Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2006 (22/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 22 de octubre de 2006

estrictamente lo dispuesto en la Ley No 26979, Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, y sus modificatorias. TITULO III MORDAZA DE DETERMINACION Y APLICACION Articulo 11º.- DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA: Constatada una infraccion, cualquiera de las Gerencias competentes procedera a notificar preventivamente al infractor cuando corresponda, para la subsanacion de la infraccion, pudiendo entenderse esta diligencia con el titular, con su representante o con el dependiente de mayor jerarquia. Se expedira la notificacion informando al supuesto infractor que se la atribuye haber infringido una disposicion municipal, concediendole un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, para que formule su descargo y aporte las pruebas que considere conveniente. Si dentro del plazo senalado, el infractor cumple con subsanar la falta o cumple con iniciar o regularizar el tramite, se procedera a dejar sin efecto la notificacion. Articulo 12º.- La Notificacion Preventiva emitida en original y MORDAZA debera contener: 1. Oficina o Gerencia que la emite 2. Numero de orden que le corresponde 3. Del titular/infractor: Nombre de la persona natural o juridica, domicilio fiscal y RUC/DNI, y firma 4. Del establecimiento comercial: Nombre comercial, giro del negocio 5. De la infraccion: numero de Ordenanza Municipal y Articulo (Base Legal), codigo de la infraccion, descripcion / detalle de la infraccion (incluyendo porcentaje de la multa y medida complementaria correspondiente) 6. Plazo MORDAZA para presentar sus descargos o acreditar haber subsanado la infraccion 7. Lugar, fecha y hora en la que se emite la notificacion 8. De la autoridad municipal (fiscalizador) que impone la notificacion: Nombre y apellidos, y firma 9. De manera opcional, firma de un testigo (cualquier persona que da fe del hecho) De existir negativa a recibir la notificacion, esta sera colocada, de ser posible, en un lugar visible del lugar de los hechos, debiendo dar cuenta del hecho al dorso de la notificacion. Se procedera a levantar un acta con los datos indicados anteriormente, la misma que sera firmada por dos testigos, el fiscalizador municipal y las autoridades presentes. Articulo 13º.- No ameritan una notificacion preventiva: Las infracciones cuya comision sea in fraganti, las infracciones cometidas por omision de tramites que son de conocimiento general, y aquellas por las que pueda presentarse una denuncia. En estos casos, la aplicacion de las sanciones correspondientes sera directa, no iniciara con notificacion preventiva. Articulo 14º.- Si el notificado presenta descargo, este sera presentado ante la Oficina o Gerencia competente, quien analizara la notificacion y los documentos presentados por el presunto infractor, y si llegase a determinar que no existio infraccion, ordenara el archivamiento de la notificacion; caso contrario, procedera a verificar la subsanacion de la infraccion, y de no haber sido subsanada la falta se solicitara a la Policia Municipal que emita la correspondiente Notificacion de Infraccion. Articulo 15º.- En caso que el notificado no concurriese a presentar el descargo dentro del plazo establecido o no formule descargo por escrito se presumira que admite haber cometido la infraccion. La Oficina o Gerencia competente que MORDAZA detectado la infraccion dejara MORDAZA de ello en la MORDAZA de la notificacion preventiva, procediendose a verificar la subsanacion en el plazo estipulado, y de no haber sido subsanada la falta se solicitara a la Policia Municipal que emita la correspondiente Notificacion de Infraccion. Articulo 16º.- EMISION DE LA NOTIFICACION DE INFRACCION: Detectada una infraccion la Policia Municipal impondra la Notificacion de Infraccion, cuya MORDAZA sera entregada al presunto infractor con cargo de su recepcion. Si el presunto infractor se negase a recibir la notificacion o a firmar el cargo, se dejara MORDAZA de este hecho en la notificacion. El presunto infractor tendra un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, para que formule su descargo y aporte las pruebas que considere conveniente, o acredite haber subsanado la infraccion. Articulo 17º.- La Notificacion de Infraccion emitida en original y MORDAZA debera contener: 1. Oficina que la emite (Policia Municipal) 2. Numero de orden que le corresponde

