Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2006 (22/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA 22 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

331181

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2006/MDV-CDV Ventanilla, 27 de setiembre del 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VENTANILLA CONSIDERANDO: Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el articulo 9º numeral 8) y 40º, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo por UNANIMIDAD, Aprobar la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACION DE MULTAS Y SANCIONES (RAMSA) TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- ALCANCE: El presente Reglamento establece los procedimientos para la aplicacion de sanciones administrativas a los infractores de las normas nacionales y municipales en el ambito de la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, aun cuando dichos infractores no presenten domicilio real y/o legal dentro de esta jurisdiccion. Las infracciones y sanciones de caracter tributario se rigen por las normas de la materia. Las Gerencias que en aplicacion del presente Reglamento se encuentren comprendidas en la determinacion o calificacion de las infracciones y la aplicacion de las sanciones administrativas se sujetaran a lo dispuesto en el mismo. Articulo 2º.- DEFINICION: Se denomina infraccion a toda accion u omision que signifique el incumplimiento de una disposicion municipal, las mismas que se encuentran detalladas en la Escala de Multas o en una MORDAZA municipal que establezca obligaciones o prohibiciones de caracter administrativo. La sancion administrativa es el acto impuesto por la municipalidad que deriva de un evento danoso, actuando en funcion administrativa, como consecuencia de la violacion de un deber impuesto por una MORDAZA nacional o municipal. Este concepto deriva de la potestad sancionadora administrativa, limitada por el MORDAZA de legalidad, debido procedimiento y demas principios establecidos en el Articulo 230º de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- SANCIONES COMPRENDIDAS: Las sanciones administrativas podran ser de caracter pecuniario (multas) o no pecuniario (de obligacion de hacer, de no hacer o soportar); pudiendo aplicarse de manera simultanea o alternativamente. En aplicacion del presente Reglamento las sanciones por infracciones administrativas que puede imponer la municipalidad son: a) Multa b) Decomiso o Retencion c) Remocion d) Clausura Temporal o Definitiva e) Paralizacion de Obra f) Demolicion g) Otras que se establezcan mediante disposiciones municipales. Articulo 4º.- Las multas y demas sanciones administrativas son de caracter personalisimo; no obstante, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposicion legal corresponda a varias personas, conjuntamente con el propietario, estos responderan en forma solidaria. En caso que no identificar al infractor, este sera el titular del predio o

negocio en donde se produzca la infraccion administrativa. Articulo 5º.- El procedimiento sancionador podra iniciarse de oficio, a peticion motivada de otras entidades o por denuncias, las cuales podran ser presentadas por los vecinos ante el incumplimiento de normas nacionales o municipales. Las denuncias sobre las supuestas infracciones podran formularse verbalmente o por escrito, teniendo el denunciante el derecho de solicitar las reservas sobre la denuncia presentada. Las denuncias verbales se registraran en una Acta que sera suscrita por el o los denunciantes, previa identificacion de los mismos. Ninguna denuncia requiere de pago alguno para ser atendida. Si la denuncia fuese maliciosa o carente de fundamento, se impondra a los denunciantes una sancion de acuerdo a lo establecido en la Escala de Multas. TITULO II DE LAS AREAS COMPETENTES Articulo 6º.- La Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Servicios Sociales; Gerencia de Ecologia, Medio Ambiente y Servicios Comunales, Gerencia de Rentas, Oficina de Ejecucion Coactiva, y aquellas facultadas como competentes, tendran a su cargo el cumplimiento y aplicacion del presente Reglamento detectando y aplicando las sanciones referidas a los asuntos de su competencia. Articulo 7º.- Las Gerencias mencionadas en el Articulo precedente tienen las siguientes atribuciones: a) Programar y conducir la verificacion del cumplimiento de las disposiciones nacionales o municipales, y de ser el caso, solicitar la intervencion de la Policia Municipal para que imponga la respectiva Notificacion de Infraccion. b) Recibir las Notificaciones de Infraccion impuestas por la Policia Municipal o los informes en los que se den cuenta de las infracciones detectadas. c) Registrar y disponer las acciones pertinentes ante las denuncias realizadas por los vecinos sobre supuestas infracciones cometidas. d) Atender los descargos verbales o escritos presentados por los supuestos infractores o sus representantes legales acreditados con carta poder. e) Organizar el expediente de cada caso el cual debera contener el Acta de Comparecencia o el escrito de descargo presentado por el supuesto infractor, de ser el caso. f) Emitir, de corresponder, la Resolucion de Multa Administrativa o la Resolucion que disponga una sancion no pecuniaria y notificarla al infractor. g) Atender y resolver, de ser el caso, los recursos administrativos presentados sobre las resoluciones que disponen la aplicacion de una sancion. h) Remitir las Resoluciones de Multa Administrativa adjuntando la Notificacion de Infraccion a la Oficina encargada de su cobranza. i) Remitir las Resoluciones que disponen una sancion no pecuniaria a la Oficina de Ejecucion Coactiva cuando estas tengan merito ejecutivo. j) Mantener un registro de los infractores a efectos de calificar las situaciones de reincidencia. Articulo 8º.- Le corresponde a la Gerencia de Rentas: a) Llevar un registro de las Resoluciones de Multa Administrativa y efectuar su cobro en la via ordinaria b) Consolidar el registro de infractores a fin de verificar el cumplimiento de los pagos en los plazos establecidos c) Dar cuenta de la cobranza de las Resoluciones de Multa Administrativa a la Gerencia Municipal y a la Gerencia que emitio la resolucion de multa. d) Suspender la cobranza de las Resoluciones de Multa Administrativa cuando exista reclamacion en tramite pendiente de ser resuelto por la Gerencia correspondiente. e) Remitir las Resoluciones de Multa Administrativa a la Oficina de Ejecucion Coactiva cuando estas tengan merito ejecutivo. Articulo 9º.- Le corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a traves de la Subgerencia de Policia Municipal, imponer las Notificaciones de Infraccion a solicitud de las Gerencias competentes o a iniciativa propia. Ninguna otra Oficina podra imponer las Notificaciones de Infraccion. Articulo 10º.- Le corresponde a la Oficina de Ejecucion Coactiva dar cumplimiento de las Resoluciones que dispongan sanciones administrativas; siempre y cuando, estas tengan merito ejecutivo, no fueran objeto de impugnacion, y observando