Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2006 (22/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 22 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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perjudicada por la no oportuna reduccion de vulnerabilidades, por lo que es necesario disponer medidas de interes nacional en forma extraordinaria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Establecer medidas urgentes y extraordinarias en materia economica y financiera que permitan financiar y ejecutar actividades y proyectos de mitigacion del impacto y aprovechamiento del periodo de lluvias 2006 - 2007 y el eventual Fenomeno "El Nino" en los departamentos de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA, senalados en los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5. Entiendase por mitigacion a la reduccion de los posibles efectos de un desastre, principalmente disminuyendo la vulnerabilidad de vidas humanas, de bienes materiales y de produccion. Asimismo, entiendase por aprovechamiento a la accion de obtener beneficios como consecuencia de un evento natural acontecido. Articulo 2º.- Determinacion de saldos de libre disposicion Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que determine, en coordinacion con los Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales correspondientes y dentro de un plazo que no excedera de los cinco (5) dias habiles a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, los saldos presupuestales resultantes de la proyeccion al MORDAZA trimestre del ano fiscal 2006 respecto a la ejecucion de gastos vinculados a proyectos de inversion, incluyendo los de las MORDAZA de financiamiento Canon, Sobrecanon, Regalias y Participaciones, y Participacion en Rentas de Aduanas, asi como los recursos aprobados en la Ley Nº 28880 Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 hasta un monto que no excedera el 20 por ciento del total aprobado para cada pliego presupuestal. Articulo 3º.- Modificaciones Presupuestarias en el nivel funcional programatico Los Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales correspondientes, quedan autorizados a efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, con cargo a los saldos presupuestales producto de la aplicacion del articulo 2º de la presente MORDAZA, con el objeto de atender las actividades y proyectos de mitigacion de danos y aprovechamiento del Fenomeno "El Nino" que se listan en los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 que forman parte del presente Decreto de Urgencia. Articulo 4º.- Transferencia de recursos disponibles El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado para que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Sector correspondiente, aprueben las Transferencias de Partidas con cargo a los saldos de libre disponibilidad dispuesto en el articulo 2º, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para habilitar recursos a los pliegos que lo requieran en el MORDAZA de la atencion de la mitigacion del impacto y aprovechamiento a que hace referencia la presente norma. Articulo 5º.- Contenidos Minimos Especiales para Proyectos de Inversion para reduccion de vulnerabilidades Los proyectos de inversion para reduccion de vulnerabilidades contenidos en el Anexo 4 del presente Decreto de Urgencia aplicaran el contenido minimo especial de Perfil que aprobara la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, en un plazo MORDAZA de tres (3) dias calendarios contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de

Urgencia. Dicho Perfil sera suficiente para la declaratoria de viabilidad del proyecto por el organo que corresponda. Las Unidades Formuladoras de los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales tendran un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario para la formulacion de los perfiles a que se refiere el presente articulo. Las Oficinas de Programacion e Inversiones o quienes MORDAZA sus veces, tienen un plazo MORDAZA de cuatro (4) dias calendario para emitir el resultado de su evaluacion, debiendo priorizar la evaluacion de los proyectos a que se refiere el presente articulo, respecto a otros proyectos. Articulo 6º.- Excepcion Los Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales correspondientes que realicen actividades y ejecuten proyectos en el MORDAZA de la presente MORDAZA, para la mitigacion del impacto y aprovechamiento del periodo de lluvias 2006 - 2007 y el eventual Fenomeno "El Nino", quedan exceptuados, segun sea el caso, de lo establecido en el articulo 41º numeral 41.1 literal c) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Publico, y de cualquier otra disposicion que limite las modificaciones presupuestarias, con el objeto de adquirir vacunas, medicinas, insecticidas, equipos de fumigacion, equipos electrogenos, combustibles, motobombas, depositos de agua portatiles, plantas portatiles de tratamiento de agua, sacos terreros, modulos de vivienda de emergencia, calaminas y otros bienes y servicios. Articulo 7º.- Amplia alcance de los Decretos de Urgencia Nºs. 024-2006 y 025-2006 Los Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales correspondientes, podran aplicar los procedimientos especiales establecidos en los Decretos de Urgencia Nºs. 024-2006 y 025-2006, segun corresponda, para las actividades y proyectos de mitigacion del impacto y aprovechamiento del periodo de lluvias 2006 - 2007 y del eventual Fenomeno "El Nino". Articulo 8º.- Disposiciones para el aprovechamiento del Fenomeno "El Nino" De ocurrir el Fenomeno "El Nino", mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas, se dispondran las acciones relativas al aprovechamiento a que hace referencia la presente MORDAZA, las mismas que se detallaran en dicho Decreto Supremo, conforme a las lineas de intervencion de aprovechamiento contenidas en el Anexo 5 de la presente norma. Articulo 9º.- Derogacion de la Setima Disposicion Final de la Ley Nº 28750 Deroguese la Setima Disposicion Final de la Ley Nº 28750 - Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 y dicta otras medidas. Articulo 10º.- Disposiciones complementarias El Ministerio de Economia y Finanzas dicta, de ser necesario, las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 11º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de octubre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas