Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2006 (22/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 22 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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bienes que no admiten sustitutos ademas que la mayor parte de las aplicaciones desarrolladas por el INRENA estan disenadas sobre la plataforma Microsoft; asimismo, las cartas de Microsoft Peru de fecha 28 de agosto, nos indican que en nuestro MORDAZA el unico proveedor que se encuentra autorizado para suscribir los contratos de licenciamiento "Enterprise Agreement" para la adquisicion de software Microsoft es la empresa MSLI Latam Inc; Que, el articulo 19º literal e) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exoneradas, de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes y servicios no admitan sustitutos y exista proveedor unico para lo cual debera emitirse la resolucion del Titular del Pliego de la Entidad acompanada obligatoriamente de un informe Tecnico-Legal, realizandose dichas contrataciones y adquisiciones mediante acciones inmediatas de acuerdo con el articulo 20º del mencionado cuerpo legal; Que, asi mismo el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que: "En los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe unico proveedor en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de los derechos se hayan establecido razones de exclusividad del proveedor"; Que, por tanto en atencion a la normatividad MORDAZA mencionada y de conformidad a la opinion tecnica especializada contenida en el Informe previo de evaluacion de software Nº 002-2006-INRENA-OI y Memorandum Nº 326-2006-INRENA-OI de la Oficina de Informatica, asi como el Informe Nº 310-2006-INRENAOA-UL de la Unidad de Logistica de la Oficina de Administracion, se puede afirmar que la Empresa "MSLI Latam Inc." es la unica empresa autorizada para suscribir contratos de licenciamiento "Enterprise Agreement" para la adquisicion del Software Microsoft, por lo que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica para su adquisicion; Con las visaciones de la Oficina de Administracion, Oficina de Asesoria Juridica, Oficina de Planificacion, y la Gerencia General; En uso de las facultades conferidas a traves del Articulo 8º inciso j) del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, y Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Licitacion Publica la adquisicion del licenciamiento de software por volumen "Enterprise Agreement" con la empresa "MSLI Latam Inc" por ser el unico proveedor de dicho bien en el MORDAZA y no existir la posibilidad de que admitan bienes sustitutos. El valor referencial de dicha adquisicion es de US $ 196,247.11 (Ciento noventa y seis mil doscientos cuarenta y siete con 11/100 dolares americanos) incluido el IGV, a desembolsarse en 3 anos con cargo a las Intendencias de Areas Naturales Protegidas, Forestal y de Fauna MORDAZA y de Recursos Hidricos, de acuerdo al Informe Nº 129-2006-INRENAOP-UP. Articulo 2º.-. Encargar a la Oficina de Administracion, la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, asi como remitir una MORDAZA de la misma y de sus informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina de Administracion efectue las acciones necesarias para la

contratacion del servicio referido en el Articulo 1º a traves de acciones directas e inmediatas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 03393-1

Otorgan concesion para conservacion a favor de persona natural en area ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 0279-2006-INRENA-IFFS MORDAZA, 6 de setiembre de 2006 VISTOS: El Infor me Tecnico Nº 588-2006-INRENAIFFS(DACFFS) emitido por la Direccion de Administracion y Control Forestal y de Fauna MORDAZA de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, del 1 de septiembre de 2006 respectivamente, donde se recomienda aprobar la Propuesta Tecnica presentada por el Sr. MORDAZA Berninzon MORDAZA para la concesion directa de un area con fines de conservacion a desarrollarse en area de 7,445.93 ha, ubicada en el distrito de Zorritos de la provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes. CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA es el ente rector encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del articulo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, como en el articulo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, con Resolucion Ministerial Nº 0566-2001-AG se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones de Conservacion, cuyos articulos 9º, 15º, 18º, 19º, 21º y 22º fueron modificados por la Resolucion Ministerial Nº 0413-2006-AG, encargandose al Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA su difusion, aplicacion y cumplimiento; Que, se encuentra previsto que las concesiones para conservacion se otorgan preferentemente en bosques en tierras de proteccion para el desarrollo de proyectos de conservacion de la diversidad biologica, por un plazo minimo de (10) diez anos y hasta cuarenta (40) anos renovables. El area de la concesion se definira en base a los estudios tecnicos que MORDAZA aprobados por el INRENA, tomando en consideracion los criterios de manejo de cuencas, tipos de ecosistemas forestales comprendidos; y requerimientos para el mantenimiento de diversidad biologica, en particular especies amenazadas y habitat fragiles o amenazados, asi como el mantenimiento de servicios ambientales del bosque. De conformidad con el articulo 119º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificado por el Decreto Supremo Nº 048-2006-AG; Que, habiendo cumplido con la publicacion del resumen y los avisos previstos en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 0566-2001-AG, y ante la ausencia de otros interesados, con Carta Nº 671-2006INRENA-IFFS (DACFFS), del 29 de MORDAZA de 2006, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA comunico al