Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2006 (22/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 22 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

331173

Articulo 2º.- Disponer que la Inclusion del Plan Anual a que se refiere el articulo precedente se ponga a disposicion del publico, de conformidad con lo establecido en el Articulo 26º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 3º.- La Unidad de Logistica del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento ­ PARSSA queda encargada de publicar en el SEACE, en un plazo no mayor de 5 dias habiles de aprobado, la modificacion referida en la presente Resolucion. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina General de Estadistica e Informatica la publicacion de la presente Resolucion en la pagina WEB del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 03383-1

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Declaran infundada apelacion contra resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte sobre tacha de candidato al Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres
RESOLUCION Nº 3877-B-2006-JNE Exp. Nº 2609-2006-APEL MORDAZA, 29 de setiembre de 2006 VISTO: En Audiencia Publica de fecha 29 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 228-2006-JEE./LN de fecha 10 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, que declara infundada la tacha interpuesta contra Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato a MORDAZA para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, de la provincia y departamento de MORDAZA, por el partido politico "Partido Democratico S o m o s Pe r u " , e n e l p r o c e s o d e E l e c c i o n e s Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion impugnada, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, declaro infundado el recurso de tacha, considerando que el candidato Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con acreditar su domicilio multiple en el distrito de San MORDAZA de Porres, estableciendo sus actividades desde el mes de diciembre del ano 2004, estimando el certificado domiciliario consultado a 78 personas expedido por notario publico, contratos de arrendamiento del Estadio Guadalupano celebrados con el Colegio "Nuestra Senora de Guadalupe", convenios de colaboracion celebrados con el Colegio Preuniversitario "San MORDAZA de Cluny" y las cartas de agradecimiento emitidas por la parroquia Santisimo Sacramento de Condevilla Senor; cumpliendo asi el requisito establecido en el articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; ademas, desestima la MORDAZA del documento que acredite la renuncia a la organizacion politica local al que pertenece dicho candidato ya que esta exigencia no es aplicable, toda vez que solo es exigible a aquel que pertenece a un partido politico;

Que, el recurrente sustenta su apelacion entre otros puntos, los siguientes: 1) Las manifestaciones del tachado quien senala vive en el distrito de San MORDAZA, en tanto la propiedad que obtiene el 21 de agosto del 2006 en el distrito de San MORDAZA de Porres, no le da la condicion de vecino del distrito ; 2) Con fecha 10 de MORDAZA del 2006 el aludido candidato cambia el domicilio de su DNI al de uno en el distrito de San MORDAZA de Porres, extremo que lo prueba con la carta Nº 147342006/SGDAR/GP/RENIEC que adjunta a su recurso; 3) Que conforme lo senala la resolucion recurrida, el candidato tachado acredita haber establecido como sede de sus actividades en el distrito de San MORDAZA de Porres desde el mes de diciembre del 2004, lo que evidencia no ha cumplido los dos anos continuos; 4) Al merituarse el certificado domiciliario emitido por notario publico donde se pregunta a 78 personas, los contratos de arrendamiento del Estadio Guadalupano, los del colegio preuniversitario "San MORDAZA de Cluny" y las cartas de agradecimiento emitidas por la parroquia Santisimo Sacramento de Condevilla, no prueban la continuidad en el tiempo, por carecer de fecha cierta en tanto no generan conviccion de la continuidad de una actividad; 5) Que esta plenamente acreditado que el candidato vive en San MORDAZA en sociedad conyugal con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme acredito en su escrito de tacha; 6) Que el tachado esta afiliado al "Movimiento Politico Distrital de San MORDAZA Si", por tanto no puede participar por otro partido; Que, si bien es MORDAZA que la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en su articulo 6º, numeral 2), establece como requisito para ser candidato a cualquier cargo municipal domiciliar en la provincia o en el distrito donde se postula, cuando menos dos anos continuos; tambien lo es, que permite que los candidatos tengan domicilio multiple, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el articulo 35º del Codigo Civil, es decir, que a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se le considera domiciliada en cualquiera de ellos; Que, conforme lo reconoce y discierne de manera extensa la recurrida, la figura del domicilio de una persona fisica esta concebido como una relacion entre la persona y una MORDAZA territorial determinada, tomando en cuenta el establecimiento en MORDAZA de la sede principal de sus negocios e intereses; en cambio la residencia, se refiere al lugar donde la persona MORDAZA habitualmente, pero no puede tomarse como prueba absoluta de domicilio, porque es posible que una persona desarrolle sus actividades e intereses en un determinado lugar, donde tendra su domicilio, y habite en otro, donde tendra su residencia; el domicilio es un concepto mas amplio e independiente de la residencia, al que puede o no comprender; Que, para el caso concreto, al admitir a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos en la que participa Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte efectuo la calificacion integral de la lista y sus candidatos, conforme al Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1301-2006JNE, y al haber calificado positivamente, dicho MORDAZA, los documentos aportados respecto al domicilio en el distrito de San MORDAZA del candidato mencionado, se ha generado la presuncion de cumplimiento del requisito; presuncion que el apelante, por ser quien formula la tacha, debe desvirtuar, por tener la carga de la prueba; y, es por esta razon que el argumento del apelante sobre la presunta ineficacia del certificado domiciliario consultado a 78 personas expedido por notario publico, contratos de arrendamiento del Estadio Guadalupano celebrados con el Colegio "Nuestra Senora de Guadalupe", convenios de colaboracion celebrados con el Colegio Preuniversitario "San MORDAZA de Cluny" y las cartas de agradecimiento emitidas por la parroquia Santisimo Sacramento de Condevilla Senorios, presentados con la solicitud de inscripcion son insuficientes para demostrar que el candidato incumple con la exigencia del domicilio y la continuidad en el; Que, asimismo, este Colegiado considerando las pruebas valoradas por el A-quo; ademas, debe tener en