Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2006 (22/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA 22 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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por correo certificado, en el predio o establecimiento donde se cometio la infraccion o en el domicilio fiscal del infractor. Si se negasen a recibir la notificacion o a firmar el cargo de recepcion se dejara MORDAZA de este hecho y se procedera a adherir en el frontis del predio la Resolucion que dispone la aplicacion de una sancion administrativa, dejandose MORDAZA de este acto, con lo cual la notificacion surtira todos sus efectos legales. Articulo 25º.- La notificacion personal, se entendera con la persona que debe ser notificada o su representante legal, pero podra entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre, documento de identidad y su relacion con el infractor. Articulo 26º.- En caso de notificaciones defectuosas o alguna notificacion no sujeta a lo dispuesto en la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta se tendra por bien notificada cuando el infractor efectue cualquier acto o gestion que demuestre o suponga el conocimiento del contenido de la Resolucion, o interponga cualquier recurso administrativo sobre la resolucion que dispone la aplicacion de la sancion. TITULO V DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 27º.- LA MULTA: Es la sancion de caracter pecuniario, impuesta a personas naturales o juridicas, que consiste en el pago de una suma de dinero al detectarse la comision de infracciones debidamente tipificadas en la Escala de Multas o en una disposicion que establezca obligaciones o prohibiciones de caracter administrativo. Articulo 28º.- Las Gerencias competentes para imponer la sancion de multa son las senaladas en el Articulo 6º del presente Reglamento, y estas se imponen sin perjuicio de la aplicacion de otro MORDAZA de sancion prevista en el presente Reglamento. Articulo 29º.- Las multas no devengan interes. La autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infraccion ni por no pagar aquellas anteriormente impuestas. Tampoco se puede aplicar multas, cuando la infraccion ya ha sido sancionada por el Poder Ejecutivo. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la Escala de Multas o en una disposicion que establezca obligaciones o prohibiciones de caracter administrativo. El pago de la Multa no exime al infractor de subsanar las causas que originaron la sancion. Articulo 30º.- EL DECOMISO: Es la sancion de caracter no pecuniario, impuesta a personas naturales o juridicas, que consiste en la incautacion o sustraccion, (previa Acta), de productos, insumos, utensilios o enseres que constituyan peligro para la MORDAZA, el cuerpo o la salud, al no encontrarse en condiciones sanitarias adecuadas, esten adulterados, o cuya circulacion o consumo estan prohibidos por la Ley. Articulo 31º.- Las Gerencias competentes para imponer la sancion de decomiso es la Gerencia de Servicio Social y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a traves de la Subgerencia de Salud Integral y la Policia Municipal, de ser necesario, con el apoyo de la Policia Nacional o la intervencion del Ministerio Publico. Dicha sancion se impone sin perjuicio de la imposicion de otras sanciones administrativas tales como la multa o la clausura respectiva. Articulo 32º.- En la diligencia de decomiso se levantara un Acta de Decomiso, en tres ejemplares, en el cual se consignara los nombres y apellidos, en caso de ser persona natural o razon social, en caso de ser persona juridica, del presunto propietario o sujeto intervenido, haciendose constar la infraccion cometida y detallandose los bienes decomisados, en cantidad o peso, el estado en que se encuentran y las circunstancias por las que se decomisan. Se consignara tambien en dicha Acta el nombre del funcionario o inspector de la Policia Municipal que interviene, asi como el lugar, dia, fecha y hora, y la firma del intervenido. Si se negaran a firmar el Acta o a recibir MORDAZA de la misma se consignara en el Acta como observacion: "se nego a firmar". De ser necesario deberan suscribir el Acta el Funcionario del Ministerio Publico o el Policia Nacional que participaron en la intervencion. Un ejemplar del Acta sera entregado al presunto propietario o sujeto intervenido, otro al miembro de la Policia Nacional o al Funcionario del Ministerio Publico, en caso de solicitarlo, y el otro quedara en poder del funcionario o inspector de la Policia Municipal que interviene. Articulo 33º.- En merito a lo establecido en el Articulo 48º de la Ley No 27972, Ley Organica de Municipalidades, los bienes adulterados, los insumos o productos en estado de descomposicion, y los productos de circulacion o consumo

