceder al expediente las partes, los terceros que intervengan en el procedimiento, sus abogados, y sus representantes debidamente autorizados, quienes pueden examinar el expediente de la controversia, en el local de OSIPTEL en el que se conserva, pudiendo tomar nota de su contenido y obtener, a su costo, reproducciones fotostaticas de todo o parte de lo actuado, con excepcion de la informacion declarada reservada. Los terceros que deseen acceder al expediente deberan acreditar contar con legitimo interes, no pudiendo en ningun caso acceder a las piezas del expediente declaradas reservadas. La Secretaria Tecnica podra negar el acceso de terceros al expediente si considera que este hecho puede perjudicar a las partes o al procedimiento, en tal caso, el tercero podra recurrir al Cuerpo Colegiado correspondiente, el que resolvera en un plazo no mayor a cinco (5) dias. Concluido el procedimiento, cualquier persona podra tener acceso al expediente y solicitar copias certificadas de folios del expediente. La Secretaria Tecnica o quien se encargue de su custodia, cuidara de no entregar copias de las piezas del expediente que tengan caracter de reservadas. Articulo 45º.- Inadmisibilidad, improcedencia. El Cuerpo Colegiado podra declarar la inadmisibilidad de las demandas que no MORDAZA presentadas con arreglo al articulo anterior, dentro de los cinco (5) dias contados desde el dia siguiente de emitida la resolucion que lo designa, otorgando el plazo de cinco (5) dias para subsanar. En el mismo plazo

podra declarar improcedentes las demandas (i) presentadas por o contra empresas que no tienen la calidad de operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, salvo que se trate de controversias a las que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 2º del presente Reglamento; (ii) que versen sobre temas que no son de competencia de OSIPTEL; o, (iii) por cualquier otra causal de improcedencia establecida en el Codigo Procesal Civil. Articulo 51º.- Terceros. El Cuerpo Colegiado podra emplazar con la demanda o con la resolucion mediante la cual se de inicio al procedimiento de oficio, en calidad de parte o terceros, segun corresponda, a aquellas personas que estime puedan verse afectadas por los terminos de la Resolucion Final. Las personas a que se refiere el parrafo anterior podran solicitar intervenir en el procedimiento, incluso durante el tramite de MORDAZA instancia, para lo cual deben invocar legitimo interes. La solicitud, asi como el apersonamiento en el caso a que se refiere el primer y MORDAZA parrafo del presente articulo, tendra la formalidad prevista para la demanda, debiendose acompanar los medios probatorios correspondientes, asi como las copias de los documentos que acrediten la representacion respectiva. La resolucion que deniega la intervencion es apelable sin efecto suspensivo. No podran intervenir como terceros o partes aquellas personas cuyo interes en la controversia se deba a su condicion de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, y a las asociaciones representativas de estos. Asimismo, no podran intervenir como terceros o partes las asociaciones representativas de empresas de servicios publicos de telecomunicaciones, cuando su interes se derive de su condicion de tales. Articulo 52º.- Audiencia de Conciliacion. En caso de no haberse presentado excepciones o luego de haber sido resueltas estas, se realizara la Audiencia de Conciliacion, salvo que alguna de las partes manifieste por escrito su deseo de no conciliar. La Etapa de Conciliacion debera iniciarse en un plazo no mayor de siete (7) dias contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la contestacion de la demanda o de resueltas las excepciones presentadas. La Audiencia de Conciliacion es unica, pero puede comprender mas de una sesion si ello es necesario para el cumplimiento de sus fines. La Etapa de Conciliacion, no podra exceder de veinte (20) dias calendario. Excepcionalmente dicho plazo podra ser MORDAZA por unica vez por diez (10) dias calendario adicionales. La Audiencia de Conciliacion puede realizarse en cualquier lugar y momento que disponga el Cuerpo Colegiado, incluso en dias u horas inhabiles. Mediante acta se dejara MORDAZA de la realizacion de la audiencia. Articulo 60º.- Tachas. Las tachas u oposiciones deberan ser propuestas dentro de los cinco (5) dias siguientes de la notificacion de la resolucion que los tiene por ofrecidos. Rige igual plazo para absolverlas. Las tachas y oposiciones se resolveran con la Resolucion Final. La interposicion de cuestiones probatorias no exime a las partes de la obligacion de presentar y actuar los medios probatorios materia de las mismas. Articulo 63º.- Plazo MORDAZA de la Etapa Probatoria. Concluida la etapa conciliatoria, se iniciara la etapa probatoria que culminara luego de los ciento ochenta (180) dias de iniciada esta ultima. La Audiencia de Pruebas puede realizarse en cualquier lugar, y momento que disponga el Cuerpo Colegiado, incluso en dias u horas inhabiles. Articulo 64º.- Alegatos. Las partes pueden presentar sus alegatos por escrito dentro de un plazo comun que no excedera de quince (15) dias contados a partir de la fecha de la culminacion de la Audiencia de Pruebas. Asimismo, dentro de dicho plazo podran solicitar el uso de la palabra. Articulo 65º.- Resolucion Final. La Resolucion Final, mediante la cual se pone fin a la instancia, se expedira en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente a la fecha en que venza el plazo para que las partes presenten sus alegatos, o desde el dia siguiente de aquel en el que se realice el informe oral, lo que sea posterior.