Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2006 (22/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA 22 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES PROYECTO

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4.3 Plazos para la etapa probatoria en los procedimientos que no involucran la comision de infracciones, etapa de investigacion en los procedimientos que involucran la comision de infracciones y MORDAZA de alegatos Tal como se ha senalado en el acapite precedente, para contar con procedimientos de solucion de controversias celeres y a la vez eficientes en la determinacion de la verdad material, resulta decisivo otorgar certeza a las partes respecto de los plazos de duracion de las controversias y, asimismo, establecer plazos que permitan a los Cuerpos Colegiados contar con todos los elementos de juicio necesarios e imprescindibles para pronunciarse sobre las pretensiones planteadas en las controversias. Por ello, ademas de los nuevos plazos para la emision y notificacion de resoluciones distintas a la resolucion final y resoluciones finales, es necesario fijar un MORDAZA plazo de 180 dias para la duracion de la etapa probatoria en las controversias que no involucran la comision de infracciones. Dicho plazo debe ser contado desde la conclusion de la etapa procesal anterior, es decir, desde concluida la etapa de conciliacion, a semejanza del computo del plazo establecido para la etapa de investigacion dentro de la controversias que involucran la comision de infracciones. (Articulo 75º) En consecuencia, por equidad, debe ampliarse el plazo para que las partes presenten sus alegatos en los procedimientos que no involucran la comision de infracciones de 7 dias a 15 dias contados a partir de la culminacion de la Audiencia de Pruebas. De esta forma, se otorgara a las partes mayor plazo para la mejor formulacion de sus alegatos. En el mismo sentido, se propone fijar el plazo MORDAZA para la etapa de investigacion de las controversias que involucran la comision de una infraccion, en 180 dias. Adicionalmente y atendiendo a la naturaleza del procedimiento que involucra la comision de infracciones, se considera necesario mantener la posibilidad de que solo excepcionalmente, y a solicitud de la Secretaria Tecnica, el Cuerpo Colegiado pueda ampliar dicho plazo. En consecuencia con lo anterior, el plazo para presentar alegatos en los procedimientos que involucran la comision de infracciones debe ampliarse de 7 a 15 dias contados desde recibido el Informe Instructivo. En tal sentido, se propone modificar el Reglamento de acuerdo a lo siguiente: · Articulo 63º: se senala que concluida la etapa conciliatoria, se iniciara la etapa probatoria que culminara luego de los ciento ochenta (180) dias de iniciada esta ultima. · Articulo 64º: se indica que las partes pueden presentar sus alegatos por escrito dentro de un plazo comun que no excedera de quince (15) dias contados a partir de la fecha de la culminacion de la Audiencia de Pruebas. Asimismo, dentro de dicho plazo podran solicitar el uso de la palabra. · Articulo 75º: se senala que concluida la etapa postulatoria, se iniciara la etapa de investigacion a cargo de la Secretaria Tecnica, la cual no podra exceder de ciento ochenta (180) dias calendario. Excepcionalmente, y a solicitud de la Secretaria Tecnica, el Cuerpo Colegiado podra ampliar dicho plazo. · Articulo 81º: se indica que recibido el informe instructivo, el Cuerpo Colegiado lo notificara a las partes para que en un plazo que no excedera de quince (15) dias presenten sus comentarios y formulen sus alegatos. 4.4 Plazos para emitir resoluciones finales En la misma linea de lo senalado en el acapite 4.2, es necesario asegurar las condiciones adecuadas para que las controversias puedan resolverse estableciendo la verdad material de los casos sometidos a consideracion de los Cuerpos Colegiados de la manera mas celere posible. Como ya se ha mencionado, la materia controvertida en los procedimientos de solucion de controversias reviste especial complejidad al encontrarse en debate aspectos tecnicos, economicos y legales. Por ello, a menudo, el analisis de las cuestiones en discusion que deben resolverse en la resolucion final, demandaria un tiempo mayor que los quince (15) dias establecidos en

el actual Reglamento de Controversias como plazo MORDAZA para la emision de la resolucion final. En tal sentido, teniendo en consideracion que conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General la normativa del procedimiento especial puede establecer los plazos para la emision de resoluciones, debe fijarse un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles para emitir resoluciones finales, contados a partir del dia siguiente a la fecha en que venza el plazo para que las partes presenten sus alegatos, o desde el dia siguiente de aquel en el que se realice el informe oral, lo que sea posterior. Adicionalmente, y atendiendo a la naturaleza del procedimiento que involucra la comision de infracciones, es necesario mantener la posibilidad de que solo excepcionalmente, el Cuerpo Colegiado pueda ampliar el plazo para emitir la resolucion final en los procedimientos que involucran la comision de infracciones. Asimismo, por equidad, tal modificacion implica tambien el establecimiento de un plazo MORDAZA mas amplio para apelar de la resolucion final(16 ), por lo cual dicho plazo MORDAZA debe fijarse en quince (15) dias(17 ). Tal ampliacion se encuentra dentro de los limites permitidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General(18 ). Adicionalmente, se senala que recibida la apelacion, el Cuerpo Colegiado resolvera respecto de la concesion o denegatoria de la apelacion, dentro del plazo de cinco (5) dias y la elevara, de ser el caso, en un plazo no mayor de cinco (5) dias de notificada la resolucion que concede la apelacion. En tal sentido, se propone modificar los siguientes articulos: · El articulo 65º: estableciendose que la resolucion final en los procedimientos que no versan sobre la comision de una infraccion, se expedira en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha en que venza el plazo para que las partes presenten sus alegatos, o desde el dia siguiente de aquel en el que se realice el informe oral, lo que sea posterior. · El articulo 66º: indicandose que la apelacion contra la resolucion final en los procedimientos que no versan sobre la comision de una infraccion debera ser presentada en un plazo no mayor de quince (15) dias contados desde el dia siguiente de su notificacion. · El articulo 67º: senalandose que en los procedimientos que no versan sobre la comision de una infraccion, recibida la apelacion, el Cuerpo Colegiado resolvera respecto de la concesion o denegatoria de la apelacion, dentro del plazo de cinco (5) dias y la elevara, de ser el caso, en un plazo no mayor de cinco (5) dias de notificada la resolucion que concede la apelacion. · El articulo 83º: indicandose que en los procedimientos que involucren la comision de una infraccion, la resolucion final se expedira en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha en que venza el plazo para que las partes presenten sus alegatos, o desde el dia siguiente de aquel en el que se realice el informe oral, lo que sea posterior. Solo excepcionalmente, el Cuerpo Colegiado puede ampliar el plazo para emitir la resolucion final en los procedimientos que involucran la comision de infracciones. · El articulo 84º: senalandose que en los procedimientos que involucren la comision de una infraccion, la apelacion de la resolucion final debera ser

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Si bien es MORDAZA que en la Exposicion de motivos del Reglamento actualmente vigente se senalo que el plazo de 15 dias para apelar resultaba muy amplio, debe tenerse en consideracion que luego de la aplicacion de dicho Reglamento durante 4 anos se ha recogido importante experiencia en la tramitacion de las controversias, sobre la base de la cual se plantea la presente reforma. Dicha reforma incluye una extension de algunos plazos para resolver, por lo cual resulta logico que debe otorgarse a las partes, en determinados casos, un plazo idoneo para poder realizar ciertos actos procesales, como es el caso de la apelacion de la resolucion final, el cual se fija ahora en 15 dias. El plazo para apelar de la resolucion final establecido en el presente Reglamento es de diez (10) dias. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 207.- Recursos administrativos: 207.2 El termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias.