Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2006 (22/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 22 de octubre de 2006

razonabilidad previsto en el articulo 230º numeral 3) de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, debe declararse su inexistencia; Que, sin embargo, respecto de la infraccion prevista en el articulo 24º inciso 5) del Reglamento de Sanciones acotado, resulta evidente que, en las instalaciones del mismo Centro de Conciliacion se brinda asesoria juridica, conforme a lo manifestado por la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la constatacion efectuada por el supervision, por lo que encontrandose la falta sustentada en una prueba objetiva como es el Acta de Conciliacion que corre a fojas 51, la cual tiene caracter de instrumento publico, de conformidad con lo senalado en el articulo 6º del Reglamento de Sanciones acotado y no habiendo el denunciado desvirtuado tal imputacion, ha quedado acreditada la comision de la infraccion prevista en el articulo 24º inciso 5) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS, modificado por R.M. Nº 314-2002-JUS, por parte del Centro de Conciliacion SEMILLA DE PAZ - CONCISEP; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion; Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS; y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002-JUS; RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la inexistencia de la comision de la infraccion prevista en el articulo 22º inciso 11) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS, modificado por R.M. Nº 314-2002JUS, por parte del Centro de Conciliacion SEMILLA DE PAZ - CONCISEP. Articulo 2º.- Declarar acreditada la comision de la infraccion prevista en el articulo 24º inciso 5) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS, modificado por R.M. Nº 314-2002-JUS, por parte del Centro de Conciliacion SEMILLA DE PAZ - CONCISEP. Articulo 3º.- Imponer al Centro de Conciliacion SEMILLA DE PAZ - CONCISEP, la sancion de desautorizacion, la misma que se computara luego de agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MENDIETA MORDAZA Directora de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 03365-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 339-2006-JUS/DNJ-DCMA Miraflores, 24 de agosto de 2006 VISTOS, la Resolucion Directoral Nº 184-2005-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 13 de diciembre de 2005 y el Informe Nº 1381-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 24 de agosto de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 184-2005JUS/DNJ-DCMA, de fecha 13 de diciembre de 2005, se dispuso la apertura de procedimiento sancionador en contra del Centro de Conciliacion Extrajudicial CELENDIN por la presunta comision de la infraccion prevista en el

articulo 22º inciso 14) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 013507, de fecha 2 de MORDAZA de 2006, el Centro de Conciliacion Extrajudicial CELENDIN, presento sus descargos; Que, no habiendo el citado Centro de Conciliacion hecho uso de la prerrogativa prevista en el articulo 51º del Reglamento acotado, sobre Informe Oral, luego de finalizada la etapa de actuacion de pruebas, el presente procedimiento se encuentra expedido para ser resuelto; Que, el Centro de Conciliacion senala en sus descargos que es MORDAZA que obtuvieron la autorizacion para funcionar en la direccion sito en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cdra. Nº 3, pero que por motivos de construccion se mudaron al MORDAZA Bolognesi Nº 402, lugar en el cual vienen funcionando como Comision de Derechos Humanos de la provincia de Celendin y no como Centro de Conciliacion; Que, asimismo, sostiene que la documentacion del Centro de Conciliacion que no llegaba ni a cinco expedientes fue destruida por error por los trabajadores encargado de la demolicion del inmueble autorizado para el funcionamiento del Centro de Conciliacion; Que, de conformidad con el articulo 22º inciso 14) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS, se sanciona con suspension al Centro de Conciliacion que no cuente con los archivos, registros y demas documentos exigidos por la normatividad sobre conciliacion extrajudicial, o los tenga fuera de su local; Que, de los actuados se advierte que, el Centro de Conciliacion Extrajudicial CELENDIN no cuenta con el acervo documentario correspondiente a los procedimientos conciliatorios que llevo a cabo, en especial atencion los archivos de las respectivas Actas de Conciliacion, lo cual ademas, ha sido corroborado por el Director del Centro, senor MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA, al senalar en sus descargos que "por error los trabajadores encargados de la demolicion destruyeron la documentacion que no era ni cinco expedientes"; Que, por tanto ha quedado acreditada la comision de la infraccion imputada, por parte del Centro de Conciliacion Extrajudicial CELENDIN, toda vez que no cuenta con los expedientes formados con ocasion de los procedimientos realzados, siendo que ademas estos fueron destruidos por personal ajeno al Centro; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion; Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS; y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002-JUS; RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar acreditada la comision de la infraccion prevista en el articulo 22º inciso 14) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS, por parte del Centro de Conciliacion Extrajudicial CELENDIN. Articulo 2º.- Imponer al Centro de Conciliacion Extrajudicial CELENDIN, la sancion de suspension por el plazo de un (1) ano, el mismo que se computara luego de agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MENDIETA MORDAZA Directora de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 03365-2