prohibido por Ley, se destruyen o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad de la Gerencia competente, levantandose el Acta correspondiente. Dicho acto debera realizarse necesariamente con la participacion del Ministerio Publico. Articulo 34º.- LA RETENCION: Los bienes o productos que no se encuentran incursos en el Articulo precedente estan sujetos a retencion ante la verificacion de infracciones administrativas establecidas mediante disposiciones municipales. Dicha retencion tendra un procedimiento igual al decomiso y debera constar en un Acta la cual tendra las mismas caracteristicas que el Acta de Decomiso senalada en el Articulo 32º del presente Reglamento. Procede la devolucion de los bienes o productos retenidos cuando el infractor cumpla con el pago de las multas u otras sanciones administrativas y subsane la infraccion que dio origen a la sancion. Articulo 35º.- LA REMOCION: Es la sancion de caracter no pecuniario, impuesta a las personas naturales o juridicas, que consiste en retirar elementos o materiales colocados de manera antirreglamentaria en areas o vias de uso publico o privado, que obstaculicen el libre MORDAZA de las personas o vehiculos, que afecten el ornato, o que esten colocadas sin respetar las condiciones establecidas en la autorizacion o licencia respectiva, o disposiciones municipales sobre la materia. Articulo 36º.- Las Gerencias competentes para imponer la sancion de remocion son la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Ecologia, Medio Ambiente y Servicios Comunales. Dicha sancion se impone sin perjuicio de la imposicion de otras sanciones administrativas tales como la sancion de multa o la clausura respectiva. Articulo 37º.- La remocion se realizara previa notificacion al infractor de la Resolucion que aplica la sancion, quien por su cuenta procedera a retirar los elementos o materiales colocados de manera antirreglamentaria. De no cumplirse con el mandato en el plazo de veinticuatro (24) horas de haberse realizado la notificacion, sin mayor tramite la autoridad municipal procedera a realizar la remocion, cargandose al infractor el importe de los gastos en que se incurra al realizar dicha accion. Articulo 38º.- Cuando se trate de elementos o bienes susceptibles de ser devueltos, procedera su devolucion cuando el infractor cumpla con el pago de la multa respectiva o demas sanciones impuestas, asi como con el pago del importe de los gastos en que se incurrieron para realizar la remocion, y previa acreditacion de la titularidad sobre el bien. Articulo 39º.- CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA: Es la sancion de caracter no pecuniario, que se impone a las personas naturales o juridicas, que consiste en la prohibicion temporal o definitiva del uso de un inmueble cuando este constituye un peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o el funcionamiento de un establecimiento comercial, industrial o de servicios, u otra actividad sujeta a autorizacion o licencia de funcionamiento; cuando se hayan incumplido normas expresas o disposiciones municipales, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad publica. Articulo 40º.- Las Gerencias competentes para imponer la sancion de clausura temporal o definitiva son la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, en el caso de los inmuebles que constituyan riesgo, y la Gerencia de Rentas, en el caso de los establecimientos u otras actividades sujetas a autorizacion o licencia de funcionamiento, para lo cual contaran con el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Articulo 41º.- La Clausura Temporal se impone por un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario. Luego de transcurrido el plazo, el infractor podra abrir su inmueble o establecimiento clausurado, previa subsanacion de la infraccion y el pago de la multa si la hubiera. Articulo 42º.- Seran sancionados con clausura temporal aquellos establecimientos que vienen funcionando sin la autorizacion o licencia de funcionamiento o no hayan iniciado el tramite respectivo para la obtencion del mismo, los establecimientos que reincidan en una misma infraccion que MORDAZA generado la sancion de multa, los establecimientos que permitan el ingreso o expendan licores a menores de edad en locales exclusivamente para adultos, los establecimientos que produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad publica, los inmuebles que constituyan riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica y cuyas causas de estos riesgos puedan subsanarse, y otras infracciones administrativas que se determinen mediante disposiciones municipales.