3. Del titular/infractor: Nombre de la persona natural o juridica, domicilio fiscal y RUC/DNI, y firma. En caso de ser persona juridica, indicar el cargo de la persona que recepciona la notificacion. 4. Del establecimiento comercial: Nombre comercial, giro del negocio 5. De la infraccion: numero de Ordenanza Municipal y Articulo (Base Legal), codigo de la infraccion, descripcion de la infraccion (incluyendo medida complementaria correspondiente si fuera el caso) 6. Plazo MORDAZA para presentar sus descargos o acreditar haber subsanado la infraccion 7. Lugar, fecha y hora en la que se emite la notificacion 8. De la autoridad municipal (Policia Municipal) que impone la notificacion: Codigo y firma 9. De manera opcional, firma de un testigo (cualquier persona que da fe del hecho) De existir negativa a recibir la notificacion, esta sera colocada, de ser posible, en un lugar visible del lugar de los hechos, debiendo dar cuenta del hecho al dorso de la notificacion. Se procedera a levantar un acta con los datos indicados anteriormente, la misma que sera firmada por dos testigos, el Policia Municipal y las autoridades presentes. Articulo 18º.- SUBSANACION DE LA INFRACCION: Dentro del mencionado plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de entregada la notificacion, el contribuyente podra subsanar la infraccion detectada, circunstancia que le permitira liberarse de la aplicacion de la multa correspondiente; excepto los casos de infracciones reguladas por normas especiales, en cuyos casos la subsanacion de las mismas no exime al infractor de la aplicacion de multa o sancion correspondiente. Para que la subsanacion referida surta efectos, el administrado debera probarla documentalmente; esto es, con MORDAZA del cargo de la solicitud ingresada por la Oficina de Tramite Documentario que implique regularizacion de la omision y/o la solicitud para la obtencion de la autorizacion municipal correspondiente. No se considerara subsanada o regularizada una infraccion cuando el infractor presente MORDAZA del cargo de la solicitud destinada a la obtencion de documentacion que constituye en si misma requisito, documento o tramite previo a la MORDAZA de la solicitud de regularizacion en si misma o la MORDAZA de la solicitud de autorizacion municipal respectiva. Articulo 19º.- No procede presentar recursos administrativos sobre las notificaciones por deteccion de infracciones, por ser actos de mero tramite; es decir, no son impugnables las notificaciones preventivas ni las notificaciones de infraccion. TITULO IV CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES Articulo 20º.- Las Gerencias competentes senaladas en el Articulo 7º del presente Reglamento, a traves de sus Sub Gerencias, son las encargadas de efectuar la calificacion de las Notificaciones de Infraccion y determinar la procedencia o no de la sancion, evaluando los descargos presentados o la manifestacion contenida en el Acta de Comparecencia cuando los presuntos infractores se han presentado ante el municipio, y considerando la Escala de Multas establecida. Articulo 21º.- Cuando las Gerencias competentes determinen que no hubo infraccion, dejaran MORDAZA de ello en el expediente organizado, quedando sin efecto la Notificacion de Infraccion, ordenando el archivo del caso. Las Notificaciones de Infraccion que queden sin efecto seran remitidas con el informe correspondiente a la Gerencia de Seguridad Ciudadana para su registro y archivo. Articulo 22º.- Cuando las Gerencias competentes determinen que si hubo una infraccion emitiran la Resolucion que disponga la sancion a aplicarse, la misma que sera notificada al infractor, otorgandole un plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion, para el pago correspondiente en el caso de una Resolucion de Multa administrativa, o para impugnarla presentando recursos administrativos. Articulo 23º.- Si en caso el infractor no cumpliera con pagar la multa, en el caso de una Resolucion de Multa Administrativa, o presentar el recurso administrativo correspondiente en el plazo senalado en el Articulo precedente, las Gerencias competentes remitiran las Resoluciones de sanciones administrativas a la Oficina de Ejecucion Coactiva para el inicio del procedimiento respectivo. Articulo 24º.- NOTIFICACION DE LA RESOLUCION QUE DISPONE LA APLICACION DE UNA SANCION: La notificacion de la Resolucion que dispone la aplicacion de una sancion administrativa, se realizara por medio de mensajero o