Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2006 (22/10/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA 22 de octubre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES PROYECTO

331193

Articulo 66º.- Apelacion de la Resolucion Final. La apelacion contra la Resolucion Final debera ser presentada en un plazo no mayor de quince (15) dias contados desde el dia siguiente de su notificacion. No procede reconsideracion contra la Resolucion Final de primera instancia. Articulo 67º.- Concesion de apelacion. Recibida la apelacion, el Cuerpo Colegiado resolvera respecto de la concesion o denegatoria de la apelacion, dentro del plazo de cinco (5) dias) y la elevara, de ser el caso, en un plazo no mayor de cinco (5) dias de notificada la resolucion que concede la apelacion. La solicitud de informe oral, o el ofrecimiento de medios probatorios en la apelacion a que se refiere el articulo 70º, solo podra ser realizado en el escrito que contiene el recurso de apelacion o en el que absuelve su traslado. Articulo 68º.- Traslado de la apelacion. Dentro de los cinco (5) dias siguientes de elevado el expediente, la Secretaria Tecnica del Tribunal de Solucion de Controversias correra traslado de la apelacion de la Resolucion Final por el termino de diez (10) dias, con cargo de dar cuenta al Tribunal de Solucion de Controversias. Articulo 69º.- Informe oral. La Secretaria Tecnica del Tribunal de Solucion de Controversias, previa coordinacion con el Tribunal de Solucion de Controversias, expedira un oficio senalando dia y hora para la realizacion del o de los informes orales si estos fueron solicitados, dentro de los tres (3) dias de contestada la apelacion, o de vencido el plazo para tal efecto, los cuales se llevaran a cabo necesariamente dentro de los diez (10) dias siguientes de la expedicion de la referida resolucion. Articulo 70º.- Medios probatorios. El ofrecimiento, MORDAZA, admision y actuacion de medios probatorios se rige por lo establecido en el articulo 163º y el numeral 1.11 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En tal sentido, el Tribunal de Solucion de Controversias, de estimarlo pertinente, podra ordenar la actuacion de medios probatorios de oficio. El Tribunal de Solucion de Controversias podra citar a las partes a audiencia de pruebas si lo estima necesario para la actuacion de alguna prueba, la que debera desarrollarse necesariamente MORDAZA del informe oral. Articulo 75º.- Plazo de la Etapa de Investigacion. Concluida la etapa postulatoria, se iniciara la etapa de investigacion a cargo de la Secretaria Tecnica, la cual no podra exceder de ciento ochenta (180) dias calendario. Excepcionalmente, y a solicitud de la Secretaria Tecnica, el Cuerpo Colegiado podra ampliar dicho plazo. Articulo 81º.- Alegatos.- Recibido el informe instructivo, el Cuerpo Colegiado lo notificara a las partes para que en un plazo que no excedera de quince (15) dias presenten sus comentarios y formulen sus alegatos. Articulo 83º.- Plazo para expedir la Resolucion Final. La Resolucion Final se expedira en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha en que venza el plazo para que las partes presentes sus alegatos o desde el dia siguiente de aquel en el que se realice el informe oral, lo que sea posterior. Excepcionalmente, el Cuerpo Colegiado puede ampliar dicho plazo. Articulo 84º.- Plazo para apelar. La apelacion de la Resolucion Final debera ser presentada en un plazo no mayor de quince (15) dias contados desde el dia siguiente de su notificacion. Articulo 85º.-Procedimiento en MORDAZA Instancia. El procedimiento en MORDAZA instancia se rige por lo establecido en los articulos 67º al 71º.
Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. EXPOSICION DE MOTIVOS Proyecto de Resolucion que modifica el Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias entre Empresas I. ANTECEDENTES: · Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0102002-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El

Peruano el 21 de MORDAZA de 2002 se aprobo el Reglamento General de OSIPTEL para la solucion de controversias entre empresas actualmente vigente ­ en adelante, Reglamento de Controversias-. · Luego de 4 anos de vigencia, la experiencia obtenida en la aplicacion del Reglamento de Controversias, permite identificar aspectos procesales que pueden ser perfeccionados para hacer mas eficiente el cumplimiento por parte de OSIPTEL de su funcion de resolver controversias y velar por la libre y MORDAZA competencia(1 ). En particular, dichos aspectos se encuentran referidos a: o La necesidad de efectuar precisiones sobre algunas facultades de la Secretaria Tecnica de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solucion de Controversias (TSC) para la tramitacion de los procedimientos. o La evaluacion del alcance y sentido de la prohibicion de corte o suspension del servicio o facilidad del servicio de telecomunicaciones por fundamentos vinculados al objeto de la controversia recogida en el articulo 23º del Reglamento de Controversias, teniendo en consideracion las modificaciones a las normas de interconexion ocurridas luego de la entrada en vigencia del Reglamento y el precedente de observancia obligatoria emitido por el TSC sobre la interpretacion de dicho articulo. o La necesidad de adecuacion de plazos para la emision y notificacion de resoluciones y la realizacion de actos procesales de las partes, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. o La necesidad de efectuar algunas precisiones a la redaccion de ciertos articulos del Reglamento para aclarar su sentido. · Teniendo en cuenta los temas identificados, se considero que resultaba pertinente proponer la modificacion parcial el Reglamento actualmente vigente en dichos aspectos. En tal sentido, se inicio el MORDAZA destinado a elaborar un proyecto de modificacion de Reglamento. · Mediante Memorando Nº 072-GRE/2006 se solicito a la Secretaria Tecnica del TSC que se sirva remitir las propuestas que considere necesario MORDAZA evaluadas para su incorporacion en el proyecto de modificacion del Reglamento de Controversias. · Mediante Memorando Nº 028-STTSC/2006, la Secretaria Tecnica del TSC formulo sugerencias a la propuesta de modificacion de los plazos de emision de las resoluciones distintas de la final y de notificacion de resoluciones. Asimismo, senalo que respecto a las propuestas sobre la modificacion del articulo 23º del Reglamento y ampliacion del plazo para resolucion final, emitirian opinion una vez recibido el texto del proyecto elaborado por GRE y el sustento respectivo. · Mediante Memorando Nº 103-GRE/2006, se remitio a la Presidencia del Consejo Directivo, a todas las Gerencias de OSIPTEL, al TSC y al Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios (TRASU), el Informe, la Exposicion de Motivos, y el Proyecto de modificacion parcial del Reglamento de Controversias(2 ), a efectos de solicitarles que se sirvan formular los comentarios y/o las observaciones que consideren pertinentes. · En atencion a dicha comunicacion, se recibieron comentarios del TSC, Gerencia Legal, Gerencia de Politicas Regulatorias, FITEL, Gerencia de Usuarios y la Gerencia de Fiscalizacion. Teniendo en cuenta los comentarios formulados, se han incluido en el Proyecto modificaciones adicionales referidas a la intervencion de terceros y a los plazos para presentar medios probatorios y duracion de la etapa probatoria, de investigacion y de formulacion de alegatos. A continuacion, se procede a exponer los alcances y la justificacion de dichas modificaciones.

1

2

Desde la entrada en vigencia del Reglamento hasta la fecha, se han tramitado 59 controversias. Informe Nº 005-GRE72006.